Se aprueban las normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Sector Público.
Mediante Decreto Supremo Nº 138-2011-EF, publicado el día de hoy, martes 12 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado reglamentar el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles y 00/100) – el cual fue previsto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – a, entre otros, los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Los requisitos para la percepción de este Aguinaldo son:
i. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
ii. Contar en el servicio con una antigüedad de tres (3) meses al 30 de junio del presente año; de lo contrario, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.
Se precisa, adicionalmente, que:
• Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad prorrogada por la Ley Nº 29714.
• Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios –CAS, contratos de locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza, no tienen derecho a este beneficio.
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