Miguel ¿Cómo realizar la reducción de impuestos a las empresas?
Existen muchas alternativas para los diferentes impuestos que pagan las empresas.
Por ejemplo, dentro de algunos meses empezaran los vencimientos del impuesto a la renta.
Debes saber que el monto que se paga por impuesto a la renta depende proporcionalmente a la utilidad que obtenga la empresa (Régimen Mype Tributario – Régimen General).
Por lo tanto, necesitas FORMALIZAR Y CONTABILIZAR todos los egresos que realiza la empresa, de tal forma que la utilidad sea menor.
Reducción de Impuestos a las Empresas
Miguel ¿Algun consejo para reducción del impuesto a la renta?
Justamente me acordé de una técnica … la llamo la Técnica del Misio (justo te vi y me acorde).
Técnica del Misio
Como sabrás una persona sin dinero es coloquialmente llamado misio (en otras palabras no tiene dinero para gastar).
Es por ello, esta técnica te permite deducir gastos sin tener dinero o mejor dicho sin tener que gastar dinero.
Para que puedas entender esta técnica, debes saber: no todo gasto para que sea deducible tiene que pagarse.
Existen operaciones tipificadas en el artículop 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que permiten deducir gastos sin el requisito del pago.
A. Intereses
Inciso a) del artículo 37 LIR:
Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
B. Regalías
Inciso p) del artículo 37 LIR:
Las regalías.
C. Dietas a los Directores
Inciso m) del artículo 37 LIR:
Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.
D. Compensación por Tiempo de Servicios
Inciso j) del artículo 37 LIR:
Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
Una característica de los incisos antes mencionados es que no mencionan el requisito del PAGO.
Por lo tanto, no es necesario para que el desembolso sea deducible, solo bastará la provisión.
Finalmente, si te gusto el consejo, hace unos días escribir un artículo muy parecido:
Conclusión
- Aprovecha para deducir los gastos que no requieren como requisito el pago.
Recomendación
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Melwin Valbuena dice
Excelente tus aportaciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Mayra dice
Buen articlulo Miguel , gracias bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Marcia dice
Miguel:
Todos los artículos que publicas son de GRAN AYUDA y lo más interesante es que detallas las
normas y los artículos que hacen que uno se va acostumbrando a revisar más al detalle.
Solo agradecerte por tan valioso informativo, que acrecienta mi conocimiento en lo profesional.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, cuidate mucho.
Georgina dice
Miguel buenos días, es la primera vez que escucho estos términos, pero me gusta gracias por tu información es de mucha ayuda
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂