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Inicio » Normatividad » Régimen de Gradualidad para las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo del CT

Régimen de Gradualidad para las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo del CT

Publicado por Miguel Torres el 27 de agosto de 2012 1 comentario

Modifican régimen de gradualidad para las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo del Código Tributario

Considerando las recientes modificaciones al texto de las infracciones y sanciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 174º del Código Tributario, vinculadas a la no emisión u otorgamiento de comprobantes de pago, así como a la emisión de comprobantes de pago de forma indebida, mediante Resolución de Superintendencia Nº 195-2012/SUNAT publicada el sábado 25 de agosto de 2012, la Administración Tributaria ha adecuado la normas del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

Las nuevas reglas son de aplicación a partir del 26 de agosto de 2012.

Resolución N° 195-2012/SUNAT

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1 comentarios

  1. gilberto dice

    17 de septiembre de 2012 a las 5:36 pm

    La Administracion Tributaria detectó en una fiscalizacion un pequeño borron en mi factura de Compras ,solamente en la primera copia por lo que la invalidó generando ademas una orden de multa por datos falsos, de otro lado esa factura mi proveedor la declaró como ingresos en el mes que correspondiente pagando el Igv, y la percepcion que me cobro por ser una compra afecta a ese impuesto, 
    Por mi parte tuve que pagar injustamente un saldo de Igv inexistente puesto que esa factura la pagué en su totalidad é inclusive por medios bancarios. a la fecha  he ido a la sunat Ica , para que me permita tomarla en cuenta en otro mes ya que mi proveedor me ha remitido copia legalizada de su copia de Emisor la cual no cuenta con el pequeño borron puesto que fue un acto involuntario de parte del emisor, encontrando negativa al respecto , por lo que preocupado ante esta situacion recurro nuevamente a Uds por este medio a fin de que me puedan absolver este impase, y poder recuperar mi credito fiscal y mi percepcion pagada, ya que la multa que pagué por este hecho ya sera irrecuperable. de RUC.20494860148

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