Las deudas contraídas por el trabajador no pueden originar medidas de embargo sobre la remuneración cuando no exceda de cinco Unidades de Referencia Procesal (10% de una UIT).
El exceso será embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procede hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por Ley.
Base Legal
Numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil
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