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Régimen Especial de Renta 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 18 comentarios

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Miguel ¿Qué es el régimen especial de renta?

El Régimen Especial de Renta es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

Miguel ¿A quiénes está dirigido el régimen especial de renta?

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

  1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
  2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

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ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Acogimiento al Régimen Especial de Renta
    • Requisitos para acogerse
  • Cálculo de los Impuestos a Pagar
    • Cuota del Impuesto a la Renta 
    • Impuesto General a las Ventas
  • Código Tributo
  • Libros Contables
    • Artículos Relacionados:

Acogimiento al Régimen Especial de Renta

Con la declaración y el pago de la cuota, que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

Requisitos para acogerse

  • Los ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.
  • Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000.
  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000.
  • La cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.

Cálculo de los Impuestos a Pagar

Cuota del Impuesto a la Renta 

Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual  y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar, por los contribuyentes de este régimen.

  • Como calcular el IGV y Renta Mensual para Régimen Especial Renta

Impuesto General a las Ventas

Impuesto que se paga con la tasa del 18% (incluido el 2% del impuesto de promoción municipal) como producto de las operaciones de venta del negocio.

Al determinar el impuesto mensual se puede deducir (como crédito fiscal), todo el impuesto(IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT solo la diferencia del impuesto.

Código Tributo

Para realizar el pago del impuesto a la renta del RER debemos utilizar el siguiente código de tributo:

  • 3111 Régimen Especial de Renta

Libros Contables

Registro de Compras.- El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV.

Registro de Ventas.- El segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.

  • Libros Electrónicos para empresas RER [Régimen Especial de Renta]

Adicionalmente, la forma de llevado de los registros contables pueden ser en formato manual, computarizado o electrónico.

Icono

Carpeta Régimen Especial de Renta

Tributario 12 de enero de 2023
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18 comentarios

  1. Yang dice

    31 de enero de 2025 a las 9:24 am

    Buenos días, una consulta. La empresa recién va a iniciar sus actividades, si solo trabaja el gerente o dueño, él tiene que estar en planilla si o sí¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2025 a las 5:39 pm

      No necesariamente.

  2. Katy dice

    23 de agosto de 2022 a las 3:59 pm

    Buenas disculpé tengo una inquietud si mi negocio no llega a esa cantidad anual que es de 525.000 y llega a menos el impuesto a pagar siempre va ser el 18% IGV

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:38 am

      El impuesto no es 18% (IGV), es la renta de 1.5% de cada mes de tus ventas.

  3. Natalia dice

    14 de julio de 2022 a las 6:11 pm

    Hola Miguel, la empresa recién va iniciar actividades y prestar servicios de laboratorio médico y clínico, quisiera saber si puede acogerse al RER. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:38 am

      Revisa las actividades que estan prohibidas en el RER. VER AQUÍ.

  4. Erick Lopez Pretel dice

    13 de julio de 2022 a las 11:03 am

    Hola Miguel, si una empresa ofrece servicios como organizacion de eventos pequeños o privados lo que son quinceañeros entre otros, puede acogerse al RER o al MYPE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:50 am

      Revisa si dicha actividad está en la excluidas del RER.

  5. Yolis dice

    20 de diciembre de 2021 a las 8:21 pm

    Hola Miguel si inicié mis actividades en mayo 2021 puedo acogerme al RER si solo declaré y no pague, aún en mi ficha RUC al día de hoy sigo como régimen especial

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2021 a las 3:36 am

      En enero puedes acogerte al RER.

  6. Rosabel dice

    15 de mayo de 2021 a las 10:24 am

    Hola Miguel una consulta, si una empresa se inscribe al RER pero cuando inicia actividades no tiene movimientos en el primer mes, por lo que declara el PDT en cero igual queda acogida, presentando la dj en cero o tiene que haber si o si pago de renta en el primer mes para quedar acogido ??

    Quedo atenta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 1:31 pm

      Si esta correctamente acogida.

  7. Mariale dice

    15 de diciembre de 2020 a las 7:51 pm

    Hola , una consulta . Si estoy en NRUS y deseo cambiar a RER, pero esta vez ya no quiero hacerlo como persona natural sino jurídica ( deseo asociarme a alguien) , se puede ? Podría quedarme con la misma razón social ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2020 a las 1:46 pm

      No se puede hacer eso.

  8. Anabel dice

    23 de marzo de 2020 a las 6:33 pm

    Buenas tardes,
    Una consulta, en este régimen es obligatoriamente poner en planilla a los trabajadores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:24 pm

      No es por el régimen, es obligatorio poner en planilla a tus trabajadores.

  9. Susana dice

    15 de abril de 2013 a las 8:32 am

    Me parece bien esta información excelente que fue !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2020 a las 12:38 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

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