El impuesto a la renta (IR) es el tributo más importante en términos de recaudación y de incidencia en la actividad de las empresas. En el Perú, el IR Empresarial se calcula sobre una base y alcance jurídico, por eso la Ley del IR y su reglamento establecen expresamente el ámbito de aplicación, la base jurisdiccional y las reglas para llegar a la renta sujeta a imposición, de modo que la influencia de las normas o estándares contables es indirecta y excepcional.
Vista la discusión actual sobre reformas tributarias para promover un despegue de la economía, deberíamos procurar evitar que las normas tributarias del IR Empresarial incentiven el fenómeno de ‘tributarización de la contabilidad’ o ‘dependencia inversa’ (es decir, la influencia de la normatividad tributaria en la configuración de los estados financieros de las empresas peruanas).
En esa agenda, debería revisarse y, eventualmente, eliminarse:
–El problema de condicionamiento de determinado tipo de contabilización para la procedencia de deducciones tributarias. Los controles del Estado deberían basarse y/o asegurarse por otros instrumentos distintos al del registro contable, el cual debería hacerse conforme se señale en las normas o estándares contables, y no tener incidencia fiscal.
–El modelo peruano de llevanza de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que por su diseño actual puede originar una distorsión en el registro contable de las operaciones. Ejemplo de ello es la posición tomada por la Sunat en el Informe Nº 6-2014-Sunat/4B0000, en el que ante la consulta respecto a si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del IR, la Sunat señala que se trata de esto último.
Diario El Peruano (01/09/2014)
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