Excluyen del beneficio a trabajadores por locación de servicios y el régimen CAS
El Ejecutivo aprobó las normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo de 300 nuevos soles por Fiestas Patrias para los funcionarios, servidores públicos y contratados, así como obreros permanentes y eventuales del sector público, mediante el DS Nº 138-2011-EF.
Según la norma, también recibirán este aguinaldo el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, D. Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1998 y la Ley Nº 28091.
Precisa, además, que de acuerdo con la Ley Nº 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, dicho beneficio tampoco está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos fijados por ley o autorizados por el trabajador.
El pago del aguinaldo se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas. Sin embargo, en el caso de los gobiernos locales, dicho abono se costeará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El monto se incluirá en la planilla correspondiente a julio.
Para tener derecho al aguinaldo, los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Contar asimismo en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio pasado. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con la Ley Nº 24029, modificada por las leyes Nº 25212 y Nº 29062, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en la presente norma.
Excepciones
No recibirán aguinaldo los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.
Diario Oficial El Peruano (14.07.2011)
FREDDY dice
TA MAQUINA OSEA SI LA ENTIDAD DONDE LABORO NO TIENE MUCHOS RECURSO Y PEOR AUN INGRESOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS NO TENGO NADA QUE TAL ABUSO
Miguel Torres dice
Bueno el hecho que la empresa no tenga disponibilidad de dinero no significa que vas recibir gratificación, quizás no en la fecha correspondiente, pero la obligación queda, cuando renuncies o te liquiden ahi tendrán que pagarte las gratificaciones pendientes.
Dennis R. dice
No me extraña que el ladrón mas grande del mundo deje a un lado a los trabajadores contratados bajo la modalidad CAS, ni porque ya se vá puede al menos reinvindicarse con la clase trabajadora de este país, acaso no se pone a pensar que detrás de estos trabajadores hay familias y necesidades que cubrir. nose como lo aguantamos tanto tiempo….esperemos que Ollanta sea la solución que todos esperamos y no haya más discriminación y desigualdades. Atte. DRM
Miguel Torres dice
Totalmente de acuerdo, es algo que no tiene lógica el MINTRA que quiere supervisar los pagos de gratificacion a las empresas privadas, debe empezar por casa, con las entidades del estado.