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Remuneración por 1 de mayo

Publicado por Miguel Torres el 1 de mayo de 2014 4 comentarios

Según la Ley de descansos remunerados (D. Leg. 713), mañana jueves (1 de mayo) es considerado feriado nacional para trabajadores de los sectores público y privado por celebrarse el Día del Trabajo. Por tanto, las remuneraciones serán percibidas íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador posea inasistencias o tardanzas durante la semana.

De coincidir esta fecha con el día de descanso semanal, corresponderá al trabajador un día de haberes por el feriado, además de la remuneración por descanso semanal, refiere la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Al respecto, su gerente legal, Víctor Zavala, detalla que cuando el trabajador labore el 1 de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por laborar en día feriado. Aunque de existir acuerdo entre el empleador y trabajador para el descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber laborado en un día feriado, pues se tendrá un día de descanso (pagado), diferente al 1 de mayo.

El trabajador no está obligado a laborar durante el feriado no laborable, ya sea por el pago adicional o por un descanso compensatorio. Si la persona no asiste ese día, siempre tendrá derecho al pago adicional del feriado.

Diario El Peruano (30/04/2014)

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4 comentarios

  1. Rosario dice

    5 de mayo de 2021 a las 5:58 pm

    En mi caso trabajo de Lunes a Viernes y descanso sábado y domingo, mi sueldo es 1000 soles mensuales; como ahora 1 de mayo cayo un día sábado, debería recibir 1,000 o 1333.33.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:12 am

      Seria 1033.33

  2. Antonio Barron dice

    5 de mayo de 2014 a las 9:02 am

    En mi caso tengo trabajando 14 años en una empresa, y los pagos en el mes de mayo siempre han sido por los dias laborados igual que los demás meses, entiendo que si 1 de Mayo cae un fin de semana (día de descanso) deberian considerarse el pago de un día adicional en dicho mes ? (“corresponderá al trabajador un día de haberes por el feriado, además de la remuneración por descanso semanal”)
    Si esto no se cumple que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2014 a las 4:38 pm

      Hablar con el area de recursos humanos, o en todo caso mediante tu jefe directo, podrías indicarle dicha normativa y que para tu caso no lo están haciendo.

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