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Puede mi jefe revisar mi correo electrónico ¿Público o Privado?

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 2013 1 comentario

La mayoría de veces cuando ingresamos a una empresa a laborar, se nos asigna un correo corporativo que muchas veces es la inicial de tu nombre seguido de tu apellido más un arroba y el dominio de la empresa (mtorres@noticierocontable.com).

Privacidad del correo electrónico

Si bien es cierto la empresa es quien nos brinda el correo electrónico, eso no quiere decir que la empresa puede de forma autoritaria revisar la bandeja de entrada, correos enviados, contactos, etc de dicho correo corporativo. No lo puede hacer porque muchas veces dicho correo lo usamos para temas personales, reuniones con clientes, permisos privados con tu jefe directo, justificaciones de inasistencias, quiere decir que es un medio privado de comunicación.

Por lo tanto si el email corporativo es un medio privado tuyo, lo ampara un derecho constitucional que se menciona en el inciso 10) del artículo 2 de la constitución política del Perú:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

…

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

…”

La historia de Miguel

Les voy a contar una pequeña historia, Miguel Torres trabaja en el área de marketing de una empresa, dicha área está formada por 10 colaboradores, siendo miguel el único varón en dicha área, la empresa habilita a cada trabajador con un correo corporativo.

Miguel utiliza este medio para mandar piropos, frases románticas, cartas de amor a sus compañeras de trabajo; las trabajadoras al sentirse acosadas por los correos han hecho llegar sus quejas al jefe directo del área y al área de recursos humanos, para lo cual este último decide revisar el correo corporativo de Miguel para verificar dichos hechos. Luego de unos días despiden a Miguel por dichos reclamos al verificar los correos electrónicos en la máquina del trabajador.

Ley Laboral vs La constitución

Si bien es cierto Miguel Torres  es acusado de haber utilizado de forma indebida recursos privados (el correo electrónico) dentro del horario de trabajo y para fines personales (envío de piropos, frases a sus compañeras de trabajos),  teniendo sustento en el inciso a) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

Sobre este caso el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado (EXP. N.° 1058-2004-AA/TC), menciona que si bien es cierto el correo corporativo es de la empresa, se prioriza los derechos fundamentales del trabajador en el sentido que si bien es cierto la falta es grave, deben de respetarse los derechos constitucionales y si la empresa está en el necesidad de fiscalizar y sancionar debe realizarlo debiendo respetar los derechos constitucionales que menciona el artículo 2 de la constitución.  En dicho expediente el tribunal constitucional declara inconstitucional el despido del trabajador.

Recomendación para las empresas

Pero quizás tú como empleador te preguntes, como puede verificar  dicho medio de comunicación (correo electrónico), a fin de prevenir fuga de información, mal uso del correo, acoso laboral, etc; yo te daría dos recomendaciones:

a) El empleador debe tramitar por mandato judicial que autorice la revisión del correo del trabajador (artículo 2° de la Constitución); o,

b) El empleador debe mencione con claridad a sus trabajadores que el correo corporativo sólo puede ser usado para las labores propias del puesto laboral, y, por consiguiente, el empleador puede fiscalizar dicho uso a fin de determinar el uso adecuado.  Si este último punto lo detallaras en el Reglamento Interno de Trabajo o en el Contrato de Trabajo seria genial.

Conclusión

En conclusión nadie puede revisar tu correo electrónico corporativo, ni la empresa misma que te lo otorga como condición de trabajo, solo se podrá hacerlo por mandato judicial o si dio proceso de fiscalización haya sido mencionado al trabajador en el RIT o Contrato de Trabajo.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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Etiquetado como: constitucion, email, juez, reclamo, trabajador, tribunal constitucional

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1 comentarios

  1. DARWIN TAPIA FERNANDEZ dice

    26 de abril de 2013 a las 11:47 am

    EXCELENTE APORTE LABORAL,MIS FELICITACIONES,SIGAN ASI MUCHACHOS

    Responder

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