En el ejercicio 2015 por primera vez en todos los años que llevo como contador (que son muy pocos, pero lo más divertidos de mi vida), se aplico el uso de un factor (0.9333) al coeficiente que determina los pagos a cuenta del impuesto a la renta.
Este factor, tenia como finalidad disminuir el coeficiente y por ello el pago a cuenta.
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¿Por qué apareció el factor 0.9333?
Por que la tasa del impuesto a la renta bajo de 30% a 28%.
Es por ello que se necesitaba ajustar el coeficiente de aplicación para el ejercicio 2015 (tasa de impuesto 28%), ya que su procedencia de calculo era con una tasa del 30%.
Si tu multiplicas: 30% por el factor 0.9333, la respuesta es 28%.
Miguel ¿Cuánto tiempo iba durar esta aplicación?
La aplicación de este factor era para todo el ejercicio 2015.
El problema es que surge una confusión por la regla de uso del coeficiente para los pagos a cuenta del los periodo Enero y Febrero del año 2016.
La regla sigue siendo la misma que se menciona en el artículo 85 del TUO de LIR, con la diferencia que ya no es de aplicación el factor.
PDT 621
La aplicación del factor en el ejercicio 2015 fue de manera automática, el PDT 621 lo aplicaba al coeficiente que uno ingresaba.
Diciembre 2015
- Coeficiente: 1,940/19,400 = 0.1 x factor = 0.0933
Algo parecido ha sucedido para el ejercicio 2016, la aplicación del factor ya no es de aplicación, por lo que el pago a cuenta del periodo enero 2016 se calcula directamente con el coeficiente ingresado.
Enero 2016
- Coeficiente: 1,940/19,400 = 0.1
Pagos a Cuenta
Si existe una novedad sobre los pagos a cuenta es la jurisprudencia RTF 11116-4-2015 que menciona:
Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 del la Ley del Impuesto a la Renta.
Esto implica que el coeficiente disminuya, por otro lado la aplicación de esta RTF es muy seguro recibir una esquela inductiva por Sunat por la diferencia en el coeficiente usado, claro esta que lo sustentaras con tus papeles de trabajo y tomando como base legal la RTF de observancia obligatoria.
Conclusión
- Para los pagos a cuenta del periodo Enero 2016, ya no se aplica el factor 0.9333
Maria del Pilar Llerena Alvarez dice
Hola Miguel:
Tengo un problema Sunat me esta fiscalizando renta 2015 y me esta acotando el coeficiente de Enero y Febrero, yo utilize el de la DJ del 2013 , pero me indican que esta mal porque no reste la diferencia de cambio , esto no es correcto verdad?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Johann dice
Miguel una consulta, un estudio juridico que inicio sus operaciones en el 2002 que coeficiente debe utilizar, para el pdt 621 el 1.5 o que coeficiente.
Gracias
Miguel Torres dice
El que obtuvo en su DJ Anual 2015, comparándolo con el porcentaje mínimo 1.5%.
Angie Buendia dice
Hola Miguel donde puedo encontrar la base legal para ya no usar el factor 0.9333
Miguel Torres dice
Mira el PDT 621 su nueva versión.
Juan Carlos dice
Muy bien la información que nos das espero los alcances que brindas que me lleguen a mi correo
gracias de antemano y felicidades en tu vida
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Maria dice
Hola Miguel, una consulta la empresa en que trabajo inicio actividades el año pasado en MARZO pagando a cuenta el 1.5% IR, dando como resultado perdida en el periodo 2015, y los meses de ene,feb y marzo se pago = el 1.5% ,¿es correcto haber pagado el 1.5% el 2016 o se tiene que aplicar el coeficiente, habiendo obtenido perdidas en el periodo anterior? …muchas gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, como hubo perdidas no hay coeficiente, por ende sigues aplicando el 1.5%.
Ricardo dice
Estimado Miguel, Buenas tardes una consulta, el coeficiente lo aplico después que presento el balance osea en abril, o desde de enero, disculpa
Milagros dice
Tienes razon, si calcula con el factor. Gracias 🙂
Miguel Torres dice
Super que lo hayas solucionado.
Milagros dice
Hola Miguel,
Tengo que hacer rectificatoria porq se pago erroneamnete el IR de octubre 2015 y como el PDT 621 ya no calcula el IR con el factor 0.9333 no puedo calcular correctamente el pago a cta de ese mes. Como puedo hacer? Muchas gracias
Miguel Torres dice
Si realizas la rectificación de octubre el PDT si va calcular el pago a cuenta utilizando el factor.
Shirley dice
HOla Miguel¡
una consulta la empresa presenta libros electrónicos desde julio del 2014, es necesario presentar daot, como declaro la Daot 2015 para estos casos
tu ayuda por favor.
Miguel Torres dice
Si no has anotado operaciones consolidadas no es necesario presentar el DAOT, solo tu constancia de no tener información.
Maykot dice
Y como hago con el PDT ya que sigue usando el factor del 2015
Miguel Torres dice
No es correcto, el PDT 621 ya no calcula el factor, en todo caso debes actualizar tu PDT.
Gabriela dice
Gracias Miguel por la aclaración.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
David dice
Gracias Miguel, por tu aporte que nos brindas.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
María Napaico Torres dice
Miguel :
Muchas gracias por el alcance
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Bryan dice
Muy buena la aclaración, el hecho es que para los periodos de Enero y Febrero aun trabajo con el coeficiente de la DJ del 2014 (IR 30%) por lo que a mi opinión debió ser así almenos hasta febrero, pero SUNAT dice que solo es de Aplicación en el periodo 2015. En fin aun sigo con esa idea. Gracias Miguel.
Exitos
Miguel Torres dice
Gracias, lo mismo ocurrió en enero 2015, se aplico un factor a la DJ 2013.
Graciela dice
Gracias Miguel, un amigo me dijo q si se seguia usando , asi mande dos pdt , pero dime tengo q rectificarlo porq a la hora de pagar lo q me salia de la renta ya no lo multiple por el factor por q ya habia leido q no se aplicaba para este año, solo mande mi pdt .Espero me puedas aclarar esta duda …. Gracias
Miguel Torres dice
Entiendo que has declarado usando el PDT 621, por lo tanto el PDT no debio calcular con el factor, no entiendo como has declarado utilizando el factor.
Raul Ayala dice
Estimado miguel, quisiera por favor me precises como calculo el factor a aplicar en mi pdt-621 para los meses de enero y febrero-2016
Miguel Torres dice
Ya no se aplica el factor.
Liliana dice
Es correcto lo que dice la srta Gladys Angulo, lo mismo me dijeron a mi podrias confirmar Miguel si fueras tan amable ….
Miguel Torres dice
Es correcto, la dinamica es la misma para el tema del coeficiente, usaras de la DJ Anual 2014.
Jose Vargas Rodriguez dice
Miguel sobre el factor cuando tenia el factor llegava a 28% ahora que lo han quitado estamos pagando los de coeficiente 30% o estoy equivocado podrias confirmar dicha idea que tengo en menta
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, pero ten en cuenta la naturaleza era ajustar solo el ejercicio 2015.
Meli dice
Gracias por la explicacion esa duda se tuvo este periodo 01/2016 a declarar se uso el coeficiente sin ese factor 0.9333, ojala no hay notificaciones despues, y mas si no se tuvo movimientos ese periodo. Es buena su aclaracion que todos esperabamos.
gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Maria dice
Gracias Miguel, muy buena la aclaración.
Miguel Torres dice
Super 🙂
Ana Maria dice
Hola!
Ese tema me tenía confundida, pero por suerte siempre me topo con publicaciones tuyas
que me ayudan bastante. Muchas gracias 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Miguel Ángel Moreno Barreto dice
Gracias Miguel por el alcance, despeja cualquier duda sobre el tema.
Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Gisella dice
Miguel, gracias x tu rpta. A partir de los pagos a cta del periodo 01/2016 ya no se usa el factor 0.9333 pero qué sucede con la ganancia x el T/C, ¿Éstas serán usadas a partir de los pagos a cta de marzo luego de la presentación de la DJ? En los meses de ene y feb usaremos el coeficiente con el q hemos venido haciendo los pagos a cta del 2015 sin el factor.
¿Es lo correcto?
Miguel Torres dice
Es correcto, solo aclarar que ya se puede usar desde Enero 2016 la aplicación de la jurisprudencia. Claro esta que no va cuadrar el coeficiente usado (considerando la diferencia por cambio) vs el coeficiente que se obtuvo DJ Anual 2014.
Zahira Vela dice
Un pregunta y para una empresa que esta en regimen general, y que recién inicio actividades en octubre 2015, que factor se usa para el pago a cuenta impuesto a la renta.
Gracias por tu respuesta.
Dios te Bendiga
Miguel Torres dice
Usará el 1.5%.
Isabel Gracia dice
Muchas gracias, estoy muy emocionada cada vez que abro mi correo encuentro cada cosa que informarme…. que lindo
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂
Jaime Andre dice
Muy buen aporte estimado, ya lo habia notado pero es bueno refrescar un poco la memoria….ahora se espera el nuevo coeficiente ya en marzo…salu2
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Gladys Angulo dice
Llame a SUNAT y indicaron que aplique el coeficiente del precedente al anterior o sea el que había salido en la DJANUAL 2014 y el que salía mayor con ese hiciera el pago de la Renta, llame dos veces y así informaron.
Miguel Torres dice
Es correcto, usas el coeficiente del 2014, el detalle solo es que te olvidas del factor, el metodo sigue siendo el mismo.
Danny Martin Pachas Gonzales dice
Gracias miguel efectivamente tienes mucha razon en lo que indicas el factor 0.9333 ya no es aplicable a partir de la dj mensual pdt 621 del mes de enero.
saludos,
Miguel Torres dice
Esa es la idea.
Natty dice
Hola Miguel, disculpa por que divides 1940/19400= 1.
Gracias
Miguel Torres dice
Es solo un ejemplo de como calcular el coeficiente.
Cesar Ricardo Seminario Gallo dice
Miguel muy buena la aclaracion, pero es netamente gracioso lo que esta ocurriendo en nuestro Peru, en donde cada uno hace y aplica lo que se le antoja….ojala que no salga con otra ocurrencia..esto esta mejor que el chavo del 8…saludos
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Carlos dice
Miguel. Sin embargo a pesar del facor de actualizacion de 0.9333 que automatiamente lo genero el PDT, y con el cual se determino el monto a pagar, la Sunat este mes me genero una orden de pago de febrero del 2015 por la diferencia es decir sin considerar el factor, seguramente muchos tendran los mismos problemas, que hacer ante tanto abuso, gracias
Miguel Torres dice
Presenta tus descargo indicando que tu proceder es correcto, o acercate a un centro de sunat que te expliquen el porque la orden de pago.
Jose Vargas Rodriguez dice
Miguel buenas tardes me di cuenta de que para la presentación del pdt 621 de enero 2016 ya no se utilizaba el factor el cual me llamo la tencion y me acerque la sunat y ellos tampoco sabian y me dijeron que vaya a las cabinas de sunat y tampoco sabían imaginate los de sunat no sabian que se puede esperar.
saludos
Pedro dice
Creo que no eres la unica persona a la que SUNAT, desorienta, a mi me mandaron a revisar la pagina web de SUNAT, porque no sabian el porque no se utilizaba el factor para el periodo 2016
Miguel Torres dice
Le ha pasado muchos contribuyentes tu caso, esperemos que algún día puedan cambiar las cosas.
Cristina dice
Un buen aporte miguel tenia dudas sobre el tema pero ya esta aclarado por que lo explicas muy sencillo y entendible. pero también quisiera que me envie el cronograma del daot de antemano gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, te dejo el link donde esta el cronograma, por la parte final del artículo —> ver artículo
Julia Laqui Mamani dice
Gracias Miguel , muy buena la aclaración para los pagos a cuenta del impuesto a la renta de enero 2016. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Raul Mauricio dice
Hola Miguel, excelente tema, por favor serias tan amable de enviarme a mi correo el cronograma del DAOT 2015??, ya que la SUNAT no lo ha publicado y quiero declarar..
Gracias.
Sldos,
Miguel Torres dice
Hola, te dejo el link donde lo publique en un artículo —> ver enlace.
Javier dice
Estuve confundido y preocupado por el factor que utilice en enero 2016 porque era diferente al del año 2015 pero con la aclaración respectiva quedo totalmente conforme y por favor deseo saber los vencimientos de la daot si fuese tan amable de proporcionarnos dichas fechas de vencimiento de antemano muchas gracias.
Miguel Torres dice
Le adjunto el vinculo a su email.
Kary dice
Estimado Miguel, el coeficiente que utilizare a partir de marzo 2016 q es el mes en que presente mi renta anual ya no debo aplicar el factor 0.933 sino el coeficiente que resultante de mi DDJJ, o me equivoco, podrías aclarar mi duda porfavor, gracias de antemano por tus aportes con la comunidad contable.
Miguel Torres dice
Es correcto tu procedimiento, coeficiente de la DJ Anual 2015 para el periodo marzo 2016, sin tomar en cuenta el factor.
José dice
Muy buena aclaración Miguel, gracias por la información.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂