El empadronamiento de los arbitrajes ad hoc, la regularización de las instituciones arbitrales bajo reglas claras, así como la dación de directivas notariales para el tratamiento de los laudos, recomendó el jurista Oswaldo Hundskopf Exebio como medidas para evitar los arbitrajes fraudulentos o inexistentes.
Fue durante su participación como ponente en el Primer Congreso Nacional de Arbitraje: La justicia arbitral: retos y posibilidades, que organizó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y se realizó en la sede principal del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
Empadronamiento
A criterio de Hundskopf, la praxis arbitral demuestra la inseguridad del arbitraje ad hoc “por decir lo menos” frente al arbitraje institucional, debido a que el primero no es administrado por un centro que lo garantice, como sí ocurre en el segundo.
No obstante ello, advirtió que el arbitraje ad hoc es el más utilizado en el país, lo cual –opina– es necesario revertir, más aún al haberse detectado que la mayoría de arbitrajes fraudulentos se realizó bajo esta modalidad.
Si bien observó la dificultad de fijar modalidades de registro para este tipo de arbitraje porque parecería un atentado contra la autonomía de la libre voluntad, sugirió empadronarlos. Vale decir, establecer la obligación de comunicar su realización mencionando quiénes son los árbitros, quién es el secretario y el lugar de las audiencias.
Reglas y coordinación
La regularización o culminación de la regularización de los centros arbitrales con reglas muy claras es también, para Hundskopf, una medida recomendable para garantizar la justicia arbitral.
A su juicio, ello implica la aprobación de reglamentos procesales y códigos de ética institucionales con listados de árbitros por categorías; habría que ser muy selectivos en la elección de estas personas.
Propuso establecer coordinaciones con los colegios de notarios para evitar la protocolización de laudos expedidos en arbitrajes fraudulentos en los que no se permitió el ejercicio del derecho de defensa y que implican transferencia de propiedad o dación de terrenos en pago por incumplir obligaciones.
Los notarios deben tener directivas y la diligencia para investigar si verdaderamente esos arbitrajes existieron y si las partes ejercieron su derecho de defensa, detalló.
Fortalezas
Para Hundskopf, una fortaleza del arbitraje es su desjudicialización porque prevalece el Decreto Legislativo Nº 1071, que lo regula frente al Código Procesal Civil. Otra fortaleza es la estructura ‘monista’ de dicho decreto, pues este fija una regulación para el arbitraje nacional e internacional, agregó. La praxis arbitral, además, demuestra la idoneidad del arbitraje institucional, detalló el jurista, quien calificó como otra fortaleza de dicho medio de solución de conflictos la obligación de los centros de arbitraje de adecuar sus normas al citado decreto. Observa un apoyo del Estado al arbitraje, por ejemplo, en materia de contrataciones públicas, donde su uso es obligatorio ante las controversias. Su fácil adaptabilidad a nuevos temas y la posibilidad de usar el recurso de anulación para cuestionar presuntas violaciones a derechos son también fortalezas del arbitraje, refirió.
Apuntes
A juicio de Hundskopf, los arbitrajes ad hoc no deben ser los mayoritarios, pues carecen de seguridad.
Existe, además, la mala costumbre de las partes de designar a su árbitro como si fuera su abogado, detalló.
La falta de reconocimiento oficial de algunos centros de arbitraje es también una debilidad de la justicia arbitral, agregó.
Diario El Peruano (11/11/2014)
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