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Pierdo el crédito fiscal si está mal la constancia de detracción

Publicado por Miguel Torres el 10 de mayo de 2022 Deja un comentario

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La empresa Noticiero Contable SAC, en el periodo enero 2022, recibió un servicio de asesoría empresarial por un monto de S/ 10,000 soles, incluido IGV.

En ese sentido, la empresa realiza el depósito de detracción a fin de mes con el objetivo de poder utilizar el crédito fiscal de dicha operación.

Posteriormente, luego de dos meses, el contador se percata que el depósito de detracción tenía errado el RUC del adquiriente.

Ante ello, surgen varias preguntas:

  • ¿Perderá la empresa el uso del crédito fiscal en el periodo enero 2022?
  • ¿Tendría que corregirse el depósito de detracción para recién poder utilizar el crédito fiscal?.

Respuesta:

En primer lugar, revisemos el artículo 18.3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 menciona:

18.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando:

  1. No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.
  2. Su numeración no sea conforme;
  3. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito; o,
  4. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

Como se nota en la norma antes mencionada, el inciso c) prioriza información que no corresponda al tipo de operación, bien o servicio.

Adicionalmente, existe el Informe Sunat Nº 108-2018 que menciona:

Se consulta si se considera acreditado el depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, en el caso de que un tercero ajeno a la operación realice el depósito consignando en la constancia su propio número de RUC como usuario del servicio, cuando no tuvo dicha condición, habiéndose señalado correctamente los demás datos de la operación.

Conclusión

En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.

Conclusiones

  1. Se puede apreciar que la Administración no desconoce el crédito fiscal en la medida que se pueda corrobore con otros medios que tal depósito corresponde a la operación afecta al SPOT.
  2. Adicionalmente, el informe también indica que el depositante obtenga la corrección de dicho dato.
  3. Por lo tanto, en la medida que la empresa pruebe la fehaciencia de la operación, donde dicho depósito corresponda a la operación, no perderá el crédito fiscal, ni tampoco se tendrá que diferir el uso del crédito fiscal hasta obtener una constancia de corrección de la constancia de detracción.

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Etiquetado como: detraccion, empresas, multas, servicios, Sunat

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