Miguel, ¿cuáles han sido las modificaciones sobre el régimen laboral agrario para este año?
La mayoría de los cambios han sido en el ámbito laboral que entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Los cambios antes mencionados fueron tipificados mediante la Ley N.º 31110 denominada “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Vigencia de la Ley 31110
- Régimen Laboral Agrario
- Remuneración Diaria Régimen Agrario
- Gratificación Legal Régimen Agrario
- Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario
- Cálculo de sueldo en Régimen Agrario
- Asignación Familiar
- Declaración PDT PLAME
- Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
- Descanso vacacional
- Utilidades
- Indemnización por Despido Arbitrario
- Seguro de Salud
- Infografía Régimen Laboral Agrario
Vigencia de la Ley 31110
Los beneficios de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
Régimen Laboral Agrario
Miguel, ¿cómo está compuesta la remuneración diaria régimen agrario?
La norma indica que la remuneración diaria = remuneración básica + las gratificaciones + compensación por tiempo de servicio.
Remuneración Diaria Régimen Agrario
La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 47.61; por otra parte, la remuneración mensual es S/ 1,130.00.
Adicionalmente, la oportunidad de pago: según acuerdo de partes (semanal, quincenal, mensual).
Gratificación Legal Régimen Agrario
El pago de la gratificación legal diaria del régimen agrario es S/ 6.28.
Una alternativa para el pago de la gratificación es que el trabajador puede elegir que el beneficio se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.
Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario
El pago de la CTS diaria del régimen agrario es S/ 3.66.
Una alternativa para el pago de la CTS, es que se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.
Cálculo de sueldo en Régimen Agrario
Con las modificaciones vigentes se ha estructurado de la siguiente manera:
- CTS: 9.72 % Remuneración Básica
- Gratificaciones: 16.66 % Remuneración Básica
Por otra parte, se menciona que estos conceptos se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital.
Por lo tanto, la equivalencia sería de la siguiente manera:
Remuneración Diaria Régimen Agrario: S/ 47.61
- Remuneración básica: S/ 37.67
- CTS: S/ 3.66
- Gratificaciones: S/ 6.28
Comprobamos los resultados:
RD: RB + CTS + GRATIFICACIONES:
S/ 47.61 = S/ 37.67 + S/ 3.66 + S/ 6.28
También, puedes comprobar:
- CTS = 9.72 % RB
- CTS = 9.72 % 37.67 = S/ 3.66
Asignación Familiar
El pago de la asignación familiar es pago proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando corresponda.
Declaración PDT PLAME
Los conceptos que integran la remuneración diaria deben registrarse en el PDT PLAME de manera independiente para su identificación.
Por ejemplo, de la siguiente manera:

Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
La BETA tiene carácter no remunerativo y equivale al 30 % de la remuneración mínima vital (RMV).
El monto de la BETA asciende a S/ 11.30 diarios o S/ 339.00 mensuales.
Descanso vacacional
El descanso vacacional es equivalente a 30 días por año laborado.
Las vacaciones truncas se pagan al momento del término del vínculo laboral o a la
finalización de una temporada o intermitencia.
Utilidades
A partir del 2021 las empresas deberán distribuir utilidades según el siguiente porcentaje:
- Del 2021 al 2021: 5 %
- Del 2024 al 2026: 7.5 %
- A partir del 2027: 10 %
Indemnización por Despido Arbitrario
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) Remuneración Diaria por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) Remuneración Diaria.
Adicionalmente, las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
Seguro de Salud
El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores del régimen agrario, depende del número de trabajadores o ingresos obtenidos.
Empresas que en el año fiscal previo declararon 100 o más trabajadores; o ventas
mayores a 1,700 UIT:
- 7 % para el año 2021 – 2022
- 8 % para el año 2023 – 2024
- 9 % del año 2025 en adelante.
Por otra parte, las empresas que en el año fiscal previo declararon menos de 100 trabajadores; o ventas menores a 1,700 UIT.
- 6 % para el año 2021 – 2027
- 9 % del año 2028 en adelante.
Finalmente, todas estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
Infografía Régimen Laboral Agrario

Conclusión
- La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 47.61 a partir del 1 de enero de 2025.
Recomendación
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Estimado Miguel
En el aumento de la RMV para el año 2025, el jornal diario del sector agricola indicas que es de S/ 47.61… no se incluye la bonificación de las gratificaciones?
RMV Diaria 37.67
CTS 9.72% 3.66
Gratif. 16.66% 6.28
Bonif. x grat. 6% 0.38 (No se incluye este concepto?)
Total 47.99
Es correcto, de manera prorrateada o de manera semestral.
Consulta la empresa que laboro tiene dos regimen agrario y al personal administrtivo estan en mype, quiero saber si el aumento tambien es para el personal administrativo. porque siempre hay un monto especifico para los operarios pero mas no hay tope de sueldo para los profesionales, porque hay profesionales que estan con el minimo y los obreros ganan mas que ellos.
Aplica para todos los regímenes laborales, quizá para el personal administrativo; surtirá efecto en asignación familiar.
Si me encuentro en el régimen mype tributario, y quiero acogerme en la parte laboral agrario, habría algún inconveniente?
Si estás dentro del ámbito de aplicación de la norma, si puedes hacerlo.
Ley 31110 y su reglamento respecto a calculo de Grati y Cts, hace énfasis en RB=RMV
Grati= 16.66% RB
CTS= 9.72% RB
Mi consulta es se debe considerar la asignación para el calculo de Grati y Cts
Quedo atenta a tu respuesta
Es correcto.
Muchas gracias por el aporte, una consulta, si una empresa se acogió como Micro empresa, y es Regimen Agrario, entran nuevos trabajadores, a esos trabajadores agrarios se les debe de dar todos los beneficios?, ya que la empresa está como Micro
También, si los trabajadores quieren el pago de su CTS en mayo y noviembre, se les debe de entregar en efectivo, o hacer el depósito a sus ctas de CTS?
Los trabajadores agrarios tienen su propio regimen laboral, no le puedes aplicar otro.
Hola Miguel….
si una empresa tiene el regimen laboral agrario, puede tener los beneficios de una micro o pequeña empresa laboral? Es decir no estar obligado a pagar CTS ni gratificación?
Gracias
Si, por ejemplo: para el personal administrativo.
Si un trabajador gana más del sueldo vasico mensual .(3.000 a 4.000) le corresponde el beta si osi….o por ganar más no le corresponde
Si le corresponde.
Muchas gracias aprendi bastante ,interesante tema mi pregunta un trabajador estable en un pequeño fundo tiene derecho a seguro de salud y utilidades.
Si es correcto.
Hola Miguel, gracias por el detalle de la información.
Favor, podrías indicar si se le debe disminuir la Remuneración Básico al trabajador si se le cambia de Reg. Agrario a Reg. General por ser personal administrativo?
Se podría en la parte proporcional que el jornal diario forma parte de : Rem. Basica, Gratificación y CTS.
Hola Miguel, tengo el siguiente caso:
La Ley indica que el personal administrativo no debe ser incluido en R. Agrario.
se debe cambiar al trabajador al R. General? de ser así, cuál sería su básico?
La plana administrativa puede esta en cualquier otro regimen laboral.
Miguel el regimen aplica solo a trabajadores OBREROS o tambien a los administrativos?
No aplica para administrativos.
Hola Miguel!
Si un trabajador gana S/1,500, tiene derecho al BETA? y también, se debe desglosar de su sueldo lo de CTS y gratificación en el PLAME?
Gracias.
Si tiene derecho al BETA.
Buenas tardes estimado Miguel consulta, los feriados y vacaciones Incluyen el pago de asignación familiar en el régimen agrario?
Solo las vacaciones.
Estimado, que pasa cuando a mis trabajadores les subi su jornal diario debido a este cambio, y ahora que regresan al mismo regimen les puedo disminuir su jornal diario?
Siempre que haya acuerdo entre las partes.
Hola Miguel, consulta, gano S/ 4,600 en el regimen laboral agrario, en teoría mi Grati, y CTS, estan ahí; El impuesto de renta de 5ta, también suma todos mis ingresos, incluido la CTS?
No, tiene que exceptuar la CTS.
Hola Miguel, Muchas gracias por tus aportes. ¿Cuál es el código a declarar en PDT PLAME para el BETA?
Lo puedes buscar en mantenimiento de conceptos.
HOLA, una pregunta y a los trabajadores que se le pagaron solo s/31.00 a partir del 7 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año2020. cuando se le paga su gratificacion y cts?
A partir del 2021, la empresa decide si la gratificación y CTS forman parte del jornal diario.
Muy buena la información Miguel. Pero tengo 2 preguntas. Si en régimen agrario te hacen un contrato por tres meses y te despiden antes cumplir tu contrato la empresa está obligada a pagarte todo los tres meses y tus vacaciones truncas por los tres meses. Gracias yq Dios te bendiga
No esta obligada.
Algún ejemplo practico de liquidación régimen agrario 2020. Con vacaciones pendientes y vacaciones truncas.
Lo voy a tener presente.
Buenas tardes,
una consulta, el regimen agregario de trabajo 28 dias de trabajo x 8 dias de descanso es correcto? es dable? Donde puedo encontrar informacion sobre este tipo de regimenes de trabajo?
Depende de la cantidad de horas por día.
Estimado Miguel, gracias x la info, una consulta sobre las vacaciones en el Reg Agrario, en el Caso de que el personal haya generado vacaciones por ejemplo de enero 2019 a diciembre 2019, pero las gozará en Enero 2020, cuantos días se deben considerar? 15 o 30 dias?
En ese caso es mejor hacer un corte al 31/12 para liquidar vacaciones a 15 días, y empezar un nuevo periodo para el 2020 pagando los 30 días, sobre tu pregunta seria 30 días.
Estimado Miguel, una consulta cuanto es el monto que recibe por escolaridad los del regimen agrario.
gracias por tu apoyo
saludos
No hay obligación de entregar este concepto remunerativo en el sector privado.
Buen dia, un saludo cordial, tengo un trabajador que laboró 5 días de la semana, para el pago de su dominical como seria el calculo y otro trabajador también que trabajo 5 días , pero su pago es en base a rendimiento y saca mas que el jornal básico, como se calcularía el dominical.
muy amable por su respuesta
En el primer caso D:5/6*5, el segundo no lo se por el factor rendimiento ???
Buen día, si trabajé como obrero en una empresa de régimen agrario durante 7 meses, ¿Me corresponde liquidación por tiempo de servicios? Presentando mi carta de renuncia.
Gracias de antemano, Saludos cordiales,
Si es correcto, te corresponde vacaciones truncas.
Hola Miguel
Como se paga a un vigilante nocturno agrario? El 35% se toma del RM o del total agrario?..
El dominical tmb se disgrega o es monto aparte en una boleta de pago.
Es el 35% de la RMV.
Hola Miguel
Gracias por tus explicaciones son muy buenas, con respecto a la bonificaión extraordinario, como se trataría este caso, ya que se tiene que pagar essalud de la remuneración básica y aparte se tiene que pagar bonificación extraordinaria ?, no habría duplicidad en el cálculo?.
Gracias
Buenos días, quisiera saber si en el régimen agrario existe contrato y que tipo de contrato?
En la práctica no se realiza el contrato.
Hola Miguel
Con la disgregación de la gratificación las empresas que se encuentran en régimen agrario están obligadas a pagar la bonificación extraordinaria de Essalud?
Gracias por tu respuesta.
Es correcto.
Muy importante su aporte estimado Miguel.
Una consulta:
Mi sueldo es 3000 soles incluído gratificaciones y cts.
Cuál sería mi básico y cómo es el cálculo para las horas extras. Se incluye las gratificaciones y cts?
Desde ya gracias por su respuesta
Para el calculo de las horas extras se toma solo la remuneración básica.
Hola Miguel, Tengo duda en el cálculo de las vacaciones, también van desglosado la grati. y cts o..?
Si claro, solo usas el sueldo básico.
Muy buen aporte Miguel, gracias.
Gracias 🙂
Estos trabajadores sujetos al régimen agrario participan en la repartición de utilidades, si bien no está contemplado este beneficio en la ley, supletoriamente puede ser aplicado el régimen general si la empresa cumple con los requisitos para realizar dicha participación
Es correcto, la empresa puede otorgar dicho beneficio.
Estimado Miguel, en los casos de meses de 28 y 31 dias, debo pagar por los dias del mes o el sueldo diario multiplicado por 30
Asumes mes laboral de 30 días.
Hola Miguel, la gratificación y cts están afecto a descuento AFP y ONP ?
No están afectas.
Estimado Miguel, buen día, el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?
Es correcto.
Buenos días, respecto a las vacaciones y liquidaciones de vacaciones truncas, el calculo es en base a S/930.29 o S/ 1,175.70; tengo el caso de un trabajador que ceso con fecha 13/01/2020.
Buenos días, mi consulta cuando el trabajador tiene un jornal de 45 soles? como prorratear?
Básico: 35.61
Gratificación: 5.93
CTS: 3.46
Muy buena explicación del tema.
Muchas gracias 🙂
Cumplo un año más de trabajo en mi empresa agrícola el 4 de enero de este año…. ¿cuantos dias me corresponderia de vacaciones????
Solo 15 días.
Hola Miguel gracias una consulta en fundos cuantos puntos mas deberían pagar porque con los 39.19 ya esta incluido grati y cts o seria redondeando 40 estaría bien o mas gracias por tu respuesta
Lo mencionado es mínimo, si pagas mas, mucho mejor.
Buenas noches, quería saber si el régimen agrario contempla asignación familiar.
El pago de la asignación familiar es pago proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando corresponda.
Es correcto.
Miquelito extraordinario tu articulo muchas gracias muchas bendiciones
Gracias 🙂
Saludos Miguel,
Si un trabajador agrario percibe 3,000 soles, cual sería el desglose para saber a qué monto aplicar Essalud, onp/AFP, vacaciones, seguros, etc.?
Aplica lo que dice el artículo, solo es cuestión de calcularlo (matemáticas).
Buenas tardes miguel, una consulta, si tengo un trabajador que va gozar sus vacaciones este año pero pertenece al periodo 2018-2019 le considero 15 días o 30?
Solo 15 días.
Buenas tardes estimado.
Quisiera saber si el essalud 6% se calcula del s/. 31.01 o del s/. 39.19
De los S/ 31.01
Hola Miguel,
Ahora con las modificaciones de la ley; las vacaciones de un trabajador de periodo 2019 se considerara los 30 días? por que según mi provisión es de 15 días. Cuantos días debo considerar?
Gracias
Tienes que hacer un corte al 31/12. A partir del 01/01/20 en base a 30 días.
Estimado Miguel referente al jornal agrario:
1. Cual es la base para el caculo de horas extras 31.01 o 39.19 ?
2. Debido a que se considera en plame cta 0406 y 0904 no estarían afecto a pago de essalud ?
Te agradeceria una pronta respuesta
Para ambas preguntas la base es la remuneración básica: S/ 31.01
Estimado Miguel,en este caso el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?quedando fuera la gratificación y cts que se incluyen en la RD? Y el Informe Sunat 143_2016 SUNAT? Asumo que habría una nueva opinión de SUNAT al respecto.
Con estas modificaciones esta claro los componentes de la remuneración diaria. Anteriormente, como no estaba tipificado en la Ley, le hicieron esa pregunta a la SUNAT, creo que actualmente no hay razón para que se pronuncie.
Miguel , buenas tardes , en caso de que una persona este contratada en una empresa donde se de el régimen agrario, pero a medio tiempo, existen otros beneficios o son los mismos ?
Son los mismos, pero recuerda que para gozar de estos beneficios debe laborar en promedio más de 4 horas diarias.
Estimado Miguel, quisiera saber si los 30 días de vacaciones según la Ley 713 aplican a las PYMES este 2020?
Cuando me dices PYMES no me estas diciembre absolutamente nada, entiendo que te refieres a micro o pequeña empresa. Para esas dos categorías se rigen por normas especiales donde las vacaciones son solo 15 días.
Muy buen articulo Miguel, cuantos días(calculo de vacación trunca) le corresponde a un trabajador con contrato de 01/09/2019 al 29/02/2020? en función a 15 días o a 30 días?
Debes calcular en dos grupos, un primer periodo 01/09/19 – 31/12/09 en base a 15 días, y la diferencia 01/01/20 – 29/02/20 en base a 30 días.