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Régimen Laboral del Trabajador Pesquero

Publicado por Miguel Torres el 5 de octubre de 2023 Deja un comentario

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¿Cómo es la relación laboral en la actividad pesquera?

La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. En épocas de veda (suspensión oficial de la pesca) normalmente el vínculo laboral entre un empleador y trabajador pesquero se suspende, reanudándose las labores una vez superada la veda.

¿Existen formalidades para la celebración de los contratos de trabajo bajo este régimen?

No. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores pesqueros se celebran por el simple consentimiento de las partes, no siendo necesaria la formalidad escrita.

¿Qué comprende la remuneración del trabajador pesquero?

La remuneración del trabajador pesquero comprende:

  1. Una participación por producción según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación.
  2. Una bonificación por especialización, a los trabajadores pesqueros que ejecuten trabajos especializados.

¿Cómo es la jornada de trabajo del trabajador pesquero?

Considerando la naturaleza de la actividad pesquera, normalmente se cumple una jornada acumulativa y rotativa que supera las 8 horas diarias. Sin embargo, al igual que el régimen laboral común y otros regímenes laborales especiales, está sujeta a la jornada máxima legal, esto es, 48 horas semanales. 

¿Cómo se calculan los beneficios sociales del trabajador pesquero?

El monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros se determinará aplicando a la remuneración computable los siguientes porcentajes: 

PorcentajeBeneficio
8.33%CTSPodrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera.
8.33%VacacionesEl pago de es mensual y proporcional a la remuneración computable lo cual permite una mayor liquidez al trabajador pesquero. 
16.66%Gratificaciones LegalesEl pago de es mensual y proporcional a la remuneración computable lo cual permite una mayor liquidez al trabajador pesquero. 

Oportunidad y Forma de Pago

El pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, se efectuará por medio de depósitos mensuales y con efectos cancelatorios, en base a las siguientes reglas:

  1. El trabajador deberá abrir dos cuentas en la institución bancaria peruana de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, de un lado, y de las Vacaciones y Gratificaciones Legales, de otro.
  2. Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y los números de las cuentas mencionadas en el numeral precedente.
  3. El empleador, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, deberá depositar los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas señaladas en el punto 1.

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