El reinicio de las actividades económicas se ha dividido en cuatro fases. La primera fase ya empezó a formalizarse con la autorización del Ministerio de Salud.
Pero, este reinicio de actividades trae consigo obligaciones que deben cumplir las empresas con respecto de sus trabajadores.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Reinicio de Actividades Laborales
En primer lugar, debemos mencionar que las empresas para poder reiniciar actividades necesitan tener la autorización del Ministerio de Salud, para esto necesitan haber elaborado su Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

Riesgo de Exposición al COVID-19
En primer lugar, deben determinar a que tipo de riesgo de exposición pertenecen los trabajadores, pudiendo ser:
- Riesgo Bajo de Exposición, por ejemplo, trabajadores administrativos.
- Riesgo Mediano de Exposición, por ejemplo, trabajadores de atención al publico.
- Riesgo Alto de Exposición, por ejemplo, trabajadores de salud.
- Riesgo Muy Alto de Exposición, por ejemplo, trabajadores de salud que tratan pacientes COVID-19.
Te comparto un material donde se explica a detalle los riesgos de exposición al COVID-19.
Miguel ¿Esto del Riesgo de Exposición para que sirve?
Para dos puntos principales:
- Equipo de Protección Personal (EPP)
- Pruebas serológicas o moleculares
Dependiendo la categoría de riesgo de exposición del trabajador recibirán un tipo de especial de EPP y la obligación de realizar una prueba serológica o molecular.
Equipo de Protección Personal (EPP)

Pruebas serológicas o moleculares
Miguel ¿Quién asume el costo de las pruebas COVID-19?

El empleador asume el costo de las pruebas.
Miguel ¿Cada cuanto tiempo debo realizar pruebas a los trabajadores?
La norma indica que es protestar del personal del responsable de seguridad y salud en el trabajador.

Por otra parte, ante un caso sospechoso debe realizarse prueba serológica o moleculares.
Ficha de Sintomatología
Cada trabajador que regrese o se reincorpore debe llenar una ficha de sintomatología.

Medición de Temperatura
La empresa esta en la obligación de tomar la temperatura del trabajador todos los días que ingresa al centro de laborales.
Adicionalmente, puede llevar un registro de la temperatura de los trabajadores, esto es una labor de la asistente social o el área de seguridad y salud en el trabajo.

Miguel ¿Cuál es la base legal que tengo que medir la temperatura de los trabajadores todos los días?
Si no sabes la base legal, significa que no has investigado nada sobre el Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Para responder tu pregunta puedes revisar el numeral 3 del artículo 7.2.2.1 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Un pequeño consejo:
Tienes que leer tu Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, por otra parte si no menciona dicho punto, esta completamente errado.
Tiene que implementar PLAN y las pruebas (depende del riesgo de exposición).
Hola, gracias por tu aporte positivo! estoy 4 días tratando de subir mi plan y me sale el mensaje de ALGO FALLO Y NO SE SUBIO TU REQUERIMIENTO, pero obviamente no me dice que fallo y no son demasiados campos
Sabes que podria ser, ya mande mails diariamente a la dirección que indican pero nadie responde 🙁
gracias
Yo no he tenido problemas, te recomiendo subirlo en otra maquina.
Respecto a una empresa que ahora sus ventas las hará por medio de comercio electrónico, es un solo trabajador ( jefe/empleado) en cuanto al contacto con sus proveedores es por teléfono, y quizás tenga que salir a visitar algún otro proveedor; la consulta es: esta empresa debe tener un Plan de reinicio de actividades y presentarlo al Minsa?
Si es correcto.
Hola miguel para una empresa Procesadora y distribución de agua de mesa, que debo hacer por favor para iniciar los labores? graccia por su apoyo,
Realizar su PLAN y presentar al MINSA.
Miguel muchas gracias por tus aportes.
mi empresa se dedicaba a eventos pirotecnicos,pues ahora estamos en SP,dime pasados los 90 dias que debo hacer al respecto,claro esta que no le voy a renovar el contrato a mi personal,pero con respecto a mi tributacion como hare?
Hola miguelito, ud me hace recordar aquellos tiempos que los contadores se quedaban altas horas de la noche trabajando, epoca de balances., bueno para hemos sido elegidos
saludos, un abrazo.
Muchas gracias por el comentario.
Buenas tardes Miguel, los colegios particulares pueden iniciar sus labores en la parte administrativa? Y para ellos deben presentar su Plan SICOVID?
No pueden iniciar actividades, podrían hacerlo remotamente.
Excelente como siempre.
Muchas gracias.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Miguel los estudios contables con personeria jurídica no les están dando todavía la autorización en que fase de activación entrarán
Están en la Fase 1, pero será paulatinamente.
Hola Miguel, exelente artículo me sumo mucho, consulta; genere mi solicitud de reunión de operaciones el 27/5 pero hasta el momento no tengo los accesos del ministerio de salud, ¿Que procedimiento realizó?
Tienes que esperar que te llegue el correo.
Nosotros tramitamos la quincena de mayo el permiso y nos dieron: AUTORIZACIÓN PARA LA OPERATIVIDAD PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES.. es necesario volver a tramitar para que me den la constancia de registro para poder operar
Para reiniciar actividades necesitas la autorización del MINSA.
Muy buena Miguel
Tus apreciaciones son muy didácticas y muy útil para poder implementar.
Gracias, bendiciones 🙂
Muchas gracias Miguel, por tu tiempo y dedicación.
Excelente y necesario artículo. Felicitaciones !!!!
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Gracias, Miguel, la consulta es, cuando la persona es natural con negocio, y no tiene personal, también tiene que presentar el Pla n.
En teoría SÍ, porque se entienden que alguien presta el servicio.
Buenas Noches Miguel, una consulta tengo RUC por Recibo por Honorario, y presto servicio de Soluciones TI y Operaciones Contables, también necesito todas las autorizaciones burocráticas para brindar mi servicio o solo la solicitud de pase personal laboral, para prestar mi servicio. Gracias.
No necesitas realizar el PLAN.
Muchas gracias por el articulo Miguel. Excelente, es de mucha ayuda y orientación en las pasos a seguir para la reactivación.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Miguel buenas noches quisiera saber con respecto a la publicación, si una empresa no ha parado sus actividades es microempresa y solo son dos trabajadores también tengo que tener ese plan y las pruebas moleculares
Muy buen articulo Miguel.
Una consulta, las mascarillas y todos los implementos que le debe dar la empresa a los trabajadores hasta cuando se debe proyectar? un mes, dos meses, tres meses, etc?
Hasta que una norma lo derogue o modifique lo normado.
Si soy una empresa del RUS y vendo productos de primera necesidad tengo que obligatoriamente presentar mi Plan. Gracias
Si claro, es obligatorio.
Que sucede si no he hecho mi Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, no podré emitir comprobante de pago electronico?
En teoría no puedes hacerlo.
Gracias Miguel, excelente artículo.
Gracias 🙂
Buenas noches Miguel, una fabrica de calzado (microempresa) ya puede iniciar actividades realizando su protocolo de prevención del COVID19? Gracias.
Si es correcto.
Mi actividad me permite trabajar en la Fase 1,…..pero debo viajar a brindar mi servicio a otro departamento, esta permitido…? Ejemplo de Chiclayo a Piura
Aun no puedes hacer eso.
Mi empresa ya esta ofreciendo servicios pero no ha realizado ni la autorización del ministerio ni pruebas, solo son 2 trabajadores que salen a laborar, va poder emitir comprobantes de pago.
En teoría no puedes hacer eso.