Avance. En cualquier dependencia pública o privada
Incluyen jornada de guardia diurna, nocturna o en otro tipo de modalidad
El Gobierno reglamentó la Ley que regula el trabajo de técnicos y auxiliares asistenciales de salud, que desarrollen actividades de enfermería, obstetricia, laboratorio, farmacia, rayos X, medicina física y rehabilitación, nutrición, odontología y cualquier otro servicio asistencial en cualquier dependencia de salud, sea púbica o privada, mediante el DS N° 004-2012-SA.
La norma, de esta manera, regula aspectos de la jornada laboral. Así, refiere que tendrán una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales. Se incluye, además, la jornada de guardia diurna, nocturna y cualquier otro tipo de modalidad, con descanso físico posguardia, según el régimen al que pertenezcan. La guardia nunca excederá las 12 horas continuas.
De acuerdo con el reglamento, estos trabajadores tendrán derecho a contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro al que están expuestos, debiendo el empleador adoptar las medidas preventivas para cautelar la salud del trabajador.
Someterse también a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses y de forma obligatoria, detalla un informe laboral del Estudio Echecopar.
Diario Oficial El Peruano (19.04.2012)
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