La renovación de un contrato laboral no es obligatoria, incluso cuando el vencimiento se produce durante una suspensión del mismo, estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 04794-2011-PA.
Fue al declarar improcedente la demanda de amparo interpuesta por un trabajador que alegaba que su derecho había sido vulnerado por haber operado el vencimiento del plazo de su contrato de trabajo pese a que la relación laboral estaba suspendida.
Para el TC, el vencimiento del plazo del contrato de trabajo había operado, siendo su renovación voluntaria y no obligatoria, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Diario El Peruano (30/06/2012)
Jorge Mejia Aranda dice
Quisiera al respecto un mayor comentario sobre la no obligatoriedad de la renovación de contrato de un trabajador. Si fuera necesario adjuntar un ejemplo claro.