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Régimen laboral juvenil: conoce las ventajas y desventajas

Publicado por Miguel Torres el 17 de diciembre de 2014 Deja un comentario

Dos especialistas consultados por El Comercio señalaron lo positivo y negativo de este nuevo régimen laboral juvenil

cts trabajo

A partir del próximo año se iniciará la aplicación del régimen laboral especial para jóvenes entre los 18 y 24 años, la cual recorta los beneficios tales como CTS, gratificación, asignación familiar, seguro de vida y utilidades. Si bien la ley, promulgada por el Ejecutivo hoy, estará vigente por un periodo de cinco años, ¿cuáles son las ventajas y desventajas de esta norma? Para dar repuesta a esta interrogante, El Comercio se comunicó con dos especialistas. Estas fueron sus opiniones.

Ventajas

De acuerdo a Jorge Toyama, abogado laboralista del estudio Miranda & Amado, el balance de la norma es positivo, pues busca promover el empleo en jóvenes sin experiencia laboral, con estudios secundarios, técnicos o superiores completos o truncos, y que no puedan acogerse a otras modalidades de contratación, como las formativas prácticas preprofesionales y profesionales.

Es más, a comparación de estas dos últimas, el experto señala que la ventaja de este nuevo régimen laboral para jóvenes radica en ofrecer una contratación bajo planilla -en la que no se enmarcan las prácticas, que tampoco dan CTS ni seguro social- a través de la cual se entrega una indemnización en caso el trabajador sufra un accidente o fallezca. También contempla el pago de horas extras.

“Creo que es positivo el balance de esta norma. Lo que busca es promover la contratación de jóvenes en planilla. Hoy día los jóvenes son los más desempleados en el Perú, suman casi el doble de los desempleados en el Perú, con 13%. Además, son los más subempleados del país […] Uno de cada tres jóvenes que egresa de secundaria estudia y los otros dos trabajan directamente, lamentablemente”, explicó a este Diario.

Opinión similar tiene Germán Lora, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur. “En general, es positiva [la ley] fundamentalmente por los cuestionamientos de los empleadores en la contratación de personal, referido a los altos costos laborales en el país. Además, es un primer paso en la formalidad y si destacas, podrás acceder a una relación laboral en un régimen general”, dijo.

Los sectores en los que la norma tendría mayor impacto son aquellos que requieran personal no calificado o semicalificado en áreas urbanas en su mayoría, que laborarían en actividades operativas, manuales o técnicas, aquellas no ocupadas por profesionales.

Para asegurar la buena aplicación de la norma, el laboralista recordó que la ley contempla candados legales. “Estamos ante una norma, ojo, que no puede ser usada por empresas con multas impagas; los malos empleadores no pueden usar este régimen”, acotó.

Desventajas

Evidentemente, Toyama reconoció que la mayor desventaja es la reducción de los beneficios laborales vigentes. Además, si se compara el número de horas que deberá laborar (un máximo de 48 horas) estas son superiores a la de un joven sujeto a la modalidad de prácticas, que usualmente perciben una remuneración mínima vital. Es decir, trabajará más por un menor sueldo. Ni que decir de los que laboran en un régimen general.

De otro lado, Lora señaló que el régimen laboral juvenil se enmarca en jóvenes en cuyo rango de edad la prioridad son los estudios más que el trabajo. “De nada me sirve tener un vehículo legal correcto si es que esto no genera una oferta de trabajadores”, acotó. En ese sentido, dijo, sí sería válido elevar el rango de edad de la ley.

Además, agregó que también faltaría pulir los términos, ya que también los jóvenes entre los 18 y 24 años que carecen de experiencia laboral y están a la búsqueda de su primer empleo podrían aplicar a prácticas.

“Previo al régimen [faltó] un ‘match’ entre una capacitación para el trabajo con un trabajo en sí. Se ha debido hacer un sistema que permita tener una posibilidad de plantearse previo al trabajo, tener la posibilidad de enmarcarse en una convenio de prácticas de formación juvenil y posteriormente que venga la norma. No se sabe si contratar bajo modalidad formativa o regimen laboral de la actividad privada”, apuntó.

Diario El Comercio (16/12/2014)

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