Si existe un régimen laboral en el Perú que tiene mayor numero de beneficios para sus trabajadores es el régimen de construcción civil.
Este régimen permite a los trabajadores obtener ingresos muy elevados sin tener que acumular años de experiencias.
En este artículo te mencionare 4 ventajas que obtiene un trabajador que labora en este régimen, comparándolo con el régimen laboral privado.
Régimen de Construcción Civil
Los trabajadores de este regimen están normados por el Decreto Legislativo 727 y los diferentes convenios colectivos firmados.
1. Salario
En el régimen de construcción civil encontraremos 3 categorías de trabajadores: Operario, Oficial y Peón.
Todos los años mediante convenio colectivo se establecen los jornales diarios que ganaran estos trabajadores por un año.
Si realizamos una comparación de la Remuneración Minima Vital vigente al 2016, versus los Jornales Diarios vigentes desde el 01 de Junio 2016, obtenemos los siguientes resultados:
Como puedes notar el salario mensual mínimo de un trabajador de construcción civil es el doble de un trabajador que labora el régimen privado.
2. Asignación por Escolaridad
En el régimen privado un trabajador percibe por concepto de asignación familiar el 10% RMV (S/. 85.00), independientemente el numero de hijos, significa que si un trabajador tiene 3 hijos recibe el mismo monto que si tuviera uno.
En el régimen de construcción civil cada trabajador recibe por concepto de asignación por escolaridad un monto equivalente a 30 jornales al año por cada hijo que tenga en edad escolar.
Si comparamos los montos mensualmente, los trabajadores de construcción civil obtienen un mayor ingreso.
3. Horas Extras
En el sector privado, un trabajador que realiza horas extras, su pago se realiza mediante una sobretasa del 25% para las dos primeras horas y 35% a partir de la tercera hora hacia delante.
En el régimen de construcción de civil, un trabajador que realiza horas extras, su pago se realiza mediante una sobre tasa del 60% para las dos primeras horas y 100% a partir de la tercera hora.
4. Gratificación
Todo trabajador del sector privado recibe un sueldo por concepto de gratificación más su bonificación extraordinaria.
En el régimen de construcción civil un trabajador gana 40 jornales diarios por concepto de gratificación, más su bonificación extraordinaria.
Un detalle a tener en cuenta, es que los montos solo reflejan el pago de una gratificación, si lo multiplicamos por 2 gratificaciones al año, la diferencia es mayor.
Otros Beneficios
Adicionalmente a los beneficios mencionados, podemos detallar algunos más:
Asignación por Fallecimiento
Cuando un trabajador fallece mediante esta vigente un contrato de obra, sus familiares reciben un bono de S/. 3,950.
Jubilación Anticipada
Los trabajadores que tengan su pensión en una AFP, reciben una aportación extra del 1% por parte del empleador.
Essalud Vida
El trabajador gozara de este seguro desde el primer día de trabajo, a diferencia del régimen privado que debe tener una antigüedad de 4 años.
Donde Estudiar
Este régimen es una alternativa muy interesante actualmente para muchos jóvenes que desean obtener ingresos elevados en corto plazo.
Además, tener en cuenta que el gobierno actual esta buscando inversión de empresarios en china para invertir en infraestructura en el Perú (trabajo asegurado).
El lugar indicado para estudiar el rubro construcción es CAPECO, ofrece una carrera técnica de 3 años.
Si luego de concluir la carrera técnica, estudias una especialidad en maquinaria pesada, mínimo tus ingresos bordearan los S/. 5,000 soles.
Joel dice
buenas tardes como puedo hacer para subir de categoría …k requisitos debo cumplir y cuánto demora ese proceso.. gracias
Miguel dice
Buenas Tardes Miguel tengo dudas respecto a algunos cálculos: BUC: Para el cálculo se incluyen los Descanso Médico, Subsidio, Licencia por Paternidad y otra Licencia con goce de Haber y deseo saber para las vacaciones y CTS y Utilidades que se pagan de forma semanal?. Favor con tú ayuda. Gracias
Yamile dice
Hola buen dia
Si un trabajador tiene dos hijos uno por 12 y el otro por 23 como calcularía la asignacion por escolaridad y cual seria su asiento contable ???
Miguel Torres dice
Es 30 jornales diario por año por cada hijo.
Gabriel dice
Si gano 4000 régimen común me conviene pasarme a una empresa de regimen civil porque de grati me dan un sueldo 4000 y en regimen construcción se basa a lo 65
Senny dice
Hola que tal una consulta, el seguro de Essalud mencionas que se puede usar con 3 aportaciones? Te refieres a mensuales, o semanales, ya que a mi esposo está bajo ese régimen pero le pagan semanalmente, el ya tiene 2 meses trabajando necesito atender a mi hija en essalud, necesita ser operada pero aún en la página sale como inactivo, espero puedas ayudarme, muchas gracias!
carlos dice
trabajo en cosapi, soy operario montajista. ¿tengo derecho a cobrar utilidades?
Wilson zavala dice
Tengo 6 meses en la enpresa que estoy laborando y mi sueldo es de 2950 mensuales cuanto me corresponde de liquidacion. y en mi comtrato esta que debo trabajar 8 horas diarias y despues me salen que debo trabajar 10 por los dias que me dan para bajar aver a mi familia que debo hacer con este tema
Cristian Herbas dice
Buenas tardes ! quisiera saber cuanto porciento nos descuentas por AFP, ESSALUD Y SCTR.
saludos.
Miguel Torres dice
Por AFP es = tasas de AFP + 1%. Essalud es 9%, sobre el SCRT según el puesto y riesgo (aprox 1.55%)
Jennifer dice
Hola, tengo una duda, con el tema de las utilidades, le corresponde a un trabajador del régimen de construcción?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Amparo dice
Hola Miguel, una consulta desde cuando puede atenderse en el seguro (essalud) un trabajador de construcción civil?. Cuanto tiempo de aporte tiene que pasar. muchas gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Para atención necesitas 3 aportes, pero por emergencia desde el primer mes.
Williann Aquiche Vera dice
Si te hacen un descuento para essalud me podría explicar cuales son sus beneficios y porque habría que contratar otro seguro como mas vida
Miguel Torres dice
Es por el giro de la actividad que es de riesgo.
Zulay dice
Buenos dias, por consulta un trabajador bajo este régimen gana un adicional por trabajar en zonas de alta altitud y además por trabajar en altura física. Mil gracias por su ayuda.
Miguel Torres dice
Es correcto, ha bono por altitud, lugares por encima de los 3,000 metros sobre el nivel mar y ademas por laborar por encima del 4to piso.
Jhon dice
Una consulta aacabó fe percibir el.primer mes de mi sueldo como operario en una obra de un municipio Mi consulta es si percibirá la grATI de fiestas patrias y si ya puedo asistir a Essalud.
Miguel Torres dice
Si percibirás gratificación, necesitas mínimo 3 aportaciones para atenderte.
Luis dice
Buenas soy técnico de equipo pesado trabajo bajo el régimen de construcción civil cuales serían mis beneficios ya que realizó trabajos que exactamente no son de construcción civila. Brindar too tipo de data
Walter dice
amigo miguel cuanto le corresponde a un trabajador de construccion civil que trabaja un domingo…le corresponde tambien los beneficios ? o solo les corresponde dos jornales…
Noris dice
Miguel muchas gracias por tus publicaciones. Aprovecho a consultarte: Si una empresa que pertenece al Regimen de Pequeña empresa, contrata a un trabajador del Regimen de Construccion civil, Que regimen prevalece? y porque?.Muchas gracias.
Miguel Torres dice
No existe trabajador de construcción civil, es la empresa que esta sujeta a dicho régimen, y por lo tanto los trabajadores estan incluidos a dicho régimen. Respondiendo tu pregunta seria el régimen pequeña empresa.
lincoln arevalo sanchez dice
yo estoy en una empresa qe no me esta pagando bono deespelizacion y soy operario soldador pero de digo un detalle que lo qe ase la empresa que solo nos pone en la boleta de pago como operario no como operario soldador y estoy en regimen construcion civil
Jhon dice
gracias por el aporte Miguel, sin embargo no me quedó claro lo de la escolaridad, según la norma son 30 jornales:
P/E para el operario su jornal es 61.40 * 30 = 1842, luego veo en tu cuadro 153.50? gracias por la aclaración. saludos!
Noris dice
Lo que mostró Miguel es el monto por mes.
Son 30 jornales al año, 61.40*30=1842 /12 = 153.50 por mes
Luz Edith dice
Hola felicidades por la información es muy interesante, mi pregunta es:
Si un trabajador tiene 2 hijos que estudian, uno en el nivel primario y uno de 19 años que esta en el instituto superior ¿el trabajador tiene asig. por escolaridad por sus 2 hijos, no importa su edad?
Miguel Torres dice
Es correcto es por los dos hijos.
Luz Edith dice
Gracias.
Mayra dice
Muy interesante… yo quisiera trabajar en construcción civil…!!! :p
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Consuelo dice
Interesante sus enseñanzas. Gracias por todo lo que nos comparte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Juan Carlos dice
Buen aporte e interesante gracias saludos
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Rosa dice
Muy importante. gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Nestor Paucar de la Cruz dice
Miguel es muy importante tu colaboración sobre planillas en la construcción civil creo que la diferencia de remuneraciones radica en el fondo del tema: los convenios colectivos y la naturaleza del trabajo en si, en una obra. cuantas remuneraciones percibe un trabajador en un dia feriado si labora?
Miguel Torres dice
Recibe 3 remuneraciones diarias.
Liceth dice
Sr miguel buenas tardes cuando un empleado es incapacitado igual como cualquier empleado se lo liquida gracias.
Miguel Torres dice
Es muy probable que si, mientras el subsidio cubra no hay problema, pero cuando ya essalud no reconocerá, la empresa lo liquida.
Rosa Salcedo Dávalos dice
Gracias por la información importante presentada en forma sencilla.
Me gustaría que más adelante también abarques temática de costos.
Glider Araujo dice
Muy buena información de la comparación de remuneraciones, me gustaría también que trates sobre temas de conciliación bancaria, teniendo en cuenta depósitos que no son de la actividad de la empresa.
Miguel Torres dice
Okis, gracias por la sugerencia.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Gilma dice
Gracias amigo por compartir.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jhoel dice
Buenas días, miguel gracias por la información, entonces son 4 regimenes ?? rus rer rg y reg const. ?
saludos
Miguel Torres dice
No, el ultimo es un regimen laboral y no tributario.
Jose Vargas Rodriguez dice
Buenos días miguel según el informe que indicas en construcción civil se gana bien es porque la construcción duran solo meses o un par de años y después no tienen trabajo y los trabajadores tienen que guardar pan para mayo saludos.
Miguel Torres dice
Creo que lo que mencionas se aplica para todas las carreras, hoy en día nadie tiene aseguro su puesto de trabajo.
Gustavo Preciado Boyer dice
Felicitarlos por tan valiosos aportes al gremio de la construcción, soy un asiduo lector de sus informaciones y me son valiosos
gracias y espero que siga con esa metodologia, dios bendiga su hogar y trabajo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tenga un buen fin de semana.
Rocio dice
Hola Miguel, muy interesante el tema…quiero aprovechar para consultarte sobre el pago de las vacaciones en el caso de los meses que tienen 31 días, por ejemplo si un trabajador sale del 01 al 30 de octubre, el día 31 tendría que trabajar o no? y si trabaja se le paga por el día trabajado o ya está incluido en el mes de vacaciones.. gracias por tu respuesta saludos.
Miguel Torres dice
Si trabaja, tienes que pagarle, debido a que las vacaciones son 30 días.
Freddy dice
Sería tan amable de comentar si le es aplicable a un trabajador de construcción civil que no se le dio vacaciones y acumuló más de dos años trabajando, la indemnización vacacional (triple remuneración que habla el Decreto Legislativo N° 713).
Gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Si se aplicaría, porque lo que no esta normado en un régimen especial, tiene como base el 728.
Eisten Guivin dice
Muy interesante, creo que me cambio de chamba ja ja ja. Gracias por la información.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, conozco mucha gente que lo hizo.
Marita dice
Excelente!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Lumi dice
Hola Miguel
MI pregunta es: a los de construcción civil, no se les paga asignacion familiar? Porqué.
Miguel Torres dice
Es una buena pregunta, en realidad debería pagarseles porque no hay norma que lo prohiba, pero en el tiempo se ha reemplazado por la asignación por escolaridad.