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Inicio » Sunat » Sistema de Arrastre de Pérdidas [Renta Anual]

Sistema de Arrastre de Pérdidas [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 11 de febrero de 2022 82 comentarios

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Miguel ¿Qué sistema de arrastre de pérdidas me conviene elegir?

Depende de cada empresa, no hay una respuesta mejor.

Un posible resultado a la hora de elaborar el impuesto a la renta es obtener una perdida tributaria, ocurrido esto, tendrás que elegir un sistema de arrastre de pérdidas.

Es probable que conozcas sobre el tema, pero muchas veces dejamos pasar por alto un detalle:

¿Quién debería elegir el sistema de arrastre de pérdidas?

Personalmente, creo que el gerente general debe responder o contribuir en la respuesta.

Para entender mejor del tema, repasemos los sistemas de arrastre de pérdidas que podemos elegir.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Sistema de Arrastre de Pérdidas
    • Sistema A
    • Sistema B
  • Casuística de Sistemas de Arrastre de Pérdidas
      • Caso 1 – BITEL
      • Caso 2 – Inversión y Ganancia
  • Infografía del Sistema de Arrastre de Pérdidas
      • Reflexiones de los dos casos

Sistema de Arrastre de Pérdidas

Los sistemas de arrastre de pérdidas que podemos elegir actualmente son dos, que se encuentran detallados en el artículo 50 del TUO de la LIR.

Sistema A

Mediante este sistema se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejercicio siguiente al de su generación.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDA – SISTEMA A

20192020202120222023
RESULTADO-90,00013,00019,00021,80029,000
APLICACIÓN-13,000-19,000-21,800-29,000
POR ARRASTRAR-77,000-58,000-36,200-7,200

Luego de transcurrido los cuatro ejercicios de aplicación de la pérdida, y de quedar un saldo, se perderá.

En el ejemplo quedaría S/ 7,200 sin compensar.

Decreto Legislativa Nº 1481

Los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N°1481.

Sistema B

Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDA – SISTEMA B

20192020202120222023
RESULTADO-90,00013,00019,00021,80029,000
50% RN6,5009,50010,90014,500
APLICACIÓN-6,500-9,500-10,900-14,500
POR ARRASTRAR-83,500-74,000-63,100-48,600

Luego de transcurrido los cuatro ejercicios de aplicación de la perdida, y de quedar un saldo, no se perderá, y se podrá arrastrar en ejercicios posteriores.

En el ejemplo aun transcurrido los cuatro años los S/ 48,600 de saldo todavía se podrá compensar.

Miguel, entonces ¿Cuál de los dos sistemas conviene más para mi empresa?

Aprovechare esta pregunta para sustentar mi respuesta del inicio del artículo, vamos analizar dos ejemplos:

Importante

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el ejercicio.

En caso que el contribuyente no arroje pérdida por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.

Casuística de Sistemas de Arrastre de Pérdidas

Caso 1 – BITEL

Bitel gano la licitación de algunas banda de telecomunicaciones para poder entrar al mercado peruano en el año 2012 aproximadamente, esta empresa inicio actividades en el año 2011.

Bitel empezó ha obtener ingresos aproximadamente en el año 2014, ya ofreciendo sus primeros productos de telefonía móvil y equipos.

Analisis

Bitel durante los años 2011, 2012, 2013 es muy probable que no haya obtenido nada de ingresos, porque no ofrecía sus productos al mercado, obteniendo perdidas durante los tres ejercicios.

Analicemos la Declaración Jurada Anual 2011:

¿Qué sistema de perdidas creen que ha elegido Bitel?

Si hubiera elegido el Sistema A, dichas perdidas lo hubieran arrastrado para los ejercicios:

  • 2012 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2013 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2014 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2015 – Ingresos –> es probable compensar una parte.

Observando este pequeño cuadro de referencia, sería muy riesgoso este sistema, ya que seria probable, que se pierda una gran parte de la pérdida.

Por lo tanto, el sistema mas recomendable es el Sistema B ya que le permitirá aplicar la perdida hasta agotarla.

Nota: Los datos mencionados no son exactos, solo como referencia para el ejemplo.

Caso 2 – Inversión y Ganancia

Vamos a suponer una empresa que inicio actividades en el año 2020, invirtiendo en infraestructura y sus líneas de negocio, con la finalidad que en el año 2021 lance el 100% de sus productos y llegar a recuperar toda su inversión.

Análisis

En este ejemplo, el sistema A será el mejor Sistema de Arrastre de Pérdidas, ya que le permitirá compensar toda la perdida en el siguiente ejercicio (año donde la empresa pretende recuperar toda la inversión).

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Infografía del Sistema de Arrastre de Pérdidas

Sistema de Arrastre de Perdidas

Reflexiones de los dos casos

La idea que te quiero dar, es que la elección del sistema de arrastre de pérdida depende mucho de los resultados que la empresa obtendrá en el futuro.

Si los resultados tardaran, el sistema B es el ideal, pero si los resultados serán a corto plazo el sistema A es perfecto.

Por lo tanto, es recomendable que antes de elegir el sistema de arrastre de pérdidas se consulte con el presidente del directorio, gerente general, administrador, etc sobre el rumbo de la empresa.

  • Como reducir el pago del Impuesto a la Renta

Miguel ¿Puedo cambiar el sistema de arrastre de pérdidas?

La respuesta es SI, para ello me voy a valer del Informe Sunat Nº 069-2010:

  1. Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de perdidas inicialmente elegido.
  2. El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.

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82 comentarios

  1. Claudia dice

    24 de marzo de 2023 a las 9:56 am

    Muchas gracias Miguel, logras que el tema sea muy fácil de entender.

    Responder
  2. Luis Taipe dice

    16 de marzo de 2023 a las 11:28 am

    Gracias Miguel por tus acertadas explicaciones, muy concisas, claras y practicas, saludos

    Responder
  3. Iván dice

    4 de marzo de 2023 a las 9:11 pm

    Hola Miguel, una consulta, donde se puede averiguar qué sistema de pérdida eligió una empresa, porque se recibió una que obtuvo pérdida el año anterior. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2023 a las 1:52 pm

      Debería estar en la DJ Anual o en el backup de la declaración.

  4. carito dice

    29 de noviembre de 2022 a las 4:02 pm

    quiero saber las ventajas y desventajas de ambos sistemas y que sistema se recomienda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2022 a las 3:32 pm

      Depende de lo que proyectas en los proximos años.

  5. Esperanza Victorio valerio dice

    13 de febrero de 2022 a las 9:03 pm

    Buenas Noches, excelente

    ¿ De acuerdo al tema de arrastre, tuve perdida el 2020, para el sistema del arrastre recien se aplica para el 2021 o ya deberia haber aplicado en el 2020?

    gracias de antemano su respuesta

    FELICIDADES

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2022 a las 1:57 am

      A partir del 2021.

  6. Luis dice

    10 de junio de 2021 a las 6:30 pm

    Hola Miguel, primeramente muchas gracias por tus aportes. mi pregunta es la sgte.
    apliqué menos del 50% DJ 2019, en vez aplicar 10,000 aplique 9,000 puedo dejarlo así o tendría que rectificar y hay multa? en la DJ 2020 si hice lo correcto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:04 am

      No hay multa por ello.

  7. Jose Cuadrado dice

    3 de junio de 2021 a las 5:13 pm

    Miguel, como siempre tus ejemplos y explicación didáctica, excelentes, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:41 pm

      Muchas gracias 🙂

  8. Amy dice

    18 de diciembre de 2020 a las 7:22 pm

    Hola miguel, muy acertado tu aporte y realmente didáctico; pero me quedo una ejemplo: en el 2015 se tuvo perdida de 1000 soles escogí sistema A, en el 2016 se vuelve a tener perdida y se elige sistema B; acumulado tengo 3000 soles de perdidas; el tipo de sistema es por año o prima el ultimo sistema elegido el ultimo año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 3:01 pm

      Descuentos individualmente, primero hasta que se acabe 2015, luego 2016.

  9. Nela dice

    17 de julio de 2020 a las 9:31 pm

    Miguel buenas noches, en la DJ Anual 2018 obtuve pérdida de 42,590.00 y elegí el sistema de arrastre “A” y para esta DJ Anual 2019 tengo Utilidad de 16,564.00; es decir q me quedaría pendiente por arrastrar 28,725.00 para la DJ Anual 2020? Así debo aplicarlo? NOTA: A parte mis PAC IR en exceso son 2,720.00. Es correcto tener pagos en exceso? Por favor si podrías aclararme esta incógnita?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2020 a las 2:17 pm

      Es correcto lo que mencionas.

  10. Jaime dice

    14 de abril de 2020 a las 5:40 pm

    Hola miguel, consulta en el 2016 obtuve una perdida de 20,000 y marque sistema A, en le 2017 obtuve 10,000 de utilidad y pague renta del 29,5%, no arrastre la perdida compensables, en el 2018 estube con suspencion temporal, y el 2019 active otra vez y ahora obtuve una utilidad de 10, 000 puedo compensar la perdida que no compense el 2016, es factible

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:52 pm

      Si puedes, pero tienes que rectificar la DJ Anuales.

  11. Mirian dice

    9 de abril de 2020 a las 2:00 pm

    Miguel tengo una empresa con perdidas consecutivas por 6 años con e sistema de arrastre B, pero el año 2019 ha tenido utilidad. Tendría que modificar el sistema de arrastre del año pasado 2018, para poder aplicar al total de renta obtenida?
    Y para la declaración del 2020 puede cambiar el sistema de arrastre? Ya que este año es muy posible que otra vez este en perdida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:31 am

      Es correcto, tendrías que modificar la DJ Anual anterior para utilizar el 100% de la pérdida.

  12. Piero dice

    31 de enero de 2020 a las 11:23 am

    Que tal Miguel, la duda que me quedó es que, si digamos en el 2019 obtuve perdidas por S/2,000 y elegí el sistema “A” y al año 2020 obtengo una utilidad S/4,000, entonces por el periodo 2020 solo se pagará el impuesto a la renta(regularización) del 29.5%(RG) ¿Sólo por la diferencia, es decir por los S/2,000 restante? Gracias anticipadas por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2020 a las 10:30 am

      Es correcto.

  13. Alejandro Urbano dice

    3 de mayo de 2019 a las 12:27 pm

    Hola Miguel, una consulta, si aplico el sistema B, es correcto que también reparta sólo el 50% de las utilidades que le corresponden al personal de la empresa? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 11:16 am

      No son dos cosas totalmente distintas.

  14. Cesar dice

    29 de abril de 2019 a las 2:42 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta, si tengo perdida arrastrable de ejercicios anteriores puedo repartir utilidades o hay alguna base legal que indique que no se reparte utilidades.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2019 a las 6:28 pm

      Puedes repartir la utilidad del ejercicio (del año que obtuviste utilidad).

  15. Carolina dice

    16 de abril de 2019 a las 8:55 pm

    Buenas Noches, Miguel mi consulta es, si en mi DJ 2018 no he escogido el sistema de arrastre por perdida ya sea A o B, pero automáticamente el sistema te aplica en el sistema A, y lo rectifico al sistema B tengo multa alguna. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 3:04 pm

      No hay multa por realizar dicha rectificación.

  16. Geraldine dice

    21 de marzo de 2019 a las 2:56 pm

    hola Miguel si un año no coloque el arrastre del año anterior aunque tuve perdida igual, pero se puede rectificar para ponerlo en el pdt anual y asi considerarlo en el año próximo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2019 a las 11:13 pm

      Es correcto, debes rectificar tu PDT Anual.

  17. catherine dice

    25 de enero de 2019 a las 5:38 pm

    Hola miguel, una consulta la empresa a tenido perdida por tres años pero la empresa ha ido haciendo su pagando a cuenta de impuesto a la renta cuando no debio pagar si no utilizar la perdida. que pasa en ese caso pierde los pagos cuenta. y las perdidas anteriores todavía lo puede utilizar aun para compensar renta? porfa tu ayuda gracias.

    Responder
  18. Ruth Fuentes Maluquish dice

    23 de junio de 2017 a las 5:25 pm

    Hola amigo gracias por la información: te consulto deseo realizar un articulo descriptivo sobre los sistemas de arrastre y pérdidas q es lo q debo considerar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2017 a las 6:37 pm

      El tipo de sistemas y sus diferencias en su aplicación.

  19. Claudia dice

    25 de mayo de 2017 a las 5:02 pm

    Hola miguel, mi consulta es si hago una segunda rectificatoria de la declaracion anual 2016, pero lo que se modificaca basicamente son las cuentas del balance y cambio de casillas en los estados financieros pero el resultado no varia nada, igual se paga la multa 30% de la UIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:50 am

      No se paga dicha infracción, esta derogada.

  20. Edith dice

    17 de mayo de 2017 a las 11:07 pm

    Hola, se acaba de reestructurar la contabilidad del periodo 2015 y 2016, el 2015 se obtiene perdida y 2016 ganancia, ahora estos 2 periodos lo va a rectificar entonces puedo compensar la pérdida 2015 para el periodo 2016 (Sist A) cabe señalar que la dj anual del 2016 se presentó infor. preliminar ya que no se alcanzó a terminar con la inf.contable y la dj del 2015 no contenia infor.completa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 6:37 am

      Si podrías jalar la perdida del 2015.

  21. Liliana dice

    3 de abril de 2017 a las 11:27 am

    Hola, cual serìa el asiento contable de la perdida, en el 2015 obtuve pérdida y ahora en el 2016 ganancia, el sistema de arrastre que elegí es el sistema A, además que en el ejercicio 2016 compensarè el íntegro de la pérdida, Gracias por su respuesta

    Responder
  22. Ines dice

    1 de abril de 2017 a las 6:18 pm

    Hola desde el 2012 hasta este periodo 2016 la empresa a tenido perdidas se escogió el sistema tipo a, entonces para el anual 2017 esta perdida ya no se arrastraría se perdería por completo cual seria el asiento que correspondería hacer en el anual 2017?
    o se tiene que hacer algún asiento en este anual 2016?. Espero tu respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 3:55 pm

      No se hace asiento, ya que contablemente si arrastras la perdida, pero tributariamente ya lo perdiste.

  23. Javier dice

    29 de marzo de 2017 a las 11:48 am

    Hola Miguel, una consulta si en el 2014 obtuve perdida y se eligio el arrastre sistema A, en el 2015 se aplico una parte, todavia tengo saldo, pero para el año 2016 obtendré perdida mas alta , puedo elegir cambiar al sistema B ( controlar esta perdida en el sistema B, así pierda el saldo del 2014 ).
    te agradezco por anticipado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 11:43 pm

      Si lo puedes cambiar.

  24. Michel Mori dice

    9 de marzo de 2017 a las 9:02 am

    La interrogante es la siguiente si el año 2015 tuve perdidas tributarias por 425 000 y el año 2016 obtuve una utilidad por 825000 como aplicaria dicha perdida en el PDT renta anual en el caso de distribucion de utilidades teniendo en cuenta que los trabajadores tienen que asumir la perdida del 2015 ya que le 2016 obtendran utilidades la empresa es industrial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 4:56 pm

      Las perdidas se jalan de acuerdo al sistema que eligió, A o B.

  25. Dario dice

    22 de febrero de 2017 a las 9:25 am

    Estimado Miguel, el arrastre de perdida es por el monto de la perdida contable o tributaria?. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 11:03 pm

      Es por la perdida tributaria.

  26. Gladys dice

    9 de febrero de 2017 a las 8:57 pm

    Miguel , en el caso que realize la rectificación del Sistema “A” al “B”, antes de la declaración correspondiente al periodo 2016 , tendría que pagar alguna multa por esta rectificatoria?

    Agradezco tu respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:50 pm

      No pagas multa.

  27. Victor dice

    25 de mayo de 2016 a las 2:26 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta, si una empresa del régimen general en el pdt702 ha tenido perdidas en el ejercicio por s/10,000.00 y a pagado a cuenta impuesto a la renta por s/1000.00, ese impuesto a la renta se puede solicitar la devolución con el f-4949 o no? agradezco tu comentario al respecto. saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2016 a las 4:39 pm

      Es correcto, puedes solicitar la devolución.

    • Ana dice

      16 de mayo de 2017 a las 3:10 pm

      Miguel felicitaciones excelente información.
      Una pregunta si he obtenido perdida en el 2016 y he elegido el sistema de arrastre de perdida sistema A, en el año 2017 también tendré que efectuar las pagos a cuenta del impuesto a la renta en el PDT 621? o ya no se efectúa pago alguno , como obtuve perdida. ¿o cual es el procedimiento’

    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:48 pm

      En el 2017 debes seguir realizando pagos a cuenta, lo mas probable es que puedas compensar con los pagos a cuenta del 2016, si elegiste compensar en tu DJ Anual 2016.

  28. Alexis dice

    3 de abril de 2016 a las 11:30 am

    Buen comentario Miguel, gracias por tu apoyo incondicional.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 11:33 am

      Muchas gracias 🙂

  29. Sandra dice

    1 de abril de 2016 a las 11:38 am

    Existe alguna otra alternativa en el caso que se tomó una mala decisión al elegir el sistema de arrastre de perdidas? cuando no se rectificó oportunamente?

    Gracias por tus artículos, son de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 11:28 am

      No hay alternativa.

  30. Victor Antonio Ahon Leon dice

    30 de marzo de 2016 a las 2:59 pm

    Muchas gracias, y continúa así. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 2:32 am

      Gracias 🙂

  31. Nancy dice

    9 de marzo de 2016 a las 4:46 pm

    Hola Miguel, si uno elelige el sistema de arrastre A, en la contabilidad se hace algun asiento por ello.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:45 am

      No tienes que hacer asiento.

  32. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    8 de marzo de 2016 a las 10:06 am

    Interesante sobre sistemas arrastres de perdidas, porque la mayoría de empresa sobreviven con prestamos bancarios, y en realidad se debe mas y por ende hay perdidas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:00 am

      Muchas gracias 🙂

  33. Elizabeth dice

    4 de marzo de 2016 a las 5:20 pm

    Muy bueno tus consejos lo pondre en practica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 6:18 pm

      Muchas gracias 🙂

  34. Eduardo dice

    4 de marzo de 2016 a las 8:46 am

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 11:40 am

      Super amigo 🙂

  35. Juan dice

    27 de febrero de 2016 a las 1:41 pm

    Estimado excelente tu.apreciacion referente al tema, mi.consulta seria, que haríamos con el saldo que no se coompensa en 4 años del sistema A, se manda a perdidas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 8:09 am

      No es correcto, se pierde.

  36. Luis Raul Rodriguez Sanchez dice

    26 de febrero de 2016 a las 8:16 pm

    Excelente capacidad de sisntesis, para temas tan complejos y amplios…..Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2016 a las 9:49 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  37. Carina dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:40 pm

    Dios te bendiga por compartir tus conocimientos contables que son muy prácticos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:03 am

      Muchas gracias 🙂

  38. María Rodríguez dice

    25 de febrero de 2016 a las 11:04 pm

    Buenas noche, excelente!!! felicidades, realmente eres super práctico, creo que todos coinciden conmigo en que los artículos que escribes son super prácticos y entendibles, bendiciones éxitos siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2016 a las 2:39 am

      Muchas gracias, que tenga una super semana.

  39. Rafael David Urrutia Hurtado dice

    25 de febrero de 2016 a las 5:59 pm

    Me parece bien la forma tan rapida de dar a conocer temas tan importantes en lo q respecta la contabilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:14 pm

      Muchas gracias 🙂

  40. Marisa dice

    25 de febrero de 2016 a las 4:37 pm

    Buenas tardes Miguel el pago del SOAT de un volquete es gasto de administracion o es Costo de produccion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 6:57 pm

      Es gasto, porque no es indispensable para la elaboración del producto final.

  41. Magaly Bonilla dice

    25 de febrero de 2016 a las 11:06 am

    Hola miguel, mi consulta es si he declarado 3 años con el sistema de arrastre “a” y deseo hacer el cambio sistema “b” tengo que rectificar las 3 dd. jj. anteriores?

    Responder
  42. Francisco Valle Montenegro dice

    25 de febrero de 2016 a las 10:57 am

    Es bueno muy didáctico.

    Responder
  43. Karina Navarro dice

    25 de febrero de 2016 a las 9:39 am

    Qué buena explicación¡
    Gracias¡ 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:39 pm

      Muchas gracias 🙂

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