El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las remuneraciones de los accionistas, socios, titulares y sus parientes (cónyuge, concubino o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad), no podrán exceder al valor de mercado, el exceso se considerará dividendo afecto a la tasa del 4.1%.
Por ejemplo, si la remuneración de mercado para el accionista se fija en 20,000 nuevos soles y percibe 30,000, estará percibiendo doble categoría de renta.
Hasta 20,000 la renta será de quinta categoría y el exceso de 10,000 (no deducible como gasto) será considerado de segunda categoría (dividendo).
Para determinar cuál es la remuneración límite del socio y sus parientes, se
ha establecido hasta cinco criterios comparables (con otros trabajadores con funciones similares, con el trabajador mejor remunerado, el doble de remuneración del trabajador mejor pagado y de no existir dichos referentes, el monto mayor entre la remuneración del accionista y del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5, que no debe exceder a 95 UIT).
La aplicación de los parámetros que anteceden resulta difícil de entender, además de ser engorrosa.
Las remuneraciones de los trabajadores no deberían estar sujetas a límite, cualquiera que sea su condición en relación con la propiedad de la empresa. Téngase en cuenta que el impuesto que pagan es alto y además es retenido por el empleador (hasta 27 UIT 15%, por el exceso hasta 54 UIT el 21% y por el exceso a 54 UIT el 30%).
Es decir, las remuneraciones altas están ya sujetas a la tasa de 30%. Lo que corresponde es que la Superintendencia Nacional de Administración Tribunataria (Sunat) fiscalice que los accionistas, socios y sus parientes realmente trabajen en la empresa, en vez de establecer normas rígidas que motivan reparos permanentes de los revisores fiscales además de resultar de difícil cálculo.
Diario El Peruano (05/06/2013)
Miranda dice
Buen día, los socios de una empresa, que figuran como GG y Sub Gerente según Escritura Pública, deben estar en la planilla de la empresa? Si es así, cómo se podría regularizar de periodos pasados que no le pagaron ni declararon? Muchas gracias!
Miguel Torres dice
No necesariamente.
Percy dice
Bs tardes profesor. Cuando el dueño de una EIRL o uno de los socios retira dinero de la cuenta empresarial para gastos personales, cómo debo considerarlo: como adelanto de remuneraciones, pago adelantado de dividendos, repartición de utilidades. Para tales casos, cuáles serían los asientos contables y los PDT’s a declarar.