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Ventajas de trabajar en el Régimen de Construcción Civil

Publicado por Miguel Torres el 16 de septiembre de 2016 64 comentarios

Si existe un régimen laboral en el Perú que tiene mayor numero de beneficios para sus trabajadores es el régimen de construcción civil.

Este régimen permite a los trabajadores obtener ingresos muy elevados sin tener que acumular años de experiencias.

  • Tablas Salariales de Construcción Civil 2016-2017

En este artículo te mencionare 4 ventajas que obtiene un trabajador que labora en este régimen, comparándolo con el régimen laboral privado.

Régimen de Construcción Civil

Los trabajadores de este regimen están normados por el Decreto Legislativo 727 y los diferentes convenios colectivos firmados.

1. Salario

En el régimen de construcción civil encontraremos 3 categorías de trabajadores: Operario, Oficial y Peón.

Todos los años mediante convenio colectivo se establecen los jornales diarios que ganaran estos trabajadores por un año.

Si realizamos una comparación de la Remuneración Minima Vital vigente al 2016, versus los Jornales Diarios vigentes desde el 01 de Junio 2016, obtenemos los siguientes resultados:

salario-elevado

Como puedes notar el salario mensual mínimo de un trabajador de construcción civil es el doble de un trabajador que labora el régimen privado.

2. Asignación por Escolaridad

En el régimen privado un trabajador percibe por concepto de asignación familiar el 10% RMV (S/. 85.00), independientemente el numero de hijos, significa que si un trabajador tiene 3 hijos recibe el mismo monto que si tuviera uno.

En el régimen de construcción civil cada trabajador recibe por concepto de asignación por escolaridad un monto equivalente a 30 jornales al año por cada hijo que tenga en edad escolar.

asignacion-escolaridad

Si comparamos los montos mensualmente, los trabajadores de construcción civil obtienen un mayor ingreso.

3. Horas Extras

En el sector privado, un trabajador que realiza horas extras, su pago se realiza mediante una sobretasa del 25% para las dos primeras horas y 35% a partir de la tercera hora hacia delante.

En el régimen de construcción de civil, un trabajador que realiza horas extras, su pago se realiza mediante una sobre tasa del 60% para las dos primeras horas y 100% a partir de la tercera hora.

horas-extras

4. Gratificación

Todo trabajador del sector privado recibe un sueldo por concepto de gratificación más su bonificación extraordinaria.

En el régimen de construcción civil un trabajador gana 40 jornales diarios por concepto de gratificación, más su bonificación extraordinaria.

gratificacion-construccion civil

Un detalle a tener en cuenta, es que los montos solo reflejan el pago de una gratificación, si lo multiplicamos por 2 gratificaciones al año, la diferencia es mayor.

Otros Beneficios

Adicionalmente a los beneficios mencionados, podemos detallar algunos más:

Asignación por Fallecimiento

Cuando un trabajador fallece mediante esta vigente un contrato de obra, sus familiares reciben un bono de S/. 3,950.

Jubilación Anticipada

Los trabajadores que tengan su pensión en una AFP, reciben una aportación extra del 1% por parte del empleador.

Essalud Vida

El trabajador gozara de este seguro desde el primer día de trabajo, a diferencia del régimen privado que debe tener una antigüedad de 4 años.

Donde Estudiar

Este régimen es una alternativa muy interesante actualmente para muchos jóvenes que desean obtener ingresos elevados en corto plazo.

Además,  tener en cuenta que el gobierno actual esta buscando inversión de empresarios en china para invertir en infraestructura en el Perú (trabajo asegurado).

El lugar indicado para estudiar el rubro construcción es CAPECO, ofrece una carrera técnica de 3 años.

Si luego de concluir la carrera técnica, estudias una especialidad en maquinaria pesada, mínimo tus ingresos bordearan los S/. 5,000 soles.

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64 comentarios

  1. Joel dice

    28 de diciembre de 2022 a las 8:43 pm

    buenas tardes como puedo hacer para subir de categoría …k requisitos debo cumplir y cuánto demora ese proceso.. gracias

    Responder
  2. Miguel dice

    19 de marzo de 2020 a las 2:46 pm

    Buenas Tardes Miguel tengo dudas respecto a algunos cálculos: BUC: Para el cálculo se incluyen los Descanso Médico, Subsidio, Licencia por Paternidad y otra Licencia con goce de Haber y deseo saber para las vacaciones y CTS y Utilidades que se pagan de forma semanal?. Favor con tú ayuda. Gracias

    Responder
  3. Yamile dice

    1 de noviembre de 2019 a las 9:15 pm

    Hola buen dia
    Si un trabajador tiene dos hijos uno por 12 y el otro por 23 como calcularía la asignacion por escolaridad y cual seria su asiento contable ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2019 a las 10:53 pm

      Es 30 jornales diario por año por cada hijo.

  4. Gabriel dice

    25 de julio de 2019 a las 8:17 am

    Si gano 4000 régimen común me conviene pasarme a una empresa de regimen civil porque de grati me dan un sueldo 4000 y en regimen construcción se basa a lo 65

    Responder
  5. Senny dice

    9 de abril de 2018 a las 7:44 am

    Hola que tal una consulta, el seguro de Essalud mencionas que se puede usar con 3 aportaciones? Te refieres a mensuales, o semanales, ya que a mi esposo está bajo ese régimen pero le pagan semanalmente, el ya tiene 2 meses trabajando necesito atender a mi hija en essalud, necesita ser operada pero aún en la página sale como inactivo, espero puedas ayudarme, muchas gracias!

    Responder
  6. carlos dice

    18 de febrero de 2018 a las 12:09 am

    trabajo en cosapi, soy operario montajista. ¿tengo derecho a cobrar utilidades?

    Responder
  7. Wilson zavala dice

    18 de enero de 2018 a las 6:57 pm

    Tengo 6 meses en la enpresa que estoy laborando y mi sueldo es de 2950 mensuales cuanto me corresponde de liquidacion. y en mi comtrato esta que debo trabajar 8 horas diarias y despues me salen que debo trabajar 10 por los dias que me dan para bajar aver a mi familia que debo hacer con este tema

    Responder
  8. Cristian Herbas dice

    23 de noviembre de 2017 a las 12:19 pm

    Buenas tardes ! quisiera saber cuanto porciento nos descuentas por AFP, ESSALUD Y SCTR.

    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:28 am

      Por AFP es = tasas de AFP + 1%. Essalud es 9%, sobre el SCRT según el puesto y riesgo (aprox 1.55%)

  9. Jennifer dice

    5 de noviembre de 2017 a las 3:08 am

    Hola, tengo una duda, con el tema de las utilidades, le corresponde a un trabajador del régimen de construcción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:42 pm

      Si es correcto.

  10. Amparo dice

    2 de octubre de 2017 a las 9:59 am

    Hola Miguel, una consulta desde cuando puede atenderse en el seguro (essalud) un trabajador de construcción civil?. Cuanto tiempo de aporte tiene que pasar. muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:37 pm

      Para atención necesitas 3 aportes, pero por emergencia desde el primer mes.

  11. Williann Aquiche Vera dice

    22 de julio de 2017 a las 9:53 pm

    Si te hacen un descuento para essalud me podría explicar cuales son sus beneficios y porque habría que contratar otro seguro como mas vida

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:44 am

      Es por el giro de la actividad que es de riesgo.

  12. Zulay dice

    8 de junio de 2017 a las 12:07 pm

    Buenos dias, por consulta un trabajador bajo este régimen gana un adicional por trabajar en zonas de alta altitud y además por trabajar en altura física. Mil gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2017 a las 6:38 pm

      Es correcto, ha bono por altitud, lugares por encima de los 3,000 metros sobre el nivel mar y ademas por laborar por encima del 4to piso.

  13. Jhon dice

    20 de mayo de 2017 a las 3:29 pm

    Una consulta aacabó fe percibir el.primer mes de mi sueldo como operario en una obra de un municipio Mi consulta es si percibirá la grATI de fiestas patrias y si ya puedo asistir a Essalud.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 10:15 pm

      Si percibirás gratificación, necesitas mínimo 3 aportaciones para atenderte.

  14. Luis dice

    13 de abril de 2017 a las 7:12 pm

    Buenas soy técnico de equipo pesado trabajo bajo el régimen de construcción civil cuales serían mis beneficios ya que realizó trabajos que exactamente no son de construcción civila. Brindar too tipo de data

    Responder
  15. Walter dice

    11 de diciembre de 2016 a las 7:04 am

    amigo miguel cuanto le corresponde a un trabajador de construccion civil que trabaja un domingo…le corresponde tambien los beneficios ? o solo les corresponde dos jornales…

    Responder
  16. Noris dice

    20 de octubre de 2016 a las 5:07 pm

    Miguel muchas gracias por tus publicaciones. Aprovecho a consultarte: Si una empresa que pertenece al Regimen de Pequeña empresa, contrata a un trabajador del Regimen de Construccion civil, Que regimen prevalece? y porque?.Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:25 am

      No existe trabajador de construcción civil, es la empresa que esta sujeta a dicho régimen, y por lo tanto los trabajadores estan incluidos a dicho régimen. Respondiendo tu pregunta seria el régimen pequeña empresa.

    • lincoln arevalo sanchez dice

      11 de noviembre de 2017 a las 8:53 pm

      yo estoy en una empresa qe no me esta pagando bono deespelizacion y soy operario soldador pero de digo un detalle que lo qe ase la empresa que solo nos pone en la boleta de pago como operario no como operario soldador y estoy en regimen construcion civil

  17. Jhon dice

    17 de octubre de 2016 a las 9:34 pm

    gracias por el aporte Miguel, sin embargo no me quedó claro lo de la escolaridad, según la norma son 30 jornales:
    P/E para el operario su jornal es 61.40 * 30 = 1842, luego veo en tu cuadro 153.50? gracias por la aclaración. saludos!

    Responder
    • Noris dice

      20 de octubre de 2016 a las 5:36 pm

      Lo que mostró Miguel es el monto por mes.
      Son 30 jornales al año, 61.40*30=1842 /12 = 153.50 por mes

  18. Luz Edith dice

    11 de octubre de 2016 a las 8:46 am

    Hola felicidades por la información es muy interesante, mi pregunta es:
    Si un trabajador tiene 2 hijos que estudian, uno en el nivel primario y uno de 19 años que esta en el instituto superior ¿el trabajador tiene asig. por escolaridad por sus 2 hijos, no importa su edad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:20 am

      Es correcto es por los dos hijos.

    • Luz Edith dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:56 am

      Gracias.

  19. Mayra dice

    29 de septiembre de 2016 a las 11:43 am

    Muy interesante… yo quisiera trabajar en construcción civil…!!! :p

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:02 pm

      Gracias 🙂

  20. Consuelo dice

    26 de septiembre de 2016 a las 8:45 pm

    Interesante sus enseñanzas. Gracias por todo lo que nos comparte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 1:47 am

      Muchas gracias 🙂

  21. Juan Carlos dice

    22 de septiembre de 2016 a las 11:33 pm

    Buen aporte e interesante gracias saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 2:29 am

      Gracias por el comentario 🙂

  22. Rosa dice

    22 de septiembre de 2016 a las 12:13 pm

    Muy importante. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 4:25 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Nestor Paucar de la Cruz dice

    20 de septiembre de 2016 a las 6:01 pm

    Miguel es muy importante tu colaboración sobre planillas en la construcción civil creo que la diferencia de remuneraciones radica en el fondo del tema: los convenios colectivos y la naturaleza del trabajo en si, en una obra. cuantas remuneraciones percibe un trabajador en un dia feriado si labora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 3:24 am

      Recibe 3 remuneraciones diarias.

  24. Liceth dice

    20 de septiembre de 2016 a las 3:54 pm

    Sr miguel buenas tardes cuando un empleado es incapacitado igual como cualquier empleado se lo liquida gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 5:54 pm

      Es muy probable que si, mientras el subsidio cubra no hay problema, pero cuando ya essalud no reconocerá, la empresa lo liquida.

  25. Rosa Salcedo Dávalos dice

    20 de septiembre de 2016 a las 5:31 am

    Gracias por la información importante presentada en forma sencilla.
    Me gustaría que más adelante también abarques temática de costos.

    Responder
    • Glider Araujo dice

      20 de septiembre de 2016 a las 12:11 pm

      Muy buena información de la comparación de remuneraciones, me gustaría también que trates sobre temas de conciliación bancaria, teniendo en cuenta depósitos que no son de la actividad de la empresa.

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 2:55 am

      Okis, gracias por la sugerencia.

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 2:43 am

      Muchas gracias 🙂

  26. Gilma dice

    19 de septiembre de 2016 a las 11:40 am

    Gracias amigo por compartir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2016 a las 1:25 pm

      Muchas gracias 🙂

  27. Jhoel dice

    17 de septiembre de 2016 a las 9:51 am

    Buenas días, miguel gracias por la información, entonces son 4 regimenes ?? rus rer rg y reg const. ?
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 2:13 am

      No, el ultimo es un regimen laboral y no tributario.

  28. Jose Vargas Rodriguez dice

    17 de septiembre de 2016 a las 8:27 am

    Buenos días miguel según el informe que indicas en construcción civil se gana bien es porque la construcción duran solo meses o un par de años y después no tienen trabajo y los trabajadores tienen que guardar pan para mayo saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 2:13 am

      Creo que lo que mencionas se aplica para todas las carreras, hoy en día nadie tiene aseguro su puesto de trabajo.

  29. Gustavo Preciado Boyer dice

    17 de septiembre de 2016 a las 1:09 am

    Felicitarlos por tan valiosos aportes al gremio de la construcción, soy un asiduo lector de sus informaciones y me son valiosos
    gracias y espero que siga con esa metodologia, dios bendiga su hogar y trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:28 am

      Muchas gracias por el comentario, que tenga un buen fin de semana.

  30. Rocio dice

    16 de septiembre de 2016 a las 5:01 pm

    Hola Miguel, muy interesante el tema…quiero aprovechar para consultarte sobre el pago de las vacaciones en el caso de los meses que tienen 31 días, por ejemplo si un trabajador sale del 01 al 30 de octubre, el día 31 tendría que trabajar o no? y si trabaja se le paga por el día trabajado o ya está incluido en el mes de vacaciones.. gracias por tu respuesta saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:41 am

      Si trabaja, tienes que pagarle, debido a que las vacaciones son 30 días.

    • Freddy dice

      7 de abril de 2017 a las 9:15 pm

      Sería tan amable de comentar si le es aplicable a un trabajador de construcción civil que no se le dio vacaciones y acumuló más de dos años trabajando, la indemnización vacacional (triple remuneración que habla el Decreto Legislativo N° 713).
      Gracias por su respuesta

    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:36 am

      Si se aplicaría, porque lo que no esta normado en un régimen especial, tiene como base el 728.

  31. Eisten Guivin dice

    16 de septiembre de 2016 a las 4:33 pm

    Muy interesante, creo que me cambio de chamba ja ja ja. Gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:44 am

      Muchas gracias, conozco mucha gente que lo hizo.

  32. Marita dice

    6 de septiembre de 2016 a las 8:07 am

    Excelente!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 12:15 am

      Muchas gracias 🙂

  33. Lumi dice

    21 de enero de 2016 a las 9:46 pm

    Hola Miguel

    MI pregunta es: a los de construcción civil, no se les paga asignacion familiar? Porqué.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 2:04 pm

      Es una buena pregunta, en realidad debería pagarseles porque no hay norma que lo prohiba, pero en el tiempo se ha reemplazado por la asignación por escolaridad.

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