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Reglas para negociar con los sindicatos minoritarios

Publicado por Miguel Torres el 22 de marzo de 2012 Deja un comentario

Estado busca cumplir con el fomento a la negociación colectiva

Minoría manda. Esperan mejoras condiciones laborales de todos los trabajadores.

El convenio colectivo que se celebre con la organización sindical o con los representantes de los trabajadores que agrupen a la mayoría absoluta del personal de la empresa tiene efectos para la totalidad de trabajadores, se encuentren estos afiliados o no a la organización que celebró el pacto colectivo, siendo innecesario por ello entablar negociaciones colectivas con organizaciones sindicales minoritarias.

Sin embargo, a criterio de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ello no es así, quedando los empleadores obligados a negociar colectivamente con sindicatos minoritarios a pesar de ya contar con un convenio colectivo celebrado con una representación que reúne a la mayoría absoluta de trabajadores de la empresa.

En efecto, a través de la Resolución Directoral General N° 024-2011-MTPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección General de Trabajo, en lo referente a los alcances de los convenios colectivos, ha establecido dos supuestos.

Primero, ante la existencia de un sindicato minoritario y un acuerdo colectivo celebrado con los representantes de los trabajadores no sindicalizados, aun cuando estos representen a la mayoría absoluta de trabajadores y el convenio colectivo celebrado con estos surta efectos para la totalidad de trabajadores de la empresa, se deberá negociar colectivamente con el sindicato minoritario. Esta negociación surtirá efectos solo respecto al personal afiliado al sindicato.

El segundo, en cambio, de existir una pluralidad de sindicatos en la empresa y uno de ellos reúna a la mayoría absoluta de trabajadores, el empleador se encontrará obligado a negociar únicamente con el sindicato mayoritario.

En consecuencia, según el primer supuesto, el haber celebrado un convenio colectivo con una representación mayoritaria de trabajadores, no obsta para negociar colectivamente con un sindicato minoritario; esto por el carácter residual que tendría la negociación colectiva con representantes de trabajadores no sindicalizados y con el fin de promover la constitución de nuevas organizaciones sindicales.

Organización de los gastos

En lo que se refiere al empleador, el criterio adoptado por la Resolución Directoral General Nº 024-2011-MTPE podría generar cierta preocupación, pues aun cuando las relaciones de trabajo en la empresa ya están normadas por un convenio colectivo, celebrado con una representación mayoritaria de los trabajadores no sindicalizados, y el empleador haya organizado su gastos en función del costo que represente dicho convenio, la norma deja abierta una nueva posibilidad.

Esto es, que en cualquier momento el empleador se vea obligado a negociar colectivamente con un sindicato minoritario o con un sindicato de rama que afilie a una minoría de trabajadores de la empresa, distorsionándose así todo lo que entre el empleador y la mayoría de sus trabajadores se había acordado y organizado colectivamente.

Libertad sindical

1. Si bien es cierto que la Resolución Directoral General Nº 024-2011-MTPE ha sido emitida con el fin de cumplir el rol promotor que tiene el Estado respecto a la negociación colectiva, considerar a la negociación colectiva a través de representaciones de trabajadores no sindicalizados como una de carácter residual constituye una restricción a la libertad sindical.

2. Efectivamente, si como se señala acertadamente en la norma bajo comentario, la libertad sindical comprende el derecho de los trabajadores a desarrollar actividades sindicales y la facultad de no afiliarse a organizaciones sindicales formalmente constituidas, resulta un contrasentido darle un carácter secundario a la opción de los trabajadores de desarrollar su actividad sindical a través de representantes por ellos elegidos en lugar de afiliarse a un sindicato ya existente o constituir un nuevo.

3. Esto, en pocas palabras, implica empujar a los trabajadores a tomar una decisión que inicialmente desecharon, como es la de constituir o afiliarse a una organización sindical.

Diario Oficial El Peruano (21.03.2012)

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