• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Régimen Laboral Agrario 2025

Régimen Laboral Agrario 2025

Publicado por Miguel Torres el 27 de diciembre de 2024 102 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel, ¿cuáles han sido las modificaciones sobre el régimen laboral agrario para este año?

La mayoría de los cambios han sido en el ámbito laboral que entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

Los cambios antes mencionados fueron tipificados mediante la Ley N.º 31110 denominada “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Vigencia de la Ley 31110
  • Régimen Laboral Agrario
    • Remuneración Diaria Régimen Agrario
    • Gratificación Legal Régimen Agrario
    • Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario
    • Cálculo de sueldo en Régimen Agrario
    • Asignación Familiar
    • Declaración PDT PLAME
    • Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
    • Descanso vacacional
    • Utilidades
    • Indemnización por Despido Arbitrario
    • Seguro de Salud
  • Infografía Régimen Laboral Agrario
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Vigencia de la Ley 31110

Los beneficios de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.

Régimen Laboral Agrario

Miguel, ¿cómo está compuesta la remuneración diaria régimen agrario?

La norma indica que la remuneración diaria = remuneración básica + las gratificaciones + compensación por tiempo de servicio.

Remuneración Diaria Régimen Agrario

La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 47.61; por otra parte, la remuneración mensual es S/ 1,130.00.

Adicionalmente, la oportunidad de pago: según acuerdo de partes (semanal, quincenal, mensual).

Gratificación Legal Régimen Agrario

El pago de la gratificación legal diaria del régimen agrario es S/ 6.28.

Una alternativa para el pago de la gratificación es que el trabajador puede elegir que el beneficio se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.

Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario

El pago de la CTS diaria del régimen agrario es S/ 3.66.

Una alternativa para el pago de la CTS, es que se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.

Cálculo de sueldo en Régimen Agrario

Con las modificaciones vigentes se ha estructurado de la siguiente manera:

  • CTS: 9.72 % Remuneración Básica
  • Gratificaciones: 16.66 % Remuneración Básica

Por otra parte, se menciona que estos conceptos se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital.

Por lo tanto, la equivalencia sería de la siguiente manera:

Remuneración Diaria Régimen Agrario: S/ 47.61

  • Remuneración básica: S/ 37.67
  • CTS: S/ 3.66
  • Gratificaciones: S/ 6.28

Comprobamos los resultados:

RD: RB + CTS + GRATIFICACIONES:

S/ 47.61 = S/ 37.67 + S/ 3.66 + S/ 6.28

También, puedes comprobar:

  • CTS = 9.72 % RB
  • CTS = 9.72 % 37.67 = S/ 3.66

Asignación Familiar

El pago de la asignación familiar es pago proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando corresponda.

Declaración PDT PLAME

Los conceptos que integran la remuneración diaria deben registrarse en el PDT PLAME de manera independiente para su identificación.

Por ejemplo, de la siguiente manera:

Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)

La BETA tiene carácter no remunerativo y equivale al 30 % de la remuneración mínima vital (RMV).

El monto de la BETA asciende a S/ 11.30 diarios o S/ 339.00 mensuales.

  • Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)

Descanso vacacional

El descanso vacacional es equivalente a 30 días por año laborado.

Las vacaciones truncas se pagan al momento del término del vínculo laboral o a la
finalización de una temporada o intermitencia.

Utilidades

A partir del 2021 las empresas deberán distribuir utilidades según el siguiente porcentaje:

  • Del 2021 al 2021: 5 %
  • Del 2024 al 2026: 7.5 %
  • A partir del 2027: 10 %

Indemnización por Despido Arbitrario

En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) Remuneración Diaria por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) Remuneración Diaria.

Adicionalmente, las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.

Seguro de Salud

El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores del régimen agrario, depende del número de trabajadores o ingresos obtenidos.

Empresas que en el año fiscal previo declararon 100 o más trabajadores; o ventas
mayores a 1,700 UIT:

  • 7 % para el año 2021 – 2022
  • 8 % para el año 2023 – 2024
  • 9 % del año 2025 en adelante.

Por otra parte, las empresas que en el año fiscal previo declararon menos de 100 trabajadores; o ventas menores a 1,700 UIT.

  • 6 % para el año 2021 – 2027
  • 9 % del año 2028 en adelante.

Finalmente, todas estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Infografía Régimen Laboral Agrario

Conclusión

  1. La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 47.61 a partir del 1 de enero de 2025.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: “Régimen Laboral Agrario 2024”, donde aprenderás todo lo referente a sobre la nueva normativa laboral del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, si deseas información, te dejo este link: >> Régimen Laboral Agrario 2024 <<

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: regimenes laborales

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

102 comentarios

  1. VIDAREZ dice

    3 de mayo de 2025 a las 1:05 pm

    Hola Miguel, trabajo en una empresa del regimen agrario soy asistente administrativa quisiera saber si nosotro por ser administrativos estamos en el mismo regimen laboral q los obreros y si no es asi; nos corresponden todos los beneficios??. Si estuviera en el reg. pequeña empresa. Muchas gracias por tu respuesta

    Responder
  2. BEATRIZ dice

    3 de enero de 2025 a las 11:33 am

    Estimado Miguel
    En el aumento de la RMV para el año 2025, el jornal diario del sector agricola indicas que es de S/ 47.61… no se incluye la bonificación de las gratificaciones?
    RMV Diaria 37.67
    CTS 9.72% 3.66
    Gratif. 16.66% 6.28
    Bonif. x grat. 6% 0.38 (No se incluye este concepto?)
    Total 47.99

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2025 a las 3:30 pm

      Es correcto, de manera prorrateada o de manera semestral.

  3. ELIANA dice

    27 de diciembre de 2024 a las 2:55 pm

    Consulta la empresa que laboro tiene dos regimen agrario y al personal administrtivo estan en mype, quiero saber si el aumento tambien es para el personal administrativo. porque siempre hay un monto especifico para los operarios pero mas no hay tope de sueldo para los profesionales, porque hay profesionales que estan con el minimo y los obreros ganan mas que ellos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2024 a las 5:54 pm

      Aplica para todos los regímenes laborales, quizá para el personal administrativo; surtirá efecto en asignación familiar.

  4. Luis dice

    29 de septiembre de 2022 a las 3:12 pm

    Si me encuentro en el régimen mype tributario, y quiero acogerme en la parte laboral agrario, habría algún inconveniente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2022 a las 6:30 pm

      Si estás dentro del ámbito de aplicación de la norma, si puedes hacerlo.

  5. Melva García dice

    10 de noviembre de 2021 a las 8:35 am

    Ley 31110 y su reglamento respecto a calculo de Grati y Cts, hace énfasis en RB=RMV
    Grati= 16.66% RB
    CTS= 9.72% RB

    Mi consulta es se debe considerar la asignación para el calculo de Grati y Cts

    Quedo atenta a tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 8:59 am

      Es correcto.

  6. Angelica dice

    3 de noviembre de 2021 a las 11:40 am

    Muchas gracias por el aporte, una consulta, si una empresa se acogió como Micro empresa, y es Regimen Agrario, entran nuevos trabajadores, a esos trabajadores agrarios se les debe de dar todos los beneficios?, ya que la empresa está como Micro
    También, si los trabajadores quieren el pago de su CTS en mayo y noviembre, se les debe de entregar en efectivo, o hacer el depósito a sus ctas de CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2021 a las 3:09 pm

      Los trabajadores agrarios tienen su propio regimen laboral, no le puedes aplicar otro.

  7. Betsy dice

    1 de septiembre de 2021 a las 5:17 pm

    Hola Miguel….
    si una empresa tiene el regimen laboral agrario, puede tener los beneficios de una micro o pequeña empresa laboral? Es decir no estar obligado a pagar CTS ni gratificación?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:27 am

      Si, por ejemplo: para el personal administrativo.

  8. Manuel acuña dice

    19 de agosto de 2021 a las 4:31 pm

    Si un trabajador gana más del sueldo vasico mensual .(3.000 a 4.000) le corresponde el beta si osi….o por ganar más no le corresponde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:50 pm

      Si le corresponde.

  9. Elena Aparicio dice

    16 de julio de 2021 a las 6:47 am

    Muchas gracias aprendi bastante ,interesante tema mi pregunta un trabajador estable en un pequeño fundo tiene derecho a seguro de salud y utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:39 pm

      Si es correcto.

  10. Guillermo dice

    30 de junio de 2021 a las 5:58 am

    Hola Miguel, gracias por el detalle de la información.
    Favor, podrías indicar si se le debe disminuir la Remuneración Básico al trabajador si se le cambia de Reg. Agrario a Reg. General por ser personal administrativo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:22 pm

      Se podría en la parte proporcional que el jornal diario forma parte de : Rem. Basica, Gratificación y CTS.

  11. Gerardo dice

    26 de junio de 2021 a las 10:03 am

    Hola Miguel, tengo el siguiente caso:
    La Ley indica que el personal administrativo no debe ser incluido en R. Agrario.
    se debe cambiar al trabajador al R. General? de ser así, cuál sería su básico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:28 pm

      La plana administrativa puede esta en cualquier otro regimen laboral.

  12. Wilfredo Jimenez dice

    24 de junio de 2021 a las 5:28 pm

    Miguel el regimen aplica solo a trabajadores OBREROS o tambien a los administrativos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:41 pm

      No aplica para administrativos.

  13. Viviana dice

    10 de junio de 2021 a las 3:36 pm

    Hola Miguel!

    Si un trabajador gana S/1,500, tiene derecho al BETA? y también, se debe desglosar de su sueldo lo de CTS y gratificación en el PLAME?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 1:09 am

      Si tiene derecho al BETA.

  14. Alexix dice

    16 de mayo de 2021 a las 5:06 pm

    Buenas tardes estimado Miguel consulta, los feriados y vacaciones Incluyen el pago de asignación familiar en el régimen agrario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:10 am

      Solo las vacaciones.

  15. Fiorella dice

    6 de mayo de 2021 a las 9:07 am

    Estimado, que pasa cuando a mis trabajadores les subi su jornal diario debido a este cambio, y ahora que regresan al mismo regimen les puedo disminuir su jornal diario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 5:05 pm

      Siempre que haya acuerdo entre las partes.

  16. Victor dice

    2 de febrero de 2021 a las 3:41 pm

    Hola Miguel, consulta, gano S/ 4,600 en el regimen laboral agrario, en teoría mi Grati, y CTS, estan ahí; El impuesto de renta de 5ta, también suma todos mis ingresos, incluido la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 12:49 pm

      No, tiene que exceptuar la CTS.

  17. Miguel Angell dice

    1 de febrero de 2021 a las 11:21 am

    Hola Miguel, Muchas gracias por tus aportes. ¿Cuál es el código a declarar en PDT PLAME para el BETA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 2:10 pm

      Lo puedes buscar en mantenimiento de conceptos.

  18. Carolina dice

    25 de enero de 2021 a las 2:55 pm

    HOLA, una pregunta y a los trabajadores que se le pagaron solo s/31.00 a partir del 7 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año2020. cuando se le paga su gratificacion y cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2021 a las 3:53 pm

      A partir del 2021, la empresa decide si la gratificación y CTS forman parte del jornal diario.

  19. Norbil José Peche Chapoñan dice

    29 de mayo de 2020 a las 7:44 am

    Muy buena la información Miguel. Pero tengo 2 preguntas. Si en régimen agrario te hacen un contrato por tres meses y te despiden antes cumplir tu contrato la empresa está obligada a pagarte todo los tres meses y tus vacaciones truncas por los tres meses. Gracias yq Dios te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 6:03 pm

      No esta obligada.

  20. Eduardo L. dice

    23 de abril de 2020 a las 10:41 pm

    Algún ejemplo practico de liquidación régimen agrario 2020. Con vacaciones pendientes y vacaciones truncas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 5:34 am

      Lo voy a tener presente.

  21. Manuel Valverde dice

    12 de abril de 2020 a las 4:00 pm

    Buenas tardes,
    una consulta, el regimen agregario de trabajo 28 dias de trabajo x 8 dias de descanso es correcto? es dable? Donde puedo encontrar informacion sobre este tipo de regimenes de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:40 am

      Depende de la cantidad de horas por día.

  22. Jimmy dice

    8 de abril de 2020 a las 1:13 pm

    Estimado Miguel, gracias x la info, una consulta sobre las vacaciones en el Reg Agrario, en el Caso de que el personal haya generado vacaciones por ejemplo de enero 2019 a diciembre 2019, pero las gozará en Enero 2020, cuantos días se deben considerar? 15 o 30 dias?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:44 am

      En ese caso es mejor hacer un corte al 31/12 para liquidar vacaciones a 15 días, y empezar un nuevo periodo para el 2020 pagando los 30 días, sobre tu pregunta seria 30 días.

  23. Geovanna dice

    2 de abril de 2020 a las 10:12 am

    Estimado Miguel, una consulta cuanto es el monto que recibe por escolaridad los del regimen agrario.

    gracias por tu apoyo

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 11:57 am

      No hay obligación de entregar este concepto remunerativo en el sector privado.

  24. Martin Zelada dice

    26 de marzo de 2020 a las 9:39 am

    Buen dia, un saludo cordial, tengo un trabajador que laboró 5 días de la semana, para el pago de su dominical como seria el calculo y otro trabajador también que trabajo 5 días , pero su pago es en base a rendimiento y saca mas que el jornal básico, como se calcularía el dominical.
    muy amable por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:18 pm

      En el primer caso D:5/6*5, el segundo no lo se por el factor rendimiento ???

  25. Victor Leyva Vargas dice

    12 de marzo de 2020 a las 4:42 pm

    Buen día, si trabajé como obrero en una empresa de régimen agrario durante 7 meses, ¿Me corresponde liquidación por tiempo de servicios? Presentando mi carta de renuncia.
    Gracias de antemano, Saludos cordiales,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:51 pm

      Si es correcto, te corresponde vacaciones truncas.

  26. Gloria Figueroa dice

    5 de marzo de 2020 a las 12:04 am

    Hola Miguel
    Como se paga a un vigilante nocturno agrario? El 35% se toma del RM o del total agrario?..
    El dominical tmb se disgrega o es monto aparte en una boleta de pago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 12:03 pm

      Es el 35% de la RMV.

  27. Eduardo dice

    28 de febrero de 2020 a las 7:34 pm

    Hola Miguel
    Gracias por tus explicaciones son muy buenas, con respecto a la bonificaión extraordinario, como se trataría este caso, ya que se tiene que pagar essalud de la remuneración básica y aparte se tiene que pagar bonificación extraordinaria ?, no habría duplicidad en el cálculo?.
    Gracias

    Responder
  28. Alexandra Sofia Mejia Zapata dice

    18 de febrero de 2020 a las 10:16 am

    Buenos días, quisiera saber si en el régimen agrario existe contrato y que tipo de contrato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 8:42 pm

      En la práctica no se realiza el contrato.

  29. Judith dice

    12 de febrero de 2020 a las 11:31 pm

    Hola Miguel
    Con la disgregación de la gratificación las empresas que se encuentran en régimen agrario están obligadas a pagar la bonificación extraordinaria de Essalud?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2020 a las 5:08 am

      Es correcto.

  30. William Fernández Pantoja dice

    6 de febrero de 2020 a las 11:11 pm

    Muy importante su aporte estimado Miguel.
    Una consulta:
    Mi sueldo es 3000 soles incluído gratificaciones y cts.
    Cuál sería mi básico y cómo es el cálculo para las horas extras. Se incluye las gratificaciones y cts?
    Desde ya gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2020 a las 9:39 am

      Para el calculo de las horas extras se toma solo la remuneración básica.

  31. Karen dice

    28 de enero de 2020 a las 4:16 pm

    Hola Miguel, Tengo duda en el cálculo de las vacaciones, también van desglosado la grati. y cts o..?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 11:11 am

      Si claro, solo usas el sueldo básico.

  32. Jessica dice

    28 de enero de 2020 a las 10:48 am

    Muy buen aporte Miguel, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 11:23 am

      Gracias 🙂

  33. Anna dice

    25 de enero de 2020 a las 7:18 am

    Estos trabajadores sujetos al régimen agrario participan en la repartición de utilidades, si bien no está contemplado este beneficio en la ley, supletoriamente puede ser aplicado el régimen general si la empresa cumple con los requisitos para realizar dicha participación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:37 am

      Es correcto, la empresa puede otorgar dicho beneficio.

  34. Andrew dice

    21 de enero de 2020 a las 11:33 am

    Estimado Miguel, en los casos de meses de 28 y 31 dias, debo pagar por los dias del mes o el sueldo diario multiplicado por 30

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 12:12 pm

      Asumes mes laboral de 30 días.

  35. Karen dice

    20 de enero de 2020 a las 3:06 pm

    Hola Miguel, la gratificación y cts están afecto a descuento AFP y ONP ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:47 am

      No están afectas.

  36. Giovanna dice

    17 de enero de 2020 a las 10:33 am

    Estimado Miguel, buen día, el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 12:51 pm

      Es correcto.

  37. Aldo dice

    17 de enero de 2020 a las 9:09 am

    Buenos días, respecto a las vacaciones y liquidaciones de vacaciones truncas, el calculo es en base a S/930.29 o S/ 1,175.70; tengo el caso de un trabajador que ceso con fecha 13/01/2020.

    Responder
  38. Jhon dice

    16 de enero de 2020 a las 12:04 pm

    Buenos días, mi consulta cuando el trabajador tiene un jornal de 45 soles? como prorratear?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 1:55 pm

      Básico: 35.61
      Gratificación: 5.93
      CTS: 3.46

  39. Ricardo dice

    10 de enero de 2020 a las 1:10 pm

    Muy buena explicación del tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:09 pm

      Muchas gracias 🙂

  40. Jonathan dice

    7 de enero de 2020 a las 4:06 pm

    Cumplo un año más de trabajo en mi empresa agrícola el 4 de enero de este año…. ¿cuantos dias me corresponderia de vacaciones????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:00 pm

      Solo 15 días.

  41. Patricia dice

    7 de enero de 2020 a las 1:52 pm

    Hola Miguel gracias una consulta en fundos cuantos puntos mas deberían pagar porque con los 39.19 ya esta incluido grati y cts o seria redondeando 40 estaría bien o mas gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:41 pm

      Lo mencionado es mínimo, si pagas mas, mucho mejor.

  42. Jose dice

    6 de enero de 2020 a las 7:03 pm

    Buenas noches, quería saber si el régimen agrario contempla asignación familiar.

    Responder
    • Alexis dice

      12 de mayo de 2021 a las 5:43 pm

      El pago de la asignación familiar es pago proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando corresponda.

    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:10 pm

      Es correcto.

  43. Blanca Guardia dice

    6 de enero de 2020 a las 6:19 pm

    Miquelito extraordinario tu articulo muchas gracias muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:16 am

      Gracias 🙂

  44. Andy dice

    5 de enero de 2020 a las 10:39 am

    Saludos Miguel,
    Si un trabajador agrario percibe 3,000 soles, cual sería el desglose para saber a qué monto aplicar Essalud, onp/AFP, vacaciones, seguros, etc.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:34 am

      Aplica lo que dice el artículo, solo es cuestión de calcularlo (matemáticas).

  45. Sandy dice

    4 de enero de 2020 a las 12:52 pm

    Buenas tardes miguel, una consulta, si tengo un trabajador que va gozar sus vacaciones este año pero pertenece al periodo 2018-2019 le considero 15 días o 30?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:35 am

      Solo 15 días.

  46. Regina dice

    4 de enero de 2020 a las 12:35 pm

    Buenas tardes estimado.
    Quisiera saber si el essalud 6% se calcula del s/. 31.01 o del s/. 39.19

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:36 am

      De los S/ 31.01

  47. Inez Guerra dice

    3 de enero de 2020 a las 4:38 pm

    Hola Miguel,
    Ahora con las modificaciones de la ley; las vacaciones de un trabajador de periodo 2019 se considerara los 30 días? por que según mi provisión es de 15 días. Cuantos días debo considerar?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:23 am

      Tienes que hacer un corte al 31/12. A partir del 01/01/20 en base a 30 días.

  48. Victor Antonio Galvez Pisconte dice

    3 de enero de 2020 a las 2:57 pm

    Estimado Miguel referente al jornal agrario:
    1. Cual es la base para el caculo de horas extras 31.01 o 39.19 ?
    2. Debido a que se considera en plame cta 0406 y 0904 no estarían afecto a pago de essalud ?

    Te agradeceria una pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:30 am

      Para ambas preguntas la base es la remuneración básica: S/ 31.01

  49. Guillermo dice

    3 de enero de 2020 a las 2:49 pm

    Estimado Miguel,en este caso el aporte ESSALUD Solo estaría afecta la remuneración básica ?quedando fuera la gratificación y cts que se incluyen en la RD? Y el Informe Sunat 143_2016 SUNAT? Asumo que habría una nueva opinión de SUNAT al respecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:33 am

      Con estas modificaciones esta claro los componentes de la remuneración diaria. Anteriormente, como no estaba tipificado en la Ley, le hicieron esa pregunta a la SUNAT, creo que actualmente no hay razón para que se pronuncie.

  50. Enrique dice

    3 de enero de 2020 a las 2:48 pm

    Miguel , buenas tardes , en caso de que una persona este contratada en una empresa donde se de el régimen agrario, pero a medio tiempo, existen otros beneficios o son los mismos ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:34 am

      Son los mismos, pero recuerda que para gozar de estos beneficios debe laborar en promedio más de 4 horas diarias.

  51. Marcelo Cadillo dice

    3 de enero de 2020 a las 2:33 pm

    Estimado Miguel, quisiera saber si los 30 días de vacaciones según la Ley 713 aplican a las PYMES este 2020?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:36 am

      Cuando me dices PYMES no me estas diciembre absolutamente nada, entiendo que te refieres a micro o pequeña empresa. Para esas dos categorías se rigen por normas especiales donde las vacaciones son solo 15 días.

  52. Miguel Angel dice

    3 de enero de 2020 a las 2:07 pm

    Muy buen articulo Miguel, cuantos días(calculo de vacación trunca) le corresponde a un trabajador con contrato de 01/09/2019 al 29/02/2020? en función a 15 días o a 30 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2020 a las 2:18 pm

      Debes calcular en dos grupos, un primer periodo 01/09/19 – 31/12/09 en base a 15 días, y la diferencia 01/01/20 – 29/02/20 en base a 30 días.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto