• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Reglas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Sector Público

Reglas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Sector Público

Publicado por Miguel Torres el 13 de julio de 2011 Deja un comentario

Se aprueban las normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Sector Público.

Mediante Decreto Supremo Nº 138-2011-EF, publicado el día de hoy, martes 12 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado reglamentar el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles y 00/100) – el cual fue previsto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – a, entre otros, los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

 Los requisitos para la percepción de este Aguinaldo son:

i. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

ii. Contar en el servicio con una antigüedad de tres (3) meses al 30 de junio del presente año; de lo contrario, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

Se precisa, adicionalmente, que:

•  Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad prorrogada por la Ley Nº 29714.

• Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios –CAS, contratos de locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza, no tienen derecho a este beneficio.

Para obtener mayor información sobre la norma en comento, le sugerimos revisar el texto íntegro de ella en nuestro boletín diario.

Descargar Archivo

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: aguinaldo, costos, gratificacion, publico

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto