La prórroga automática en las fechas de vencimiento de determinadas obligaciones para los deudores tributarios con domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastres naturales no es de aplicación cuando con posterioridad a tal declaración se publique otro decreto declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre, precisa la RS Nº 220-2010/Sunat.
Diario Oficial El Peruano (04.08.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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