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Régimen Laboral Juvenil: Estos son los derechos laborales aplicables

Publicado por Miguel Torres el 16 de diciembre de 2014 Deja un comentario

El régimen tendrá una vigencia de cinco año y será aplicable a nivel nacional para las empresas del sector privado que contraten jóvenes entre 18 y 24 años.

jovenes

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, que incluye el Régimen Laboral Especial Juvenil que tendrá un plazo de vigencia de cinco años y será aplicable a nivel nacional en el sector privado para la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años.

La norma es aplicable inclusive a los jóvenes que en esas edades, tengan educación secundaria completa o incompleta, o superior técnica o universitaria, siempre que se incorporen por primera vez como trabajador a la planilla electrónica de una empresa y que a la fecha de contratación se encuentren desocupados.

Según la norma, los derechos laborales fundamentales que otorga el Régimen Laboral Especial Juvenil está no ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole.

La empresa no deberá discriminar al remunerar, capacitar, entrenar, promover o despedir a su personal.

También los jóvenes tendrán derecho a formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

Además deberán gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de prevención frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan.

Dicho régimen comprende una remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales, horarios de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, y protección contra el despido injustificado.

Los jóvenes trabajadores que cumplan el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrán derecho a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

Los jóvenes trabajadores son afiliados obligatorios al seguro social de salud y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de acuerdo a las normas que lo regulen.

Asimismo deberán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

Aquellos jóvenes contratados bajo este régimen laboral especial deben ser inscritos automáticamente en la Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Tres meses antes del vencimiento de su contrato, la Bolsa de Trabajo le notificará al joven le notifica las posibilidades de contratación disponibles según el perfil del joven.

Diario Gestión (16/11/2014)

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