El Ministerio de Economía acaba de aprobar el Reglamento de la ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, la cual tiene por objeto otorgar negociabilidad a las facturas comerciales y recibos por honorarios.
La ley incorpora a dichos comprobantes de pago la facultad ser transferidos a terceros o realizar su cobro ejecutivo, con la inclusión de una tercera copia denominada “factura negociable” a la cual se le otorga la calidad de título valor a la orden transmisible por endoso, explica Jorge Salazar, abogado asociado del Estudio Llona & Bustamante.
Asimismo, dice que la norma establece que el adquirente de los bienes o el usuario de los servicios que den origen a una factura negociable tiene un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la recepción de dicho comprobante de pago, para aceptarlo o para impugnar cualquier información consignada en él o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes o servicios.
Explica que vencido el plazo de ocho días se presume, sin admitir prueba en contrario, la aceptación irrevocable de la factura negociable en todos sus términos, así como la aceptación de los bienes o servicios adquiridos.
En consecuencia, el emisor de la factura comercial emitida adquiere la capacidad de exigir su pago en forma forzada.
A decir de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la factura comercial se convierte en un título valor que permite reducir los costos financieros y brinda mayor liquidez a las empresas, entre otros aspectos, y puede ser protestada cuando no sea pagada, facilitando de esta forma su cobranza judicial.
También destaca que desde junio las facturas comerciales no pagadas oportunamente podrán ser reportadas al Registro Nacional de Protestos y Moras que administra la CCL.
Diario Gestión (28.03.2011), Pág. 19
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