La subsanación es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en las normas respectivas. Puede ser voluntaria o inducida.
Subsanación voluntaria
Si se subsana la infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será 95%.
Las notificaciones y requerimientos surten efectos a desde el del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según el Artículo 106° del Código Tributario.
Subsanación inducida en la etapa de fiscalización
Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado, según lo dispuesto en el Artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o de la resolución de multa, la gradualidad (rebaja) será 70% salvo que:
- Se cumpla con la cancelación del tributo, en cuyo caso la rebaja será del 95%.
- Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%.
Subsanación inducida en la etapa de cobranza
La rebaja será 60% si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la orden de pago o la resolución de determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva (REC) respecto de la resolución de multa. (Artículo 117° del Código Tributario). La notificación electrónica de la REC se entiende efectuada en la fecha de su depósito en el buzón electrónico del contribuyente o responsable.
Subsanación inducida en la etapa de reclamación
Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, a gradualidad (rebaja) será del 40%.
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