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Promulgan ley de gratificaciones sin descuentos

Publicado por Miguel Torres el 20 de junio de 2011 40 comentarios

Alcances. más de cinco millones de trabajadores se beneficiarán con norma

Solo podrá descontarse aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador

El Congreso de la República promulgó la Ley 29714, que exonera de descuentos a las gratificaciones que reciben los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2014. El otorgamiento de este beneficio incluye también a los jubilados y pensionistas.

Dicha publicación, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, se produjo tras vencerse el plazo para que el Poder Ejecutivo observe o promulgue dicha norma.

Por esta norma, que fue aprobada por el Congreso el pasado 25 de mayo, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que se descontaban de las gratificaciones, serán entregados íntegramente a los trabajadores.

Se espera que la medida beneficie a unos cinco millones de trabajadores, que obtendrían un incremento del 22 por ciento de su sueldo por concepto de gratificaciones en julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que hasta las fechas ya señaladas las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Incluso, agregó, el monto por concepto de aportaciones al seguro social de salud (Essalud), en relación con las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Diario El Peruano (20/06/2011)

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40 comentarios

  1. DAYSI ESCOBAR dice

    15 de julio de 2013 a las 8:00 am

    y un trabajador que gana 750 soles como sueldo basico en una MYPE cuanto le corresponderia cobrar??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2013 a las 7:06 pm

      Si es micro empresa no le corresponde, si es pequeña empresa si el 50%

  2. DAYSI ESCOBAR dice

    13 de julio de 2013 a las 8:09 pm

    hola quisiera saber cuanto me corresponderia cobrar de gratificacion, si yo trabajo en una mype, y percibo un sueldo mensual de 1100 soles. ingrese el 7 de mayo de este año, tendria que cobrar algun porcentaje ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2013 a las 3:14 am

      Si es una microempresa, no te corresponde gratificación, de ser una pequeña empresa te corresponde el 50% de tu sueldo, de ser así sera S/. 91.67

  3. CARLOS OLIVER dice

    6 de marzo de 2013 a las 8:59 am

    Buen dia.
    mi consulta es respecto a que en mi certificado de 5ta categoria hay un item que dice renta de periodos anteriores el cual nunca recibi.
    Hay manera de saber cuanto es que mi empresa deposito o abono por el descuento de 5ta categoria, para asi comparar con el certificado que nos dan.
    Saludos

    Responder
  4. carlo lucio dice

    16 de julio de 2012 a las 10:36 am

    Me pueden ayudar en calcular mi gratificación, ingrese a laborar el 1 de abril 2012 y gano S/. 1,350.00, cuanto seria mi gratificación??
     Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2012 a las 11:32 am

      Tu gratificación sera S/. 675.00 + tu bonificacion del 9%

    • carlo lucio dice

      16 de julio de 2012 a las 11:54 am

      Estimado miguel, podrias detallar el calculo…..por favor.

    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2012 a las 11:56 am

      1350 /6 *3 = 675 , se multiplica por 3, ya que son 3 meses laborados. 

  5. William dice

    15 de julio de 2012 a las 12:20 pm

    Hola alguien puede despejar una duda yo gano 800 entre en planilla en febrero y solo me dieron de gratificacion 703.00 soles, esto es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2012 a las 12:56 am

      Tu gratificacion sera proporcional a 5 meses, por ende si ganas 800 soles, tu gratificacion sera S/. 666.67 + tu bonificación extraordinaria 9% = S/. 726.67.

  6. Julia Gomez Martinez dice

    20 de febrero de 2012 a las 9:44 pm

    lastima que no haya una identidad donde inspaccionen si realmente los empresarios paguen los derechos que les corresponde a cada trabajador por que yo se de una empresa que no cumple con este derecho
    tengo trabajando tantos años y nun ca se dignaron a pagar una sola gratificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2015 a las 5:20 am

      Pues el Ministerio de Trabajo es el ente encargado de inspeccionar que las empresas cumplan con sus deberes antes sus trabajadores.

  7. andres dice

    10 de diciembre de 2011 a las 3:41 pm

    Hola:

    Por favor, confirmame si en caso de las personas que estan afectas a quinta categoria, este descuento se hace en ambas gratificaciones(julio y diciembre)o solo en una de ellas. Ademas como calculo el monto de mi gratificación siempre es un sueldo???.Estoy afiliado a una EPS. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2011 a las 5:35 pm

      El valor de la gratificante es un sueldo, pero si tu percibes horas extras, comisiones a modo de ejemplo frecuentemente estos montos también serian computados para el calculo de tu gratificación. (esto incrementaría tu gratificación).

      Si efectivamente las gratificaciones (las dos) entran para el calculo de renta de 5ta categoría. 

  8. paul alexander vera romero dice

    7 de noviembre de 2011 a las 10:50 pm

    hola mi sueldo es mas del mínimo pero en las boletas nos ponen con el mínimo cuanto es lo que tengo que cobrar de Gratificación. TENGO 1 año un mes trabajando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2011 a las 12:45 am

      Pues tu gratificación sera calculada en base a la remuneración que aparece en tu boleta de pago, para tu caso sera del mínimo.

  9. Carlos Quispe Sánchez dice

    6 de noviembre de 2011 a las 7:34 am

    ¿Las gratificaciones (ateniendo en cuenta la ley 29714) y vacaciones están afectas al IR de 5ta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2011 a las 2:46 pm

      Si están afecta al Impuesto de la Renta de 5ta categoría.

  10. Edgar dice

    24 de octubre de 2011 a las 7:55 pm

    Hola Buenas tardes y gracias por adelantado por la contestacion de mi consulta, mira yo entre a trabajar el 01-08-2011. el sueldo q recibo es 1000 bruto si lo aplicamos el afp solo lo que persibo es 870 soles, quiciera saber exactamente cuando es mi gratificacion en diciembre del 2011..
     
    gracias
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2011 a las 1:20 am

      Tu gratificación sera S/. 833.00 + Bonificación Extraordinaria S/. 75.00

  11. Guillermo Cárdenas Caballero dice

    15 de agosto de 2011 a las 3:57 pm

    ¿Cuál es el tratamiento que se le da a la Bonificación extraordinaria en caso del cálculo de CTS de un trabajador que se retira?
    ¿Se le adiciona o no en el cálculo de las gratificaciones truncas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2011 a las 9:50 pm

      No tiene ninguna incidencia la bonificación extraordinaria para la CTS. No se adiciona al calculo de la gratificación trunca, mas bien la bonificación extraordinaria nace o se calcula del valor de la gratificación trunca.

  12. Claudia dice

    20 de julio de 2011 a las 10:50 am

    Hola, recibi mi gratificación solo con el 6% adicional y no el 9% q entiendo es lo q el empleador paga a ESSALUD, lei en otro blog que el 3% restante es pagado por el empleador a la EPS (soy afiliada a una), que yo sepa el EPS lo pago integramente yo y mi empleador no me ofrece ningú tipo de beneficio ni descuento ni paga por ello (no se refleja en mis boletas), entonces porque no me depositaron los 9% de ESSALUD?? (revisando mis boletas anteriores solo pagan a ESSALUD el 6%)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2011 a las 3:26 pm

      Así es efectivamente solo recibirás por Bono Extraordinario el valor de 6.75% del valor del aguinaldo.

  13. patricia dice

    20 de julio de 2011 a las 8:14 am

    hola mi ingreso es 1000 pero con dscto de afp y essalud percibo 840
    cual sería mi gratificación? ………. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2011 a las 3:16 pm

      Tu gratificación seria un sueldo si estas laborando desde 01/01/2011 o antes de ese fecha, si entraste a laborar después de esa fecha sera proporcional a los meses completos laborados.

  14. iris lopez davila dice

    18 de julio de 2011 a las 12:00 pm

    Buenas tardes y gracias por haberme respondido a mi consulta pero ahora quisiera ser mas especifica. el sueldo q recibo es 1100 y yo firme mi contrado el 12 de febrero. quisiera saber exactamente cuando es mi gratificacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2011 a las 4:38 pm

      Bueno tu gratificación sera = S/. 1,100.00 / 6 * 4 = 733.33 
      Tu bonificación Extraordinaria 733.33 *9% = S/.65.99
      Total a recibir S/. 799.33

    • Luis López dice

      13 de julio de 2012 a las 11:18 am

      Debes de tener cuidado con calcular la Sra(ta). Iris López Dávila ella empezó el 12 de febrero(12 AL 29 = 18 días). Así que el cálculo sería:

      Sueldo
      1100.00

      183.333 / 30 x 18 dias (Feb)
      110.00

      1100 / 6 x 4 meses(Mar-Jun)
      733.33

      843.33

      Gratif. Ext. 9%
      75.90 

      Total Gratif.
      919.23

    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 11:28 am

      Para el calcula de la gratificacion no se toma en cuenta los días, solo meses completos laborados. Base Legal Decreto Supremo 005-2002-TR

  15. iris lopez davila dice

    18 de julio de 2011 a las 10:55 am

    tiene algo q ver con el tiempo de trabajo para la gratificacion o no tiene nada q ver la fecha de inicio de trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2011 a las 11:34 am

      Si tiene que ver, solo si has ingresado desde 01/01/2011 hasta el 01/07/2011. Si ingresas entre ese lapso tu gratificacion podra ser total o proporcional. Si has ingresado a laborar antes de esas fechas ps no importa, ya que si o si te correspondera un sueldo como gratificacion.

  16. Alfredo dice

    14 de julio de 2011 a las 11:34 pm

    Consulto lo sgte: Mi empleador ha depositado la gratificación, mas no ha depositado lo exonerado, es decir el 13% + 9%, hay alguna fecha en la que deberá hacerlo, según la ley que recientemente entro en vigencia.. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2011 a las 8:16 pm

      La bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación.

  17. Sara dice

    13 de julio de 2011 a las 5:44 pm

    sabia que el bono era de 9%. pero no entiendo porque dice que nos beneficiaremos un 22%, alguien podria darme mas razón¿…gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2011 a las 7:36 pm

      Te lo explico con un ejemplo de un trabajador que gana: S/. 700.00.

      1.- Si recordamos épocas pasadas hubieras recibido por gratificación: (700 – 700*13%) = S/.609.00

      2.- Ahora con los nuevos cambios recibes: (700 + 700*9%) = S/. 763.00

      3.- Hay un aumento de S/. 154.00 que viene hacer el 22% de los S/.700.00.
       

  18. Lucy dice

    21 de junio de 2011 a las 1:01 pm

    Me parce magnifico ya que la gratificación es algo extra que nos corresponde como trabajadores y las afps ps no pasa nada en realidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2011 a las 7:58 pm

      Bueno en realidad el que este afecto a descuento, tampoco es algo perjudicial, recuerde que las AFP es un fondo, mientras mas deposito haya, mejor sera su pensión.

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