Mi consulta es acerca a la rebaja del IGV, muestra actividad es la fabricación de muebles y tenemos contratos por decir un monto de 100,000 nuevos soles de los cuales no ha depositado el 25% de dicho contrato y a la vez hemos facturado por ese monto a febrero dígame el saldo del contrato se factura al 19% o al 18%.
Respuesta:
Efectivamente en el caso de los pagos parciales, se entiende que se ha facturado por el 25% de la venta con la tasa del 19%. La facturación por la diferencia que se haga a partir del 01.03.2011 se efectuará con una tasa del 18%. Lo que se debe tomar en cuenta es cuándo nace la obligación tributaria para efectos del IGV y ello ocurre en el caso de la venta de bienes muebles en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entrega el bien, lo que ocurra primero, tal como lo establece el inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV.
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