A partir de este año 2016, el registro de compras electrónico se ha subdivido en dos formatos para una mejor anotación de los comprobantes emitidos por no domiciliados:
- Formato 8.1 Registro de Compras
- Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Registro de Compras Electrónico
Esta claro que la mayoría de contadores esta familiarizado con el formato 8.1 Registro de Compras, afirmación que no ocurre con el formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado.
Registro de Compras [Formato 8.1]
En este formato anotaras todo tipo de comprobante y/o documento que tenga incidencia con el crédito fiscal. Adicionalmente podrás anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0).
Importación de Bienes
- Formato 8.1: DAM ( ex DUA) – Crédito Fiscal
- Formato 8.2: Factura (Invoice) – Importación de Bienes
Utilización de Servicios
- Formato 8.1: Pago de Tributo – Crédito Fiscal
- Formato 8.2: Factura (Invoice) – Utilización de Servicios
Registro de Compras No DomiciliadoRegistro de Compras [Formato 8.2]
En este formato anotaras los comprobantes y/o documentos que sean emitidos por un no domiciliado en una operación: Importación de Bienes o Utilización de Servicios.
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Una característica de este formato es que todas las operaciones se anotan con el “Estado 0”.
Adicionalmente se debe colocar en la columna 11, el comprobante que sustenta el crédito fiscal, pudiendo ser dos opciones:
- 50 – DAM o
- 46 – Pago del Tributo
Existe una excepción de colocar la referencia en la columna 11 (ver Ejemplo 02).
Anotación de una Factura (Invoice)
Pero, luego de revisar los ejemplos mencionados, surgen dos preguntas muy importante:
¿Se debe anotar en el mismo periodo una DAM – Importación de Bienes y su Factura (Invoice)?
Para responder la pregunta, revisemos el siguiente cuadro:
¿Se debe anotar en el mismo periodo el Pago de Tributo – Utilización de Servicios y su Factura (Invoice)?
Para responder la pregunta, revisemos el siguiente cuadro:
En ambos casos veremos que el punto de partida es la anotación de la factura (invoice) en el libro diario.
Ejemplo 01 – Utilización de Servicios
- Fecha Factura Invoice: Mayo
- Fecha Anotación Invoice: Mayo
- Pago de Tributo: Mayo
En este caso ambos documentos se anotan en el periodo Mayo.
Ejemplo 02 – Utilización de Servicios
- Fecha Factura Invoice: Mayo
- Fecha Anotación Invoice: Mayo
- Pago de Tributo: Junio
En este caso la Factura (Invoice) se anotaría en el periodo Mayo y el Pago del Tributo se anotaría en el periodo Junio.
Significa que la anotación de la Factura (Invoice) no detallara documento que otorga el crédito fiscal.
Ejemplo 03 – Utilización de Servicios
- Fecha Factura Invoice: Mayo
- Fecha Anotación Invoice: Junio
- Pago de Tributo: Junio
En este caso ambos documentos se anotan en el periodo Junio.
Conclusión
- Para poder utilizar el crédito fiscal en un operación con no domiciliados, debes anotar tanto el comprobante emitido por el no domiciliado, así como el comprobante que sustenta el crédito fiscal, pudiendo anotarse en periodos distintos.
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Narda dice
¿Cómo se declara la retención al no domiciliado que se ha considerado en un invoice por utilización de servicios?
Miguel Torres dice
Mediante el PDT 617.
Naty dice
Buenas tardes Miguel
En una importación de bienes el no domiciliado envio en dos partes la mercancía, esto genero un invoice y dos DAM, en marzo se registro el invoice en el 8.2 y la primera DAM en el 8.1, ahora me acaban de enviar la segunda DAM. Debo registrar otra vez el invoice en el 8.2 y la segunda DAM en el 8.1? Gracias por sus comentarios.
Miguel Torres dice
Solo la segunda DAM.
Ingrid dice
Hola Miguel ,si registro mi DUA en formato 8.1 quisiera saber si las invoice de equipos médicos para la venta se registran en el formato 8.2 o solo es para los servicios utilizados? y de utilizarse que importe va el total de la invoice ? o solo el seguro y flete? te agradecería me respondas por favor.
Miguel Torres dice
La posición conservadora es que lo registres, va el importe que menciona el invoice. No confundas lo datos de la DAM con el invoice.
Leidy dice
Hola, tengo un comprobante no domiciliado pero está en soles. Es de computrabajo. Igual se consideraría como no domiciliado? tendría que pagar el IGV y la renta?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Sara dice
Hola miguel, una consulta si mi invoice esta en euros q tipo de cambio debo considerar?
en la sbs tipo de cambio contable??
Miguel Torres dice
En la pagina del SBS esta el tipo de cambio que se usa.
Eduardo Chumbes dice
Hola Miguel, como estas. Consulta, me encuentro en regimen RER y quisiera registrar un invoice por servicios de hosting y dominio de una empesa de EEUU. Siguiendo tus recomendaciones se debe registrar en formato 8.2 del registro de venta, pero como hago para retener la renta del servicio extranjero, sigue siendo del 30% o este porcentaje ha variado?
Muchas gracias
Miguel Torres dice
Es el mismo porcentaje, como no podrás hacerlo tienes que asumirlo.
Victoria Cedano dice
Hola una consulta, genera intereses el pago del IGV despues de haberse registrado el comprobante de pago?para aplicar el credito fiscal?
Ysabel dice
Hola Miguel, una consulta podre registrar el comprobante no domiciliado sin pagar la renta?.
Milly dice
Miguel buenas tardes en el campo 21 que pongo.
Miguel Torres dice
El numero de fiscal del no domiciliado, así como en PERU las empresas tienen RUC, algo parecido debe tener el ND.
Marcia dice
Hola Miguel, una consultita…por los constantes viajes que existe en el extranjero para la coordinación con nuestro cliente se incurren en inumerables gastos como viaticos y adquisiciones de adornos y libros para la empresa…como se registran estos…al no ser importacion…
Miguel Torres dice
Son gastos de viaje en el extranjero, revisa los limites por día que puedes deducir por estos desembolsos. Te paso la información al correo.
Ricardo dice
Buenas tardes, Miguel q pasa con la RENTA si en el caso de facturas Booking.com que recibimos por servicios de uso de paginas web.no se hace el descuento de la renta. como se procede para que sea reconocido como GASTO a fin de año y cuál es la base legal. le estaríamos agradecidos que programe cursos de capacitación en el PLE’s Gracias…………..
Miguel Torres dice
Tienes que asumir la retención no efectuada.
Lisset dice
Hola Miguel,
Puedes explicarme como contabilizar un documento no domiciliado, me esta saliendo error en el PLE.
Miguel Torres dice
El invoice debes anotarlo en el registro compras 8.2, algunas recomendaciones, no todas las columnas son obligatorias, el estado es 0.
Carlessy Grandez dice
Estimado Miguel, buenas tardes.
En el mes de Octubre 2017 hicimos una importación; donde el INVOICE se registro en el mes de Octubre pero en el Formato 8.1 ¿ Esto se puede modificar en la próxima presentación del LE? (nuestra empresa se encuentra en zona selva y estamos exonerado del IGV )
Con respecto a la DAM hasta la fecha no se registro… Todavía se puede registrar la DAM?
Miguel Torres dice
Para el DAM tienes plazo 12 meses, aprovecha registrar el invoice en el periodo que registras la DAM, el invoice lo registras en el formato 8.2.
Leysi dice
Hola, una consulta yo solo tengo el registro de Compras manual 8.1. Donde tengo q registrar mi DUA, adicionalmente tengo q tener el registro 8.2.???? Es obligatorio?.
Gracias
Miguel Torres dice
En el caso de registro manual no es necesario.
Jose dice
Buena…….Consulta , como puedo conseguir el documento de identificación del proveedor extranjero…
Miguel Torres dice
Es un dato muy complicado, normalmente se pide al área que ha tramitado el servicio.
Eduardo dice
Buenos días, miguel queda claro lo del IGV, GRACIAS. pero que pasaría con la renta, no se paga nada ? de antemano gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Claro debes retener, en el comprobante debe figurar la tasa, o según el servicio aplicas la retención (revisar los CDI).
Brian dice
Hola miguel quiero declarar mi Ple no domiciliado en 0 pero me sale error como hago???
Miguel Torres dice
Revisa bien el formato del archivo txt, el nombre del archivo. Adicionalmente debes anotar los 3 archivos juntos.
Rosa dice
Hola Miguel:
Si registro en el formato 8.1 la DUA , en el el formato 8.2 registraria la información que contiene esa DUA, es decir llenaría los datos de los proveedores de la mercancia , el seguro y el flete?
Miguel Muchas gracias por absolver las consultas 🙂
Miguel Torres dice
En el formato 8.2 llenas el invoice de la DUA.
Noel dice
Gracias por el aporte Miguel. De verdad muy didáctico el tema del pago y la utilización del IGV de un no domiciliado. No se si es molestia pero podrías hacer un caso similar respecto a la pago de renta de fuente extranjera y su respectivo registro en PDT.
Miguel Torres dice
Gracias, lo tendré en cuenta para un futuro artículo.
Victor dice
Buenas tardes, una consulta. tengo dos importaciones en el mes de febrero 2016 están inafectas del igv. en el registro de compras 8.1 declaré la dua, pero la factura comercial del exterior me olvidé de registrarlo en 8.2 (no domiciliado), se declaró en cero (0), lo puedo declarar en el mes de marzo ya q todavía me falta declarar …con el estado 6?.
gracias…
Miguel Torres dice
No se puede, dado que el registro de compras no domiciliado no puedes utilizar dicho estado, solo permite el estado 0.
Freddy dice
Buena miguel, nos ayudas bastante.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Heidy Magdalena Vara Centeno dice
Los registros de compras no domiciliados, son para las facturas que no contienen el IGV en el mencionado documento, cuando a mi me traen un premio por ventas de catalogo me viene con una factura en cero, junto con la factura de productos solicitados para pagar.
Miguel Torres dice
En el formato 8.2 se anotan comprobantes otorgados por los no domiciliados.
Miriam Condezo dice
Miguel respecto a las DAM emitidas por importaciones con montos poco relevantes y figuran con impuestos en “0” , ya que ahora en cada registro de compras no dom. debo poner como referencia el nro de DAM , necesariamente tengo que registrar las DAM en el formato 8.1? aun así sean por importe de “cero” , es decir debo registrarlo? Mil gracias por tu respuesta Miguel siempre te leo, saludos 🙂
Miguel Torres dice
Yo recomiendo que si, una posición más conservadora para evitar problemas futuros, los fiscalizadores muchas veces buscan la sin razón.
Mariela dice
Hola Miguel una consulta al decir que se puede anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0). Ay una base legal ?
Miguel Torres dice
La base legal es la estructura del formato 8.2 publicado en la Resolución Superintendencia 361-2015, pero ten en cuenta que el numeral 11 del artículo 6 del reglamento del IGV, obliga a la anotación del comprobante emitido por el n domiciliado.
Maria dice
Buen aporte, una consulta Miguel si la DAM que contiene también el monto de la factura(invoice) de lo que bienes que se importa y ambos se registran, entonces los importes se repitirán, y se estaria registrando doble..? o como sería el registro tanto en el Registro compras 8.1 y Registro de compras no domiciliado 8.2?
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que el Formato 8.1 es para el uso del credito fiscal, y el formato 8.2 es para cumplir con el aspecto formal de detallar los datos del no domiciliado.
Julio Mena dice
Muy bien Miguel tu aporte,
Te quería preguntar lo siguiente:
En Junio ya declare el 8.1 con la DAM, pero el 8.2 en 0.
Como regularizo el 8.2 con la información del Invoice de Mayo.
Me toca declarar Agosto, lo puedo incluir en dicho mes y con estado.
Quisiera saber el costo de tu Macro de PLE.
Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Ya no puedes regularizarlo, no se puede agregar documento al registro de compras, las macros lo puedes obtener en nuestros cursos del PLE.
Kiara dice
Hola Miguel, cuando harás otro curso de PLE’s? para poder aclarar mas dudas y obtener la macros
Miguel Torres dice
El próximo curso es el Domingo 27/11.
Rosa dice
Excelente Aporte Profesional que dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Juan Vasquez dice
Buen aporte, para complementarlo con lo visto en el curso.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Ricardo dice
Si registro mi dua en el libro 8.1 el invoice en la 8.2 y referenciando a la dua del libro 8.1.
Miguel Torres dice
Es correcto dicho procedimiento.
David dice
Buena Miguel, gracias por tus comentarios de actualidad
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Felipe dice
Buenisimo, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Mucha gracias 🙂
Gina dice
Excelente Miguel , gracias por tu información ,
Slds
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Margarita dice
siempre agradecida por sus aportes
Miguel Torres dice
Gracias 🙂