El próximo 31 de mayo el Indecopi tendrá listo el registro de empresas sancionadas. Ejecutivo dispuso el reparto de indemnizaciones entre los usuarios.
En el marco de la implementación del Código de Consumo, el Ejecutivo publicó ayer cuatro reglamentos aprobados mediante decretos supremos, de los cuales dos están orientados a la publicación de las empresas que violen la ley, así como la difusión de los procesos judiciales iniciados contra ellas.
El Decreto Supremo (DS) 029-2011 aprueba el reglamento del registro de infracciones y sanciones a dicho código, disponiendo que las empresas sancionadas quedan inscritas durante cuatro años en una lista situada en la página web del Indecopi.
El Indecopi tiene plazo hasta el próximo 31 de mayo para implementar dicho registro, en el cual se publica el nombre comercial, número de DNI o RUC de la empresa, sector económico, número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción, tipo de sanción y monto en caso de multa.
El DS 030-2011 aprueba el reglamento sobre procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del fondo especial creado por dicho código.
En ese reglamento se dispone que el Indecopi es el ente facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores.
“Las asociaciones de consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores siempre que el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad”, señala la norma.
La delegación que efectúe el Indecopi se realizará de oficio o a solicitud de cualquier asociación en cada caso particular, y debe sustentarse en una evaluación de requisitos.
Reparto
Los montos obtenidos en el proceso judicial a favor de los consumidores, es decir las indemnizaciones, serán cobradas por el Indecopi para que este los distribuya.
Así, el Indecopi convocará a los consumidores en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que efectúe el cobro del monto, para pagarles sus respectivas indemnizaciones.
El saldo no reclamado de las indemnizaciones pasará a formar parte de un fondo especial para el financiamiento y difusión de los derechos de los consumidores, y de información relevante para los mismos.
Asimismo, el Indecopi difundirá a través de su página web la relación de procesos judiciales iniciados, indicando si estos se encuentran en trámite o concluidos, incluyendo en cada caso la síntesis de la demanda.
“De ser el caso, también deberá incluir en su portal web el resultado del proceso y, en caso de un conjunto determinado de consumidores, la relación de estos”, refiere el decreto.En tanto, el DS 031-2011 establece mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor. Mientras que el DS 032-2011 fija condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores.
Aspec rechaza reglamento
El presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, advirtió que con el reglamento aprobado en el DS 030-201 se está desnaturalizando al Código de Consumo.
“Con este reglamento hay que esperar al Indecopi para que dé permiso a las asociaciones de consumidores para presentar una demanda ante el Poder Judicial contra empresas que afectan a los consumidores”, explicó.
Además de la demora burocrática del Indecopi, acá se está produciendo un acto ilegal porque dicho código da legitimidad a la asociación para demandar sin pedir permiso a nadie, añadió.
También calificó de injusto que no se incluya a estas asociaciones en el reparto de la indemnización pues son ellas las que asumen los gastos de defensa.
Generaría presiones
La publicación de los proveedores sancionadas no generará mayor impacto negativo contra la imagen de los proveedores inscritos en la medida en que la información sobre sanciones es pública en la web del Indecopi. Pero lo que es cierto es que permitirá un acceso más fácil y ordenado a los casos en los cuales los proveedores hayan sido sancionados. Sin embargo, la difusión en la web del Indecopi de los procesos judiciales iniciados sí generará un impacto negativo contra la imagen de los proveedores demandados en la medida en que se publicitará el caso por parte del Indecopi. Además, el hecho de que sea el Indecopi o una Asociación de Consumidores la que solicite una indemnización, generará una mayor presión en el Poder Judicial (PJ) para concederla y, probablemente, por montos mayores a los que se dictan en casos de demandas particulares o individuales.
Diario Gestión (15.04.2011)
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