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Registro de Compras No domiciliado [Invoice]

Publicado por Miguel Torres el 7 de septiembre de 2020 67 comentarios

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A partir de este año 2016, el registro de compras electrónico se ha subdivido en dos formatos para una mejor anotación de los comprobantes emitidos por no domiciliados:

  • Formato 8.1 Registro de Compras
  • Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Registro de Compras Electrónico
    • Registro de Compras [Formato 8.1]
    • Registro de Compras No Domiciliado Registro de Compras [Formato 8.2]
  • Anotación de una Factura (Invoice)
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Registro de Compras Electrónico

Esta claro que la mayoría de contadores esta familiarizado con el formato 8.1 Registro de Compras, afirmación que no ocurre con el formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado.

Registro de Compras [Formato 8.1]

En este formato anotaras todo tipo de comprobante y/o documento que tenga incidencia con el crédito fiscal. Adicionalmente podrás anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0).

Importación de Bienes

  • Formato 8.1: DAM ( ex DUA) – Crédito Fiscal
  • Formato 8.2: Factura (Invoice) – Importación de Bienes

Utilización de Servicios

  • Formato 8.1: Pago de Tributo – Crédito Fiscal
  • Formato 8.2: Factura (Invoice) – Utilización de Servicios

Registro de Compras No DomiciliadoRegistro de Compras [Formato 8.2]

En este formato anotaras los comprobantes y/o documentos que sean emitidos por un no domiciliado en una operación: Importación de Bienes o Utilización de Servicios.

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Una característica de este formato es que todas las operaciones se anotan con el “Estado 0”.

Adicionalmente se debe colocar en la columna 11, el comprobante que sustenta el crédito fiscal, pudiendo ser dos opciones:

  • 50 – DAM o
  • 46 – Pago del Tributo
registro-compras-no-domiciliado

Existe una excepción de colocar la referencia en la columna 11 (ver Ejemplo 02).

Anotación de una Factura (Invoice)

Pero, luego de revisar los ejemplos mencionados, surgen dos preguntas muy importante:

¿Se debe anotar en el mismo periodo una DAM – Importación de Bienes y su Factura (Invoice)?

Para responder la pregunta, revisemos el siguiente cuadro:

DUA-No Domiciliado

¿Se debe anotar en el mismo periodo el Pago de Tributo – Utilización de Servicios y su Factura (Invoice)?

Para responder la pregunta, revisemos el siguiente cuadro:

Servicio-No Domiciliado

En ambos casos veremos que el punto de partida es la anotación de la factura (invoice) en el libro diario.

Ejemplo 01 – Utilización de Servicios

  • Fecha Factura Invoice: Mayo
  • Fecha Anotación Invoice: Mayo
  • Pago de Tributo: Mayo

En este caso ambos documentos se anotan en el periodo Mayo.

Ejemplo 02 – Utilización de Servicios

  • Fecha Factura Invoice: Mayo
  • Fecha Anotación Invoice: Mayo
  • Pago de Tributo: Junio

En este caso la Factura (Invoice) se anotaría en el periodo Mayo y el Pago del Tributo se anotaría en el periodo Junio.

  • IGV No Domiciliado en el Registro de Compras Electrónico

Significa que la anotación de la Factura (Invoice) no detallara documento que otorga el crédito fiscal.

Ejemplo 03 – Utilización de Servicios

  • Fecha Factura Invoice: Mayo
  • Fecha Anotación Invoice: Junio
  • Pago de Tributo: Junio

En este caso ambos documentos se anotan en el periodo Junio.

Conclusión

  1. Para poder utilizar el crédito fiscal en un operación con no domiciliados, debes anotar tanto el comprobante emitido por el no domiciliado, así como el comprobante que sustenta el crédito fiscal, pudiendo anotarse en periodos distintos.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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67 comentarios

  1. LUIS dice

    15 de abril de 2025 a las 12:06 pm

    BUENAS SE PUEDE ANOTAR LAS INVOICE UN MES ANTES, ES DECIR LLEGARON EN FBRERO Y EL PAGO DEL DAM SE HIZO EN MARZO, REGISTRAR LAS INVOICE EN FEBRERO Y LA DAM EN MARZO ES POSIBLE ESTO?

    Responder
  2. Narda dice

    6 de octubre de 2021 a las 4:20 pm

    ¿Cómo se declara la retención al no domiciliado que se ha considerado en un invoice por utilización de servicios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2021 a las 8:04 am

      Mediante el PDT 617.

  3. Naty dice

    21 de septiembre de 2021 a las 5:47 pm

    Buenas tardes Miguel
    En una importación de bienes el no domiciliado envio en dos partes la mercancía, esto genero un invoice y dos DAM, en marzo se registro el invoice en el 8.2 y la primera DAM en el 8.1, ahora me acaban de enviar la segunda DAM. Debo registrar otra vez el invoice en el 8.2 y la segunda DAM en el 8.1? Gracias por sus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2021 a las 5:07 am

      Solo la segunda DAM.

  4. Ingrid dice

    14 de septiembre de 2021 a las 12:42 pm

    Hola Miguel ,si registro mi DUA en formato 8.1 quisiera saber si las invoice de equipos médicos para la venta se registran en el formato 8.2 o solo es para los servicios utilizados? y de utilizarse que importe va el total de la invoice ? o solo el seguro y flete? te agradecería me respondas por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2021 a las 3:09 pm

      La posición conservadora es que lo registres, va el importe que menciona el invoice. No confundas lo datos de la DAM con el invoice.

  5. Leidy dice

    4 de junio de 2021 a las 9:02 am

    Hola, tengo un comprobante no domiciliado pero está en soles. Es de computrabajo. Igual se consideraría como no domiciliado? tendría que pagar el IGV y la renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:35 pm

      Es correcto.

  6. Sara dice

    14 de mayo de 2021 a las 10:00 pm

    Hola miguel, una consulta si mi invoice esta en euros q tipo de cambio debo considerar?
    en la sbs tipo de cambio contable??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 1:35 pm

      En la pagina del SBS esta el tipo de cambio que se usa.

  7. Eduardo Chumbes dice

    5 de mayo de 2021 a las 4:21 am

    Hola Miguel, como estas. Consulta, me encuentro en regimen RER y quisiera registrar un invoice por servicios de hosting y dominio de una empesa de EEUU. Siguiendo tus recomendaciones se debe registrar en formato 8.2 del registro de venta, pero como hago para retener la renta del servicio extranjero, sigue siendo del 30% o este porcentaje ha variado?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:20 am

      Es el mismo porcentaje, como no podrás hacerlo tienes que asumirlo.

  8. Victoria Cedano dice

    16 de abril de 2020 a las 12:39 pm

    Hola una consulta, genera intereses el pago del IGV despues de haberse registrado el comprobante de pago?para aplicar el credito fiscal?

    Responder
  9. Ysabel dice

    15 de abril de 2020 a las 11:57 am

    Hola Miguel, una consulta podre registrar el comprobante no domiciliado sin pagar la renta?.

    Responder
  10. Milly dice

    15 de octubre de 2019 a las 5:24 pm

    Miguel buenas tardes en el campo 21 que pongo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 2:20 pm

      El numero de fiscal del no domiciliado, así como en PERU las empresas tienen RUC, algo parecido debe tener el ND.

  11. Marcia dice

    12 de agosto de 2019 a las 12:52 pm

    Hola Miguel, una consultita…por los constantes viajes que existe en el extranjero para la coordinación con nuestro cliente se incurren en inumerables gastos como viaticos y adquisiciones de adornos y libros para la empresa…como se registran estos…al no ser importacion…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:40 am

      Son gastos de viaje en el extranjero, revisa los limites por día que puedes deducir por estos desembolsos. Te paso la información al correo.

  12. Ricardo dice

    9 de junio de 2019 a las 9:17 pm

    Buenas tardes, Miguel q pasa con la RENTA si en el caso de facturas Booking.com que recibimos por servicios de uso de paginas web.no se hace el descuento de la renta. como se procede para que sea reconocido como GASTO a fin de año y cuál es la base legal. le estaríamos agradecidos que programe cursos de capacitación en el PLE’s Gracias…………..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2019 a las 8:52 am

      Tienes que asumir la retención no efectuada.

  13. Lisset dice

    11 de junio de 2018 a las 4:48 pm

    Hola Miguel,

    Puedes explicarme como contabilizar un documento no domiciliado, me esta saliendo error en el PLE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 5:58 pm

      El invoice debes anotarlo en el registro compras 8.2, algunas recomendaciones, no todas las columnas son obligatorias, el estado es 0.

  14. Carlessy Grandez dice

    24 de abril de 2018 a las 12:05 pm

    Estimado Miguel, buenas tardes.
    En el mes de Octubre 2017 hicimos una importación; donde el INVOICE se registro en el mes de Octubre pero en el Formato 8.1 ¿ Esto se puede modificar en la próxima presentación del LE? (nuestra empresa se encuentra en zona selva y estamos exonerado del IGV )
    Con respecto a la DAM hasta la fecha no se registro… Todavía se puede registrar la DAM?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2018 a las 12:18 pm

      Para el DAM tienes plazo 12 meses, aprovecha registrar el invoice en el periodo que registras la DAM, el invoice lo registras en el formato 8.2.

  15. Leysi dice

    22 de febrero de 2018 a las 7:11 am

    Hola, una consulta yo solo tengo el registro de Compras manual 8.1. Donde tengo q registrar mi DUA, adicionalmente tengo q tener el registro 8.2.???? Es obligatorio?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 7:18 am

      En el caso de registro manual no es necesario.

  16. Jose dice

    21 de noviembre de 2017 a las 8:38 pm

    Buena…….Consulta , como puedo conseguir el documento de identificación del proveedor extranjero…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:29 am

      Es un dato muy complicado, normalmente se pide al área que ha tramitado el servicio.

  17. Eduardo dice

    26 de mayo de 2017 a las 1:22 am

    Buenos días, miguel queda claro lo del IGV, GRACIAS. pero que pasaría con la renta, no se paga nada ? de antemano gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:54 am

      Claro debes retener, en el comprobante debe figurar la tasa, o según el servicio aplicas la retención (revisar los CDI).

  18. Brian dice

    11 de mayo de 2017 a las 10:16 am

    Hola miguel quiero declarar mi Ple no domiciliado en 0 pero me sale error como hago???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 4:30 pm

      Revisa bien el formato del archivo txt, el nombre del archivo. Adicionalmente debes anotar los 3 archivos juntos.

  19. Rosa dice

    16 de diciembre de 2016 a las 5:43 pm

    Hola Miguel:

    Si registro en el formato 8.1 la DUA , en el el formato 8.2 registraria la información que contiene esa DUA, es decir llenaría los datos de los proveedores de la mercancia , el seguro y el flete?

    Miguel Muchas gracias por absolver las consultas 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2016 a las 10:18 pm

      En el formato 8.2 llenas el invoice de la DUA.

  20. Noel dice

    5 de octubre de 2016 a las 9:39 pm

    Gracias por el aporte Miguel. De verdad muy didáctico el tema del pago y la utilización del IGV de un no domiciliado. No se si es molestia pero podrías hacer un caso similar respecto a la pago de renta de fuente extranjera y su respectivo registro en PDT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 10:01 pm

      Gracias, lo tendré en cuenta para un futuro artículo.

  21. Victor dice

    4 de octubre de 2016 a las 6:21 pm

    Buenas tardes, una consulta. tengo dos importaciones en el mes de febrero 2016 están inafectas del igv. en el registro de compras 8.1 declaré la dua, pero la factura comercial del exterior me olvidé de registrarlo en 8.2 (no domiciliado), se declaró en cero (0), lo puedo declarar en el mes de marzo ya q todavía me falta declarar …con el estado 6?.
    gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 7:37 pm

      No se puede, dado que el registro de compras no domiciliado no puedes utilizar dicho estado, solo permite el estado 0.

  22. Freddy dice

    30 de septiembre de 2016 a las 8:11 am

    Buena miguel, nos ayudas bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 11:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    27 de septiembre de 2016 a las 3:50 pm

    Los registros de compras no domiciliados, son para las facturas que no contienen el IGV en el mencionado documento, cuando a mi me traen un premio por ventas de catalogo me viene con una factura en cero, junto con la factura de productos solicitados para pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2016 a las 4:08 pm

      En el formato 8.2 se anotan comprobantes otorgados por los no domiciliados.

  24. Miriam Condezo dice

    19 de septiembre de 2016 a las 10:08 pm

    Miguel respecto a las DAM emitidas por importaciones con montos poco relevantes y figuran con impuestos en “0” , ya que ahora en cada registro de compras no dom. debo poner como referencia el nro de DAM , necesariamente tengo que registrar las DAM en el formato 8.1? aun así sean por importe de “cero” , es decir debo registrarlo? Mil gracias por tu respuesta Miguel siempre te leo, saludos 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 1:03 am

      Yo recomiendo que si, una posición más conservadora para evitar problemas futuros, los fiscalizadores muchas veces buscan la sin razón.

  25. Mariela dice

    12 de septiembre de 2016 a las 12:58 pm

    Hola Miguel una consulta al decir que se puede anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0). Ay una base legal ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 8:33 am

      La base legal es la estructura del formato 8.2 publicado en la Resolución Superintendencia 361-2015, pero ten en cuenta que el numeral 11 del artículo 6 del reglamento del IGV, obliga a la anotación del comprobante emitido por el n domiciliado.

  26. Maria dice

    9 de septiembre de 2016 a las 12:15 pm

    Buen aporte, una consulta Miguel si la DAM que contiene también el monto de la factura(invoice) de lo que bienes que se importa y ambos se registran, entonces los importes se repitirán, y se estaria registrando doble..? o como sería el registro tanto en el Registro compras 8.1 y Registro de compras no domiciliado 8.2?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2016 a las 8:10 pm

      Lo que pasa es que el Formato 8.1 es para el uso del credito fiscal, y el formato 8.2 es para cumplir con el aspecto formal de detallar los datos del no domiciliado.

  27. Julio Mena dice

    8 de septiembre de 2016 a las 1:43 pm

    Muy bien Miguel tu aporte,

    Te quería preguntar lo siguiente:
    En Junio ya declare el 8.1 con la DAM, pero el 8.2 en 0.

    Como regularizo el 8.2 con la información del Invoice de Mayo.

    Me toca declarar Agosto, lo puedo incluir en dicho mes y con estado.

    Quisiera saber el costo de tu Macro de PLE.

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:23 pm

      Ya no puedes regularizarlo, no se puede agregar documento al registro de compras, las macros lo puedes obtener en nuestros cursos del PLE.

    • Kiara dice

      14 de noviembre de 2016 a las 1:10 pm

      Hola Miguel, cuando harás otro curso de PLE’s? para poder aclarar mas dudas y obtener la macros

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 3:17 pm

      El próximo curso es el Domingo 27/11.

  28. Rosa dice

    8 de septiembre de 2016 a las 9:35 am

    Excelente Aporte Profesional que dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:46 pm

      Muchas gracias 🙂

  29. Juan Vasquez dice

    7 de septiembre de 2016 a las 2:39 pm

    Buen aporte, para complementarlo con lo visto en el curso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:51 pm

      Muchas gracias 🙂

  30. Ricardo dice

    7 de septiembre de 2016 a las 12:57 pm

    Si registro mi dua en el libro 8.1 el invoice en la 8.2 y referenciando a la dua del libro 8.1.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:33 pm

      Es correcto dicho procedimiento.

  31. David dice

    7 de septiembre de 2016 a las 10:33 am

    Buena Miguel, gracias por tus comentarios de actualidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:47 pm

      Muchas gracias 🙂

  32. Felipe dice

    7 de septiembre de 2016 a las 10:07 am

    Buenisimo, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:42 pm

      Mucha gracias 🙂

  33. Gina dice

    7 de septiembre de 2016 a las 9:04 am

    Excelente Miguel , gracias por tu información ,
    Slds

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:41 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

    • Margarita dice

      8 de septiembre de 2016 a las 11:50 am

      siempre agradecida por sus aportes

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:34 pm

      Gracias 🙂

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