En el caso del pago con cheque dentro del régimen de retenciones del IGV ¿cuándo se debe entender que el pago fue efectuado?
“Para efectos del Régimen de Retenciones del IGV, tratándose del pago con cheque, se entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del acreedor la retribución”.
Informe N° 262-2002-SUNAT/K00000
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