Desde hace quince años los comprobantes eran físicos. A partir del 1° de octubre, esta situación cambiará ya que los recibos y facturas electrónicos serán emitidos obligatoriamente, pero podría representar altos costos para la gran empresa, señaló Jorge Picón, socio de Estudio Picón & Asociados.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) gracias a esta nueva medida, podrá fiscalizar a los contribuyentes sin ir a sus domicilios, hacer cruces de información de toda la contabilidad en el sistema, y hacerlo en tiempo real, precisó Picón. Y para las empresas significará un ahorro de costos logísticos, ya que no estarán forzadas a apilar un archivo tras otro.
Sin embargo, si es una empresa grande podría significar grandes cambios, y en efecto, grandes costos para la administración, ya que la gran empresa se caracteriza por tener un sistema de facturación muy fuerte, mientras que la pequeña empresa al no poseer un complejo sistema de facturación sería más factible su cambio a la nueva normativa.
“Temo que la administración tributaria ha puesto un plazo difícil de cumplir, y es probable que no vayan a emitir en su totalidad a tiempo. Es recomendable que la Sunat dé una prórroga”, acotó.
Picón señaló que poner las obligaciones de una empresa después de la mitad del año no es coherente con un comportamiento razonable de la Sunat, y por ello espera que la institución reaccione porque ha pronunciado la norma de manera muy apresurada. “Lo lógico sería que entre en vigencia el 1° de enero de 2015 o al inicio de un ejercicio. La obligación como tal no me parece mala, pero los plazos no han sido los correctos”, precisó.
¿Qué pasará con los recibos por honorarios?
Arturo Prado, funcionario de la Sunat, indicó que aquellos trabajadores independientes de renta de cuarta categoría emitirán recibos por honorarios de forma electrónica, desde el 1° de octubre, siempre y cuando, presten servicios a entidades de la Administración Pública.
Para ello indicó que deberán figurar como “habidos” y estar “activos” para la Sunat. Respecto a los procesos, precisó que será muy sencillo acceder, ya que solo el contribuyente deberá ir al portal web: www.Sunat.gob.pe/Orientación Tributaria, y encontrará los requisitos y pasos a seguir para afiliarse.
Asimismo, dijo que esta norma le permitirá la coexistencia de ambos tipos, tanto físico como electrónico, ya que podrá emitir de forma impresa con otras empresas que no sean del Estado.
“Lo único que tendrá que hacer es registrar en el sistema los recibos de forma electrónico. El libro de ingresos y gastos los ubicará y actualizará de manera automática”, agregó.
“Letra con sangre entra”
Picón indicó que aquellas empresas que incumplan la norma podrían ser sancionadas con un cierre de establecimiento o multa que podría variar según el tamaño de la empresa.
Por su parte, Prado precisó que la sanción para independientes será del 25% de una UIT (S/. 950) o el cierre de su oficina profesional en la segunda oportunidad que se cometa la infracción (por emitir comprobantes sin las características que contienen los recibos electrónicos).
Diario Gestión (22/09/2014)
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