Los presidentes de los organismos reguladores sostienen que el proyecto del Poder Ejecutivo afecta la autonomía de sus entidades y genera duplicidad de funciones.
Tal como adelantamos (Gestión 07.01.2014), la comisión de Economía aprobó en la víspera el proyecto de ley -que envió con carácter de urgente el Ejecutivo- que modifica la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APP) con el objetivo de promover las inversiones.
Pero el texto del Ejecutivo generó disconformidad en los organismos reguladores lo cual quedó expreso en un documento enviado a la comisión de Economía dos horas antes de iniciar la sesión.
Pese a ello los integrantes de la Comisión de Economía aprobaron por unanimidad el proyecto del Gobierno, coincidiendo en que los ajustes agilizarán la promoción de inversiones.
Entre los principales cambios está la obligación de todas las entidades del Estado de no realizar actos que constituyan barreras burocráticas para obtener permisos, licencias o autorizaciones para ejecutar proyectos.
No obstante, en el documento suscrito por la presidenta de Ositran, Patricia Benavente; de Osiptel, Gonzalo Ruiz Díaz; de Osinergmin, Jesús Tamayo; y de Sunass, Fernando Momiy, se señala que el proyecto del Ejecutivo “no ha sido materia de requerimiento de opinión de los reguladores”.
Actualmente el artículo 9.3 de la Ley de APP dispone la necesidad de que el Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP), ya sea ProInversión o el ente promotor del gobierno nacional, regional o local, cuente necesariamente con la opinión técnica previa del regulador correspondiente en el caso de las versiones finales de los futuros contratos de APP.
Pero en la propuesta del Ejecutivo se plantea modificarlo incluyendo que la opinión del regulador será remitida “exclusivamente sobre sus competencias legales”.
Según los reguladores, ello “permitirá a ProInversión o el OPIP correspondiente determinar unilateralmente cuándo la opinión del regulador corresponde a sus competencias legales ‘exclusivas’ y cuándo no”.
Para los reguladores se “puede originar conflictos de competencia interinstitucionales, creando una instancia de filtro de las opiniones de los reguladores que contraviene la autonomía técnica de sus opiniones”.
Supervisión
Asimismo, en el artículo 9.5 de la Ley de APP se establece que el ente concedente del Estado (ya sea los ministerios como órganos sectoriales del gobierno nacional, regional o local) requiere la opinión técnica del regulador en el caso de las modificaciones o renegociaciones de los contratos de APP.
Pero en la propuesta del Ejecutivo, lo cual preocupa a los reguladores, se propone que en esos casos también emitirán opinión ProInversión o el OPIP correspondiente del gobierno nacional, regional o local.
“ProInversión y los distintos OPIP no tienen competencias para pronunciarse respecto de los distintos aspectos de la supervisión de la etapa de ejecución de los contratos, etapa que está a cargo de los reguladores o en su defecto, de los órganos concedentes”, señalan los reguladores.
Asimismo, cuestionaron que la propuesta de modificación del artículo 9.5 no delimita el ámbito sobre el cual las OPIP emitirían su opinión, “lo cual podría ocasionar que estos emitan opinión respecto a temas que son competencia exclusivas de otras entidades estatales, tales como el MEF o los organismos reguladores”, añadieron.
Las Claves
Permanente. El proyecto quedó listo para que sea remitido ante la Comisión Permanente para que pueda ser aprobado en este mes.
Posibilidad. No obstante, el presidente de la comisión de Economía, Tito Valle, indicó que podría aprobarse este mes en una sesión plenaria extraordinaria.
Diario Gestión (08/01/2014)
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