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Noticiero Contable

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Inicio » Asientos Contables » Registro de Asiento Contable con Detracción

Registro de Asiento Contable con Detracción

Publicado por Miguel Torres el 2 de noviembre de 2020 105 comentarios

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Hablar del sistema de detracción no es nada nuevo, pero a pesar de ello juega un papel muy importante a la hora de las fiscalizaciones parciales o definitivas por parte de Sunat.

Adicionalmente, el tema de detracciones es un tema de mucha importancia porque una mala práctica puede conllevar a futuras contingencias.

Efectos sobre el depósito de detracciones

  1. Recuerda que si no realizas el depósito de detracción de una operación de compra no puedes utilizar el crédito fiscal.
  2. Cuenta realizas el deposito de detracciones, debes detallar los datos del comprobante (serie, número, monto y periodo).

Caso Práctico: Registro de Asiento Contable con Detracciones

Con fecha 14/02/2020 la empresa Noticiero Contable S.A.C presta servicios de arrendamiento (inmueble) a la empresa GOOGLE S.A. por un monto de S/ 1,000 incluido IGV.

Asimismo, se conoce que con fecha 25/02/2020 la empresa Google S.A. procede al pago con cheque del importe neto de S/ 900 y que ese mismo día se deposita el monto de S/ 100 en la cuenta de detracciones de la empresa Noticiero  Contable S.A.C.

¿Como se realiza la contabilización de una factura con detracción?

Prestador del Servicios

En primer lugar, registramos los asientos contables del prestador del servicio (Noticiero Contable SAC).

Paso Uno: Registro de la operación de venta.

CUENTADEBEHABER
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROSS/ 1,000
121 FACTURAS, BOL. Y OTROS COMP. POR COBRAR
1212 EMITIDAS EN CARTERA
40TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG.S/ 152.54
401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV – CUENTA PROPIA
70VENTASS/ 847.46
703 SERVICIOS
7032 SERVICIOS – LOCAL
X/x POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INMOBILIARIO

Paso Dos: Cobro del importe neto de la factura.

CUENTADEBEHABER
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVOS/ 900
104 CUENTAS CORRIENTES EN INST. FINAN.
1041 CUENTAS CORRIEN. OPERATIVAS
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROSS/ 900
121 FACTURAS, BOL. Y OTROS COMP. POR COBRAR
1212 EMITIDAS EN CARTERA
X/x POR EL COBRO DE LA FACTURA, MENOS LA DETRACCIÓN.

Paso Tres: Ingreso del depósito en la cuenta de detracciones.

CUENTADEBEHABER
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVOS/ 100
104 CUENTAS CORRIENTES EN INST. FINAN.
1042 CUENTAS CORRIENTES PARA FINES ESPECIFICOS
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROSS/ 100
121 FACTURAS, BOL. Y OTROS COMP. POR COBRAR
1212 EMITIDAS EN CARTERA
X/x POR EL COBRO DE LA FACTURA, MENOS LA DETRACCIÓN.

Usuario del Servicio

Por el registro del gasto del servicio inmobiliario (obviamos el destino).

gasto del servicio inmobiliario

Por el pago del importe neto de la factura de servicio.

Por el pago del importe neto de la factura de servicio

Finalmente, registramos el depósito del importe en la cuenta de detracciones.

depósito del importe en la cuenta de detracciones

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105 comentarios

  1. Manuel dice

    20 de marzo de 2023 a las 5:54 pm

    buenas tardes, mi consulta es la siguiente, se estuvo en el régimen especial hasta el mes junio 22 a partir de julio 22 se traslado al régimen general , para efectos de realizar el balance tomaría de julio del 2022

    Responder
  2. Guadalupe dice

    19 de marzo de 2023 a las 12:11 pm

    Hola Miguel, excelente por la orientación brindada, tengo una consulta: tengo un cliente que pago completo su factura y se olvidaron de realizar la autodetracción en el mes que corresponde (dic), dandose cuenta dos meses despues pero ya es otro año (febrero), como proceder en este caso porque termino un año y hay que presentar declaracion anual.

    Responder
  3. veronika dice

    13 de marzo de 2023 a las 1:10 pm

    si la factura es en dolares el asiento de las ventas moneda dolar , la detraccion con que moneda seria moneda nacional?

    Responder
  4. MIGUEL ANTONIO FLORES LOPEZ dice

    27 de octubre de 2022 a las 12:44 pm

    Muy práctico y aleccionador; sin embargo quedan algunas consultas sin respuesta

    Responder
  5. Christian Anchiraico dice

    14 de septiembre de 2022 a las 11:31 am

    Excelente explicación. Gracias Miguel

    Responder
  6. Juan Diego Valdeos Bustillos dice

    9 de octubre de 2021 a las 1:55 pm

    Muy buen articulo. miguel una pregunta, ¿Por que motivo no se hace el asiento de destino en el caso practico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:22 am

      Porque el Plan de cuenta no tiene clase 9.

  7. Fiorella dice

    13 de junio de 2021 a las 8:11 am

    Hola Miguel, una consulta siendo yo el comprador obtuve el servicio por 850 soles en el mes de mayo pero pagué el 01 de junio por la totalidad de la factura, en qué mes debo considerar esta factura de compra y si el proveedor aun no se autodetrae no podré declarar la factura?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 1:43 am

      No puedes mientras no realice la autodetración.

  8. Kevin dice

    19 de mayo de 2021 a las 4:34 pm

    Buenas. como es el tratamiento si no pagaron la detraccion dentro del limite pero si lo pagaron al siguiente mes. Puedo usar ese credito fiscal en el siguiente mes o ya se perdió?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 1:25 am

      Puedes usar en el mes que se realiza la detracción.

  9. Flor dice

    14 de abril de 2020 a las 9:55 am

    Gracias por tus aportes mi pregunta es la siguiente a que cuenta se coloca cuando ingresa como recaudación de la cuenta de detracciones.
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:18 pm

      Uns subdivisionaria de 107.

  10. Ana dice

    19 de diciembre de 2019 a las 10:44 am

    Muy buena información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2019 a las 1:01 pm

      Muchas gracias 🙂

  11. Yissela dice

    1 de mayo de 2019 a las 1:06 pm

    Buenos tardes Miguel un gusto saludarte.
    Miguel tengo una empresa de servicios, y siempre mis clientes me depositan por concepto de detracción el 12%, eso es correcto.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:31 pm

      Si es correcto.

  12. kenia dice

    11 de julio de 2018 a las 3:45 pm

    gracias por la informacion

    Responder
  13. Estefani dice

    13 de junio de 2018 a las 12:22 pm

    Por que el cobro de la detracción se registra con la cuenta 1071 FONDOS SUJETOS A RESTRICCIÓN ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:35 pm

      Es una cuenta destinada para la detracción según el plan de cuenta.

  14. Betzabe dice

    28 de marzo de 2018 a las 7:10 pm

    Muy bien miguel, gracias y felicitaciones por tu aporte. Lo máximo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:35 am

      Muchas gracias 🙂

  15. Jacki dice

    8 de marzo de 2018 a las 4:58 pm

    Hola Miguel, primero felicitarte por el trabajo que haces. Mira yo compro oro para hacer joyas pero mi proveedor me dice que esta exonerado del igv, entonces cual seria el procedimiento para pagar mis impuesto, yo emito boleta y factura y como repito el oro esta exonerado no lo considero en el calculo de mi impuesto es correcto o que debo hacer, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:36 am

      Es correcto, tienes una compra sin IGV, pero tu vendes con IGV, en tu negocio no tienes mucha opción con el crédito fiscal.

  16. Nancy dice

    1 de diciembre de 2017 a las 4:46 pm

    Hola Miguel, una consulta tengo un factura por 3540 y lo van hacer una nota de crédito por 354 por descuento, sobre que monto se hace la detracción por lo que se ha facturado o por la diferencia. y gracias por tu ayuda y que Dios te de muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:51 am

      Se hace la detracción por la diferencia.

  17. Nathaly dice

    20 de octubre de 2017 a las 9:54 am

    Hola Miguel, ahora que los bienes del Anexo 1 están vigentes, entre ellos el Alcohol etílico, cuando una empresa compra alcohol, ¿cuándo tiene que hacer el deposito de detracción? he leído que tiene que ser antes del traslado, es decir, antes que mi proveedor me reparta?gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2017 a las 12:00 am

      Aplica la misma regla para todas las detracciones.

  18. Vero dice

    4 de octubre de 2017 a las 11:15 am

    Hola miguel, por favor cual seria el asiento contable en el caso de que el cliente pago el 100% de la factura y también la detracción y el que estaría en deuda seria el proveedor por la detracción que pago el cliente? …..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 1:12 pm

      Tomalo como un anticipo, que luego lo cancelara con otra venta.

  19. Juan Aristofanes Romero Reategui dice

    3 de octubre de 2017 a las 10:19 am

    Excelente miguelito, eres cien por ciento practico y eso ayuda mucho a comprender mas las consultas que te hacen, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 9:44 pm

      Muchas gracias, que tenga un buen fin de semana.

  20. Abigail dice

    29 de agosto de 2017 a las 6:45 pm

    Disculpen si en un momento de detracción es excedido como se contabilizan las devoluciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:48 am

      Depende como lo hayas solucionado: extorno, arreglo con cliente, pago a cuenta.

  21. Arle Reyes dice

    21 de junio de 2017 a las 12:48 pm

    Excelente Miguel,gracias por compartirlo.
    Tengo una duda, hago servicio de mantenimiento de vehiculos (mecanico) a una empresa, en el dia hago el servicio a 3 vehiculos, el 1ero por 500 soles, el segundo por 600 y el tercero por 750 soles , estaria afecto a detracciones solo al tercer vehiculo,las facturas son correlativas y otorgadas por vehiculos por separados. gracias

    Responder
  22. Ruth dice

    9 de enero de 2017 a las 11:16 am

    Hola Miguel excelente aportación…. tengo una consulta en caso de pagos adelantados de factura por alquiler arrendamiento como seria la detracción??? nos tendrían que facturar el mismo dia que se hace el adelanto y tambien realizar la detracción o puede ser despues de un mes? estaríamos cometiendo errores al dar adelanto??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:33 pm

      Claro, tendrías que aplicar la detracción ese mismo día, si lo pagaste un mes despues, solo considera dicha factura en el mes de pago de la detracción.

  23. Manuel dice

    12 de diciembre de 2016 a las 1:40 am

    Hola gracias por la explicación, entendí correctamente, pero una consulta, por qué obvias el destino de cargar a la 94 y abonar a la 79 si la cta 63 tiene destino, me podrías aclarar esa duda, por favor? o es que en la operación de asiento de detracción siempre tiene que suceder así? obviarse el destino?
    Gracias de Antemano, Bendiciones Miguel !

    Responder
  24. Natalie dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:56 am

    Miguel si en un mismo día tengo 2 factura c/u monto de 600 y están son afectas a detracción tengo que realizar la detraccion verdad?

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:44 pm

      Si son de la misma operación las facturas aplicas el Spot. Si son dos operaciones distintas no aplicas Spot.

  25. Blanca Guardia Herrera dice

    2 de noviembre de 2016 a las 5:15 pm

    Tu generosidad no tiene limite grande Miguel muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:14 am

      Muchas gracias, buen día.

  26. Andres Lopez dice

    6 de octubre de 2016 a las 7:48 pm

    Excelente información que brindas. mi pregunta seria que pasa si mi cliente supongamos que tiene que depositarme 120 de detracion en el bco de la nación y solo me deposita 100, ¿Cómo ajusto la diferencia como perdida o tengo que a ser una autodetraccion por la diferencia y eso me lo tiene que pagar luego el cliente ? gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 12:13 am

      Sería una cuenta por cobrar, para tomarlo como perdida tienes que seguir el procedimiento del artículo 37 del IR. Lo más sencillo es la autodetracción.

  27. Tito dice

    1 de octubre de 2016 a las 12:33 pm

    Excelente la capacitación en temas relacionados con la detracción, felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 1:13 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  28. Noe Mercedes Saucedo dice

    13 de septiembre de 2016 a las 1:29 pm

    Miguel, un comentario, desde el punto de vista de GOOGLE S.A., ¿Por qué es igual el asiento por el pago del servicio con el del pago de la detracción?, ¿no debería ser en caso de la detracción, primero provisionar la parte de la 4212 (Correspondiente a la detracción) a la 40115, y luego cancelar esta última contra la 1042?

    Responder
  29. Rossmery dice

    22 de agosto de 2016 a las 5:59 pm

    Como seria mi asiento contables si a la empresa a la que emiti la factura me hizo el pago completo de la factura, a la cual yo hice la autodetracción 3 meses después. ¿Como seria mi asiento para conciliaciones bancarias?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 2:58 am

      Solo: 1047/1041, cargas a tu cuenta detracción y disminuyes tu cuenta de bancos.

  30. Georgina dice

    1 de agosto de 2016 a las 11:28 pm

    Soy recién egresada, agradezco tu enseñanzas. Graciassssssssssss sigo aprendiendo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2016 a las 10:25 am

      Super que te pueda ayudar 🙂

  31. Luis Chota dice

    20 de julio de 2016 a las 2:49 pm

    Bien mi estimado…gracias por despejarme la duda…sigue asi.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:17 am

      Muchas gracias 🙂

  32. Renee Leon Huaman dice

    26 de mayo de 2016 a las 1:57 pm

    Bien Miguel gracias doctoraso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 3:41 pm

      Muchas gracias 🙂

  33. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    20 de mayo de 2016 a las 12:19 pm

    Miguel, excelentes los comentarios que realizas, nos permite aclarar dudas.
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 9:46 am

      Muchas gracias 🙂

  34. Roman 015 dice

    7 de mayo de 2016 a las 3:42 pm

    Muchas gracias Miguel, sigue así amigo, que grande tu generosidad de compartir conocimientos. Dios te bendiga amigaso..!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2016 a las 6:59 pm

      Muchas gracias 🙂

  35. Monica dice

    4 de mayo de 2016 a las 10:35 am

    Excelente, felicitaciones!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2016 a las 2:52 pm

      Gracias 🙂

  36. Luis Fernando Morales dice

    8 de abril de 2016 a las 9:55 am

    Buenos días, tengo una consulta acerca de mi cuenta de detracciones del banco de la Nación, normalmente el saldo se manda a la 1071 FONDOS SUJETOS A RESTCC, pero mi consulta seria cual seria el inconveniente si no uso esa cuenta, si uso otra como por ejemplo la 1042 CTA CTE PARA FINES ESPECÍFICOS, cuales serian las consecuencias financieras, si las hubiera

    Responder
    • Luis Mendoza dice

      12 de julio de 2016 a las 2:21 pm

      Estimado la cuenta la cuenta del SPOT es la 1042 para la detracción, la 107 es más para temas de juicios ya sea con un trabajador o la misma SUNAT por ejemplo cuando el Banco nos comunica que el saldo de nuestra cuenta corriente de S/ 203,000 ha sido objeto de un embargo preventivo por parte de la SUNAT.

    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:49 am

      Gracias por el comentario 🙂

  37. Evelyn Bonilla dice

    29 de marzo de 2016 a las 3:31 pm

    Muy entendible , me sirvió mucho 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:16 am

      Super 🙂

  38. Kathy Pinedo dice

    23 de marzo de 2016 a las 10:05 am

    Ayudaaaa … tengo dudas acerca de como registrar las detracciones la empresa en la que laboro realiza compras y paga el total de la factura y espera a que el proveedor pague la detracción en este caso como registro tal pago ….. no se utiliza la cuenta 421203? de detracciones?

    Responder
  39. Giacarla dice

    6 de marzo de 2016 a las 5:14 pm

    Gracias me sirvieron mucho tus ejemplos.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 12:24 pm

      Muchas gracias 🙂

  40. Alfonso dice

    2 de marzo de 2016 a las 7:39 pm

    Como siempre tan oportuno con tus publicaciones, tendrás tu recompensa.
    bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:49 am

      Muchas gracias 🙂

  41. Rosa dice

    2 de marzo de 2016 a las 3:00 am

    Hola, Miguel Una consulta hago una venta y tengo la fecha en que cobro el importe neto de la factura 22/01/2015 y la fecha por el ingreso del depósito en la cuenta de detracción 03/02/2015 . Mi pregunta es que mes contabilizo dichas operaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 5:12 am

      Cada uno en su respectivo mes.

  42. Maria ponce dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:27 pm

    HOLA MIGUEL, por fa una consulta, si la detracción que me tenían que depositar digamos era 120.40 y solo me depositaron 120.00, que es el monto pero redondeado, como contabilizo esa diferencia de la perdida de céntimos? y como seria también por el lado del comprador..¿

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:11 am

      Se entiende que dicha diferencia te lo debe pagar con efectivo o transferencia. Si la factura 1,204 (detracción 10% = 120 + 1084 transferencia), también pasa cuando te deposita de más la detracción, se ajusta con la diferencia.

  43. Carlos Tuesta dice

    22 de febrero de 2016 a las 11:31 am

    Hola Miguel,
    En adquiriente del Servicio, no puede indicar simplemente en el lanzamiento contable 4212 a debe– 1000 soles y la cuenta 1041 a credito 1000 soles? hay alguna sanción si realiza este procedimiento.

    porque hay casos que el adquiriente de servicio paga en la totalidad al proveedor y el proveedor realiza el deposito de la detraccion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 7:16 am

      Si es correcto, en realidad puedes anotarlo de diversas maneras.

  44. Daniel dice

    1 de febrero de 2016 a las 4:04 pm

    Hola Miguel una consulta, Si me traen una factura por CONCEPTO DE SERVICIO DE HOSPEDAJE , por el monto de 1200 soles… esta sujeto a detraccion ? …Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:50 pm

      No esta gravado con el SPOT.

  45. Alecs dice

    1 de febrero de 2016 a las 10:07 am

    Hola, tengo un proveedor que nos factura en dolares por un serv de GPS mensual.
    Si la factura Me llega dias despues de su emision, que tipo de cambio debo utilizar para calcular la detraccion, Ademas en el registro de compras que fecha utilizo contablemente, la fecha de pago de la detraccion o de la factura. y con que tipo de cambio.

    Responder
  46. deysi dice

    8 de enero de 2016 a las 12:09 pm

    Hola Miguel, una consulta;
    tengo una factura de mi proveedor con fecha de emisión 02/12/2015 y la fecha de pago es el 10/12/2015 y realizo el pago de la detracción el 28/12/2015; mi consulta es a que periodo le corresponde la anotación en el registro de compras(12/2015 o 01/2015).

    Responder
    • deysi dice

      8 de enero de 2016 a las 12:14 pm

      disculpa es uso del crédito fiscal en 12/2015 o 01/2016

  47. Percy Balboa dice

    17 de diciembre de 2015 a las 4:08 pm

    Muy interesante miguel eres genial con todo lo que nos brindas, queria que me saque de duda que pasa cuando por error deposite dos veces toda vez que el deposito se genero hace 4 meses y ya estamos diciembre y que pasos a seguir, te agradeceria tu ayuda miguel. que dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:03 am

      Te dejo un link en el email.

  48. Maria Elena dice

    15 de diciembre de 2015 a las 11:40 am

    Estimado Miguel, en el caso de una empresa consultora, constructora va a realizar servicios de construcción de un planta quesera. La detracción se realizara por: otros empresariales (10%) o contratos de construcción (4%).
    espero y puedas ayudarme.
    Gracias. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 12:08 am

      Pues aplica el 4%.

  49. Aida Chuqui Huaman dice

    11 de diciembre de 2015 a las 8:01 pm

    Hola Miguel, soy participante del curso de libros electronicos, por favor necesito que me ayudes con el tema de la detraccion, tengo una empresa que presta servicios de pagina web, (diseño, renovacion hosting desarrollo, activacion, adecuacion, plantillas, modificacion, etc) nuestros clientes al momento de pagar la detraccion lo han venido realizando con el codigo de tipo de bien o servicio ((codigo 022 Otros servicios empresariales) pero a partir de hace 2 meses algunos lo estan realizando con el tipo de bien o servicio ( 037 demas servicios gravados con el igv), en ambos casos con el 10%, quisiera saber cual es el correcto y de haber error como lo corrijo. De antemano gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 4:08 am

      La corrección sería por el código del servicio afecto al Spot, para la corrección existen unos formatos en la pagina web de la sunat. Te dejo un link en tu email con la info.

  50. Lvliano Bernilla dice

    25 de noviembre de 2015 a las 3:37 pm

    Hola Miguel, una consulta si una venta que tiene fondo de garantía.? la garantía a que cuenta se considera.

    Espero su respuesta

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 3:41 pm

      Podrías utilizar la cuenta 467 Depósitos recibidos en garantía

  51. Maria Romacca Ninaya dice

    16 de noviembre de 2015 a las 2:06 pm

    Hola Miguel una pregunta yo recibí una factura con fecha 01-11-2015 cuantos dias tengo para realizar el deposito.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 11:56 am

      El mismo día del pago parcial o total / 5 primeros días habiles del mes siguiente de su anotación en el registro de compras.

  52. Ninoska dice

    11 de noviembre de 2015 a las 10:55 am

    Somos una empresa de transporte de bienes a mi cliente le cobro por almacén aduanero que yo sub contrato, pregunta ese servicio que yo hago esta sujeto a detracción? el almacén me cobra a mi y no me retiene ni me detrae, yo le factura a mi cliente por almacén y pago la detracción esta bien ? por fis su ayuda, grcias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 12:05 pm

      Es correcto, ahora te recomiendo que tb hagas lo mismo con tu proveedor, ya que esa factura de compra (alquiler) si no esta afecto al spot pueden repararte el crédito fiscal.

  53. Kike Gerónimo dice

    3 de octubre de 2015 a las 10:11 pm

    El registro de la cuenta de Detracciones como veras tiene diferentes puntos de vista en relación a la cuenta a utilizar, veo que usas en tu ejemplo la cuenta 107- Fondos sujetos a restricción sin embargo hay quienes utilizan la cuenta 1042 – cuentas corrientes fines específicos, ante esto cual es tu opinión, yo considero luego de haber leído la dinámica del plan de cuenta que debería usarse la cuenta 1042 cuentas corrientes fines específicos ya que la cuenta 107 fondos sujetos a restricción es una cuenta que como su denominación indica son fondos totalmente sujetos a restricción sin embargo se usa para el pago de impuestos por tanto ya no seria sujeto a restricción, por tanto mi opinion es que la cuenta 1042 cuentas corrientes fines específicos es la mas apropiada para el registro de nuestros abonos en nuestra cuenta de Detracciones.

    Responder
  54. Felix dice

    28 de julio de 2015 a las 8:44 pm

    Excelente y felicitarlos por la forma tan didáctica que dan en los ejemplos, felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 10:07 pm

      Muchas gracias 🙂

  55. Narda dice

    6 de julio de 2015 a las 5:55 pm

    En ambos casos venta y compra como manejas el credito por la detraión?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:13 am

      La detracción es un importe que va a la cuenta de detracciones del banco de la nación, ya depende de tí si lo usas o no.

  56. Julia Laqui Mamani dice

    2 de julio de 2015 a las 10:21 pm

    Muy interesante todo el proceso de contabilización de las detracciones. Hoy todos los temas del boletín son importantes. Gracias Miguel , bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:02 pm

      Super Julia 🙂

  57. Nadezna dice

    2 de julio de 2015 a las 6:19 pm

    50% del monto no detraido , es igual a decir : 50% del tributo omitido ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:09 pm

      No es igual, ya que la detracción no es tributo.

    • Nadezna dice

      4 de julio de 2015 a las 11:35 am

      ok ,cierto !! muchas gracias 😉

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 11:37 am

      Super amiga 🙂

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