El presente artículo se desarrolla en base a la coyuntura política y grave crisis judicial que pasa el Perú; ya que en el Mensaje a la Nación el Presidente de la República del Perú menciono un término tal vez muy poco conocido por la población peruana o muy manoseado por los antiguos regímenes Dictatoriales. Por ello, con el mismo objetivo de siempre de entregarle la mejor información posible, desarrollo un análisis global respecto al mecanismo constitucional de democracia directa que se denomina: “Referéndum”.
Base legal: Constitución Política del Perú (Articulo 31), Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control ciudadano
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- 1. ¿Qué es el Referéndum?
- 2. Tipos de Referéndum
- 3. Caso en que procede el Referéndum
- 4. ¿Qué indica la Constitución Política de 1993 respecto al Referéndum?
- 5. ¿Qué indica la ley orgánica de elecciones respecto al referéndum?
- 6. ¿Qué indica la ley de los derechos de participación y control ciudadano respecto al referéndum?
- 7. Requisitos y Procedimiento del Referéndum (Posterior proceso de Reforma Constitucional o Iniciativa Legislativa)
- 8. Caso Práctico
- 9. Nuevos Proyectos de Ley para Referendum
- 9. Conclusiones
1. ¿Qué es el Referéndum?
Como todo articulo legal es adecuado desarrollar una definición sencilla para que el ciudadano de a pie logre comprender esta figura legal tan debatida en los últimos días.
¿Que es el Referéndum?: “Es el derecho ciudadano de carácter político – legal que permite someter a consulta popular determinados temas normativos (leyes), asunto de índole constitucional (Reforma constitucional) o de importancia nacional; para que mediante votación se pronuncie a favor o en contra de una determinada decisión; esto último constituye como un mecanismo de validación de normas”
Ejemplo de Referéndum
De forma práctica:
OJO: El referéndum no ha sido utilizado con ninguna reforma constitucional, norma de rango de ley u ordenanza municipal con la Actual Constitución de 1993.
¿Quiénes pueden iniciar un Referéndum?
- El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Distritales. Ejemplo: Presidente de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes Distritales, etc.
- La población.
Además del Referéndum también te encontraras con los siguientes términos:
- Reforma Constitucional: Es cuando se busca modificar la Constitución Total o Parcialmente, en este último caso se modifican normas de carácter constitucional mediante un procedimiento estricto.
- Iniciativa legislativa: La iniciativa legislativa es un derecho en que la sociedad participa directamente mediante propuestas de leyes.
2. Tipos de Referéndum
3. Caso en que procede el Referéndum
4. ¿Qué indica la Constitución Política de 1993 respecto al Referéndum?
En la presente sección transcribiremos lo que indica la Constitución Política del Perú respecto al Referéndum; de ante mano le indico que dicho instrumento legal de Democracia Directa es nuevo en nuestro ordenamiento, ya que es la primera vez en la historia del Perú y de las Constituciones que se tipifica expresamente.
- Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: “Inciso 17: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos, tiene conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.”
Según lo tipificado en la presente norma se puede concluir que el Referéndum es un Derecho fundamental de toda persona.
- Articulo 31.- “Los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum (…). Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
Otro artículo de nuestra constitución que da realce al Referéndum como derecho fundamental de la persona, ya que en caso de limitación a su ejercicio acaece de NULO y PUNIBLE por la autoridad competente.
- Artículo 32.- Puede ser sometidos a referéndum:
- La reforma total o parcial de la constitución. Ejemplo: Reforma parcial de la Constitución respecto a los Artículos del Consejo Nacional de la Magistratura
- La aprobación de normas con rango de ley. Ejemplo: Ley de creación de Autoridad Nacional de Fiscalización y Supervisión Judicial
- Las ordenanzas municipales. Ejemplo: Ordenanza para crear una Biblioteca Distrital
- Las materias relativas al proceso de Descentralización. Ejemplo: Ley que incentiva a la Macro Región Tumbes – Piura
No puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona (Pena de muerte), ni las normas de carácter tributario (Impuestos) y presupuestal (Presupuesto designado a gobiernos), ni los tratados internacionales en vigor. (Tratado de los derechos humanos)
- Artículo 190.- (..) Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley, igual procedimiento sigue las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional
En el presente artículo se podría dar como ejemplo el caso de que un departamento (Tumbes) con otro departamento (Piura) quieran conformar una sola región.
- Artículo 206.- Reforma de la Constitución. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la república, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Según la norma mencionada se especifica en su contenido cual es el procedimiento específico para dar “Inicio” a la reforma constitucional de la constitución y su respectiva “aprobación”; incluyendo su Rectificacion mediante Referéndum.
5. ¿Qué indica la ley orgánica de elecciones respecto al referéndum?
Luego del análisis de la Constitución, es importante conocer que indica la Ley orgánica de elecciones respecto al Referéndum, ya que es uno de los órganos estatales encargados de la gestión y desarrollo del proceso electoral.
- Artículo 3.- El termino elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.
- Artículo 6.- La presente Ley comprende los siguientes procesos electorales (…) d) Referéndum: Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular. Tiene carácter mandatario. Puede ser requeridos por el Estado o por iniciativa popular, de acuerdo a las normas y los principios de Participación Ciudadana.
- Artículo 26.- Cada referéndum se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio.
- Artículo 27.- Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones electorales. Cada una de estas constituye un Distrito Electoral.
- Artículo 28.- El elector vota marcando “Apruebo” o “SI”, cuando está a favor de la propuesta hecho o “Desapruebo” o “NO” si está en contra.
- Artículo 328.– El presidente del Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados del referéndum o consulta popular
6. ¿Qué indica la ley de los derechos de participación y control ciudadano respecto al referéndum?
En la presente sección se analizará los artículos de la Ley de carácter especial que desarrolla los derechos de participación y control ciudadano respecto al Referéndum.
- Artículo 2.- Son derecho de participación de los ciudadanos: (…). C) Referéndum;
- Artículo 7.- El referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos locales y regionales.
- Artículo 16.- El proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que el aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación. (Capítulo de Iniciativa legislativa)
- Artículo 37.- El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la constitución en los temas normativos que se le consultan.
- Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menos al 10% del electorado nacional.
- Artículo 41.- Se puede solicitar referéndum cuando la solicitud de iniciativa legislativa fue rechazada o modificada sustancialmente, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.
- Artículo 42.- El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida solo si fuera aprobado por no menos de 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación del resultado oficial por el JNE.
- Artículo 43.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.
- Artículo 44.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
7. Requisitos y Procedimiento del Referéndum (Posterior proceso de Reforma Constitucional o Iniciativa Legislativa)
a. Requisitos:
- Solicitud Dirigida al JNE
- Adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 10% de la población electoral
- RENIEC estará a cargo de la verificación de las firmas al igual que de la autenticidad de los datos
b. Procedimiento:
- Presentar la solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los promotores, señalando domicilio común.
- Adjuntar la lista de firma de los adherentes en planillones expedidos por ONPE y en disco compacto con una copia, con la relación de sus nombres, apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales, en un número no menor al 10% de población electoral nacional, equivalente aproximadamente a más de Un Millón de firmas válidas.
- Una vez admitida la solicitud, el Secretario General del JNE, remite a la RENIEC los planillos y los CDS para la verificación de la autenticidad de firmas y datos de los adherentes
- Si durante el proceso de verificación de firmas, el RENIEC comprueba que las firmas válidas no son suficientes en número, informara a los promotores que tendrán 30 días calendarios para completar el número de firmas requerido. Posteriormente el RENIEC remitirá al JNE el informe y los reportes de verificación,
- Si la iniciativa fuera rechaza o modificada sustancialmente por el congreso se podrá iniciar el proceso de referéndum. El JNE lo convocara, en un plazo no mayor de 4 meses después de acreditas las respectivas iniciativas.
c. Resultado:
- Entrada en vigencia de la norma aprobada
- Derogación de las normas desaprobadas
OJO: Según lo desarrollado se entiende que existen dos instrumentos directos para activar el REFERENDUM, son mediante Reforma Constitucional o Iniciativa legislativa.
Según reforma constitucional: puede ser iniciada por el Poder Ejecutivo o por la población. Dicha reforma se ratifica mediante Referéndum. El JNE admite la iniciativa de la población respecto a la reforma constitucional y la remite al Congreso de la Republica.
Según la iniciativa legislativa: por parte de la población, en caso de que sea rechazado o modificado sustancialmente un proyecto de ley se promueve el Referéndum.
8. Caso Práctico
- Proyecto de Ley de Reforma Constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura:
El presente proyecto es el primero que presenta el Poder Ejecutivo en base al discurso que expreso el Presidente de la República en el mensaje a la Nación del 28 de Julio del 2018, en que busca una Reforma Parcial de la Constitución Política del Perú de 1993 mediante “REFERÉNDUM”, dicho proyecto tiene como finalidad modificar los Artículos 155 y 156 de la Carta Magna.
Según la Constitución: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.
Procedimiento inicial:
Procedimiento final:
Concluida las votaciones, el JNE declara la opción ganadora y al día siguiente se promulga la norma aprobada o desaprobada en el Diario el Peruano surtiendo efectos desde dicho momento.
9. Nuevos Proyectos de Ley para Referendum
- Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República.
- Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que regula el financiamiento de las Organizaciones Políticas.
- Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que regula la Bicameralidad del Congreso de la Republica
9. Conclusiones
- El Referéndum es una institución de participación directa y de control político, por lo que se puede asumir que puede ser un medio eficaz pero alternativo de la lucha contra la corrupción.
- El Referéndum es un ejemplo del equilibrio de poderes en el estado, en el que participan: Poder Ejecutivo – Poder Legislativo y Poder Constituyente.
- El Referéndum cuenta con su propios requisitos y procedimientos estrictamente
- El Referéndum hasta el día de hoy no ha sido utilizado en relación a ninguna reforma constitucional, ley u ordenanza municipal
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