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Casuística de Reinicio de Actividades de una Empresa Comercio Electrónico

Publicado por Miguel Torres el 7 de mayo de 2020 15 comentarios

El día de ayer publique un artículo sobre Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, repasando las normas publicadas sobre el reinicio de actividades posterior al estado de emergencia.

Por otra parte, en este artículo deseo complementar el procedimiento que deben realizar las empresas para empezar operar.

Estoy tomando como ejemplo el rubro comercio electrónico.

La metodología será la misma para otros rubros económicos, solo debes revisar el protocolo y normas especificas para dicho sector económico.

Poco a poco, llegaremos a la parte practica, primero debemos tener claro la parte teórica (definiciones generales) y los procedimientos a seguir.

Reinicio de Actividades de una Empresa Comercio Electrónico

Una empresa dedicada al rubro de comercio electrónico para el reinicio de actividades debe tener en cuenta lo siguiente:

Paso 01: FASE 1

Verificar que la actividad económica este permitida para el reinicio de actividad (establecido en 4 fases).

Para conocer las actividades permitidas en la FASE 1, debemos revisar el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Paso 02:  Lineamientos Generales

Observar “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Paso 03:  Protocoles Sectoriales

Observar Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, en el caso de Comercio Electrónico debemos tener presente dos resoluciones:

Resolución Ministerial N° 137-2020-PRODUCE

Aprobar los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades industriales y de comercio interno.

  • Protocolo Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Resolución Ministerial N° 138-2020-PRODUCE

Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades.

  • Criterios de focalización territorial

Los aspectos mas importantes son:

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido;
  • Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles
  • en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa;
  • Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019;
  • El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.; y,
  • Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
Reinicio Actividades Comercio Electronico

Podemos observar que el reinicio de actividades para el sector comercio electrónico esta dirigido a empresas en lima metropolitana, además hayan obtenido ingresos de superiores a 3 millones de soles en 2019.

Paso 04: Elaborar Plan

Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Paso 05: Registro SICOVID-19

Previo al registro en SICOVID-19, es necesario tener la autorización del Ministerio de Produce, para ello debemos dirigirnos al siguiente link:

https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

Autorizacion Produce de Reinicio de Actividades

Proceder al registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Paso 06: Fecha de Inicio Actividades

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Conclusión

  1. Es importante conocer el procedimiento de reinicio de actividades de los sectores económicos, observando los lineamientos generales y protocoles sectoriales con el fin de elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo.

Recomendación

  1. Para solicitar una cotización de elaboración del Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo pueden solicitar la cotización en el correo: cursos@noticierocontable.com

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15 comentarios

  1. Rosmery dice

    30 de mayo de 2020 a las 8:36 am

    Hola Miguel, muchas gracias por tus aportes:
    UNa consulta: una empresa que se dedica a confeccionar viniles, fotochek , en que fase esta??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:20 am

      A la fecha solo se a publicado la FASE 1. Por lo tanto no estas en dicha fase.

  2. Miguel Torres dice

    13 de mayo de 2020 a las 11:24 pm

    Lo lineamientos generales: Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

    Responder
  3. Miguel dice

    10 de mayo de 2020 a las 6:57 am

    Excelente Miguel, gracias por tus aportes, ayúdame con una pregunta, mi empresa es de servicios electrónicos, brindo soporte técnico por garantía de artefactos, pero mis ingresos no superan el millón de soles, que normas debo considerar para elaborar el plan????

    Responder
  4. Miguel Torres dice

    9 de mayo de 2020 a las 11:02 am

    No estas dentro de las actividades esenciales.

    Responder
  5. Yesenia dice

    8 de mayo de 2020 a las 8:32 am

    Hola miguel queria consultarte, mi empresa se dedica a brindar insumos electricos para el mantenimiento de las embarcaciones de pesca asi como tambien de la minería. nos han estado solicitando nuestros productos todo este tiempo de cuarentena y a la verdad no sabemos si reiniciar nuestras actividades ya que no se estamos en la fase 1 de reactivación pero somos un ente que brinda insumos a muchas embarcaciones. me gustaria me ayudes con esa duda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2020 a las 10:46 am

      Habrá que esperar una resolución que aclaren ese punto.

  6. Ivan Javier dice

    8 de mayo de 2020 a las 12:05 am

    Estimado miguel, muchas gracias por tus aportes, queria consultarte con respecto a un trabajador mayor de 60 años que no se adapta al trabajo remoto pero se le debe vacaciones, ante el estado de emergencia ¿se puede mandarlo de vacaciones ? y de mandarlo d vacaciones en el t registro es necesario registrarlo como trabajador remoto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 2:04 am

      Si claro puedes otorgar vacaciones mientras dure el estado de emergencia.

  7. Eliza dice

    7 de mayo de 2020 a las 5:55 pm

    Gracias por la información, quería que me apoyes en que área estaría el rubro de la empresa donde trabajo, su actividad es venta y mantenimiento de equipos electrónicos para la pesca, ¿comenzaría en esta fase 1?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 2:17 am

      La FASE 1 contempla Pesca Industrial, no especifica tu rubro de mantenimiento, habrá que esperar alguna resolución ministerial que detalle o especifique.

  8. Eddy dice

    7 de mayo de 2020 a las 3:09 pm

    Muy buena y clara la explicación. Gracias Miguel.
    Una consulta, una vez que se elabore el Plan de Vigilancia, a quién se lo envías para que te autorice o que canal se utiliza?
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 2:19 am

      Primero lo debe de aprobar el comite de seguridad y salud de trabajo, posteriormente subirlo al SICOVID-19 – MINSA.

  9. Gisella dice

    7 de mayo de 2020 a las 1:53 pm

    Hola Miguel, muchas gracias por tu aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 2:20 am

      Muchas gracias, bendiciones.

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