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Régimen de depreciación para edificios

Publicado por Miguel Torres el 2 de diciembre de 2014 4 comentarios

Como parte de las medidas dictadas por el Gobierno para promover el crecimiento económico, se publicó la Ley N° 30264, la cual establece entre otras medidas tributarias un régimen temporal y excepcional de depreciación para los edificios y construcciones. Así, a partir del año 2015, las empresas contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) podrán depreciar los bienes indicados, aplicando un porcentaje anual del 20%.

edificios

Si bien lo atractivo de este régimen es que permite recuperar en cinco años (y no en 20) el total del costo incurrido en la adquisición y/o construcción de edificios y otras construcciones que tengan como características su fijeza y permanencia, en estricto dicho beneficio está dirigido a los obligados que adquieran en propiedad las edificaciones, ya que los constructores de las mismas, las consideran como existencias y no como activos fijos.

Para el acogimiento a este régimen, será necesario que la construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014 según lo indicado en la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.

No se considerará la licencia de edificación ni cualquier otro documento emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones. Por tanto, se estaría excluyendo del régimen, por ejemplo, aquellas edificaciones construidas sin licencia de construcción, y que regularicen dicha situación a través del procedimiento indicado. La construcción deberá concluir como máximo el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo indicado en la conformidad de obra proporcionada por la dependencia municipal correspondiente; en caso la construcción no haya concluido a dicha fecha, se deberá acreditar un mínimo de avance del 80%. Así, los contribuyentes que se acojan a este régimen, deberán ser rigurosos en documentar la información que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, a efectos de evitar cualquier posible cuestionamiento de la Sunat ante una eventual fiscalización y que pueda conllevar al desconocimiento del gasto por la mayor depreciación utilizada.

Diario El Peruano (02/12/2014)

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4 comentarios

  1. Ebert R. Avalos Soto dice

    22 de septiembre de 2016 a las 4:05 pm

    Muy Buenazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 8:44 pm

      Muchas gracias 🙂

  2. Tobi dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:34 pm

    Cuando se termina de depreciar tengo que hacer algo con todo lo que se metio a la 39?? o solo se queda engordando a través de los años???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2015 a las 12:47 am

      En tanto el activo siga siendo utilizado, el activo se debe mantener en libros. En el momento en que el activo ya no existe, damos de baja:

      39
      33
      x/x Por la baja del activo.

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