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Inicio » Tributario » Reducción de Impuestos a las Empresas en el Perú [Técnica del Misio]

Reducción de Impuestos a las Empresas en el Perú [Técnica del Misio]

Publicado por Miguel Torres el 23 de enero de 2020 8 comentarios

Miguel ¿Cómo realizar la reducción de impuestos a las empresas?

Existen muchas alternativas para los diferentes impuestos que pagan las empresas.

Por ejemplo, dentro de algunos meses empezaran los vencimientos del impuesto a la renta.

Debes saber que el monto que se paga por impuesto a la renta depende proporcionalmente a la utilidad que obtenga la empresa (Régimen Mype Tributario – Régimen General).

Por lo tanto, necesitas FORMALIZAR Y CONTABILIZAR todos los egresos que realiza la empresa, de tal forma que la utilidad sea menor.

Reducción de Impuestos a las Empresas

Miguel ¿Algun consejo para reducción del impuesto a la renta?

Justamente me acordé de una técnica … la llamo la Técnica del Misio (justo te vi y me acorde).

Técnica del Misio

Como sabrás una persona sin dinero es coloquialmente llamado misio (en otras palabras no tiene dinero para gastar).

Es por ello, esta técnica te permite deducir gastos sin tener dinero o mejor dicho sin tener que gastar dinero.

Para que puedas entender esta técnica, debes saber: no todo gasto para que sea deducible tiene que pagarse.

Existen operaciones tipificadas en el artículop 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que permiten deducir gastos sin el requisito del pago.

A. Intereses

Inciso a) del artículo 37 LIR:

Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.

B. Regalías

Inciso p) del artículo 37 LIR:

Las regalías.

C. Dietas a los Directores

Inciso m) del artículo 37 LIR:

Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

D. Compensación por Tiempo de Servicios

Inciso j) del artículo 37 LIR:

Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.

Una característica de los incisos antes mencionados es que no mencionan el requisito del PAGO.

Por lo tanto, no es necesario para que el desembolso sea deducible, solo bastará la provisión.

Finalmente, si te gusto el consejo, hace unos días escribir un artículo muy parecido:

  • Como bajar Impuestos en una Empresa [Técnica Harakiri]

Conclusión

  1. Aprovecha para deducir los gastos que no requieren como requisito el pago.

Recomendación

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8 comentarios

  1. Melwin Valbuena dice

    21 de mayo de 2021 a las 10:24 pm

    Excelente tus aportaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 9:25 am

      Muchas gracias 🙂

  2. Mayra dice

    24 de enero de 2020 a las 11:11 am

    Buen articlulo Miguel , gracias bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:44 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  3. Marcia dice

    24 de enero de 2020 a las 9:50 am

    Miguel:
    Todos los artículos que publicas son de GRAN AYUDA y lo más interesante es que detallas las
    normas y los artículos que hacen que uno se va acostumbrando a revisar más al detalle.
    Solo agradecerte por tan valioso informativo, que acrecienta mi conocimiento en lo profesional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:45 am

      Muchas gracias por el comentario, cuidate mucho.

  4. Georgina dice

    24 de enero de 2020 a las 9:22 am

    Miguel buenos días, es la primera vez que escucho estos términos, pero me gusta gracias por tu información es de mucha ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:44 am

      Gracias, bendiciones 🙂

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