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Inicio » Tributario » Rentas de Cuarta-Quinta Categoría 2025

Rentas de Cuarta-Quinta Categoría 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 31 comentarios

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Miguel ¿Qué son las rentas de cuarta-quinta categoría?

Una respuesta rápida sería: son ingresos que califican como rentas de quinta categoría.

Pero, su aplicación es muy especial y controversial. Se deben cumplir ciertos requisitos para su aplicación correcta.

En primer lugar, mencionaré el concepto de rentas de cuarta categoría y quinta categoría.

  • Rentas de cuarta categoría: Son renta de trabajo independiente que se justifican con la emisión del recibo por honorario electrónico.
  • Rentas de quinta categoría: Son rentas de trabajo dependiente que se justifican con el ingreso del trabajador a la planilla de una empresa.

Ambas rentas conformas las rentas de trabajo.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Rentas de Cuarta-Quinta Categoría
    • Beneficios Laborales
  • Casos Práctico Rentas cuarta-quinta categoría
    • Análisis Tributario
    • Análisis Laboral
  • Desnaturalización de los servicios independientes
  • Utilización de las rentas de cuarta-quinta
  • Sustentación del gasto de rentas de cuarta-quinta
    • Alta en el T-Registro
    • PDT PLAME
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    • Artículos Relacionados:

Rentas de Cuarta-Quinta Categoría

Miguel, pero ¿Qué son las rentas de cuarta-quinta categoría?

Empecemos revisando el inciso e) del artículo 34 de la LIR:

Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Analicemos la primera parte del artículo antes mencionado:

Se menciona que califican con rentas de quinta categoría los obtenidos por trabajos prestados de forma independiente (definición de las rentas de cuarta categoría).

Adicionalmente, si estos ingresos son prestados de forma independiente, implica ninguna retención de PENSIONES, ni tampoco aportaciones a ESSALUD. Tampoco el pago de beneficios laborales.

Luego analicemos la parte final del artículo:

Menciona una condicional, cuando los servicios sean prestados en un lugar y horario designado por el usuario y además proporcione los elementos de trabajo, también, menciona que suma los gastos del servicio.

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Beneficios Laborales

Miguel, pero son rentas de quinta categoría ¿Deberían pagarse beneficios laborales?

No necesariamente, bajo esta figura de rentas de cuarta-quinta no se paga ningún beneficio laboral porque estamos bajo la figura de un servicio independiente.

El punto clave es demostrar si el servicio prestado está subordinado a un jefe superior, si lo existiera originaria una relación de dependencia.

Miguel ¿Qué actividades de negocio aplican las rentas de cuarta-quinta?

Este tipo de modalidad es muy utilizado en los estudios de abogados, así como estudios de asesoría empresarial.

Miguel ¿Por qué lo utilizan?

Porque les permite contratar personal bajo la figura de cuarta categoría, sin el pago de ningún beneficio, bajo la figura de un trabajador dependiente (trabaja en el centro laboral cumpliendo determinadas horas de trabajo).

Te imaginas tener locadores formalmente, sin tener miedo que te soliciten beneficios laborales.

Casos Práctico Rentas cuarta-quinta categoría

Un estudio de abogado contrata los servicios independiente de una abogada para que forme parte del equipo de defensa en un proceso judicial de divorcio donde se le solicita:

  • Asistencia al estudio de abogados determinados días a la semana.
  • Horario fijado (número de horas de permanencia en el estudio de abogados).

Motivado por la complejidad del caso e información confidencial.

Análisis Tributario

Estamos ante la figura de un servicio independiente regido por la legislación civil con características específicas: solicitan que el servicio se preste en el local de la empresa durante determinadas horas, justificadas por la complejidad del servicio.

Por lo tanto, dichos ingresos califican como rentas de cuarta-quinta.

Adicionalmente, podría mencionarte la RTF N.º 9333-3-2007, donde tipifica tres requisitos para su correcto uso:

1) que dichos servicios sean prestados en el lugar y horario fijado por quien los requiere, 2) que se efectúen haciendo uso de los elementos de trabajo proporcionado por los usuarios, y 3) que sea este ultimo quien asuma los gastos que demanda dicha prestación.

Análisis Laboral

Los ingresos percibidos se originan mediante un servicio prestado normado por la legislación civil, por lo tanto, no se pagó beneficios laborales, ni aportaciones, ni retenciones.

Siempre y cuando no exista la subordinación, de lo contrario estaríamos ante el caso de un trabajador dependiente.

Es importante, elaborar un contrato de locación de servicios donde se detallen las condiciones del servicio de forma muy clara, evitando alguna característica de subordinación.

Desnaturalización de los servicios independientes

Como hemos mencionado, las rentas de cuarta-quinta son originadas por servicios independientes, lo que significa no pago de beneficios laborales.

Por otra parte, si existieras la figura de subordinación, se desnaturalizaría los servicios independientes. Significa que los ingresos percibidos estarían afectos a las aportaciones y retenciones de ley, además de pago de beneficios laborales.

Utilización de las rentas de cuarta-quinta

Miguel ¿Para qué sirve este tipo de régimen tributario?

Para darle un sustento legal a la contratación de servicio independiente, de tal manera que no genera contingencia de pago de beneficios laborales.

En lo personal, lo recomiendo en empresas cuya actividad económica es la asesoría empresarial, está más decir que los estudios de abogados lo utilizan al 100%.

También es un mecanismo de reducción de costo laboral (técnica avanzada – top five), dada la complejidad de implementación.

Sustentación del gasto de rentas de cuarta-quinta

Para la sustentación del gasto se puede realizar de dos formas:

  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la LIR.
  • Presentación del PDT PLAME.

Miguel ¿Cuál es Libro de Retenciones …?

Este libro actualmente se puede presentar electrónicamente.

Libro de Retenciones Electronico

Miguel ¿Existe un libro electrónico para esta operación?

Claro que sí, es el libro electrónico código: 040100.

Por otra parte, la forma más sencilla de sustentar el gasto es mediante el PDT PLAME.

Alta en el T-Registro

En primer lugar, debemos dar de alta al prestador de servicios independientes en el T-Registro. Para ello marcamos la opción correspondiente.

Alta en el T-Registro

PDT PLAME

En este punto debemos dar de alta el concepto de la casilla 0924: Ingresos Cuarta-Quinta Sin Relación Dependencia.

concepto de la casilla 0924

Al revisar la afectación de dicho concepto, observamos que no está afecto a la aportación de ESSALUD ni RETENCIÓN, salvo renta de quinta categoría.

Finalmente, realizamos el llenado en el PDT PLAME.

llenado en el PDT PLAME

Miguel, pero no tendría que emitirse recibos por honorarios electrónicos.

La respuesta es NO. Por ningún motivo se emitirá recibos por honorarios electrónicos.

Conclusiones

  1. Los ingresos obtenidos mediante el servicio independiente normados por la legislación civil se consideran rentas de cuarta-quinta, siempre y cuando el servicio es prestado en un lugar establecido, se establezca un horario, además, se proporcione los elementos de trabajo y se asuma los gastos del servicio.
  2. Las rentas de cuarta-quinta no es un régimen laboral, si no es un tipo de renta especial que califica como rentas de quinta categoría.
  3. Los servicios independientes que califican como rentas de cuarta-quinta se pueden desnaturalizar si se demostrase la subordinación.

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31 comentarios

  1. Alberto Enriquez dice

    5 de enero de 2025 a las 12:08 am

    Primero, felicitarlo por su articulo. Segundo: En una empresa de transporte, las personas que descargan los camiones, puedo manejarlos bajo este regimen, ya que estas personas descargan otros camiones de otras empresas de transporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2025 a las 4:38 pm

      No aplicaría desde mi punto de vista.

  2. Rosmery Mendoza dice

    9 de diciembre de 2020 a las 8:38 am

    Articulo muy interesante, tengo una consulta adicional, que pasa si a este tipo de regimen se les contrata un seguro de salud. Ese gasto seria deducible? y otra consulta tendria que incrementarse para el calculo de su quinta?.

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2020 a las 9:33 am

      Si es deducible, no incrementa la renta de quinta.

  3. Carlos Alvarado dice

    5 de septiembre de 2020 a las 11:53 pm

    Estimado Miguel, primero buen artículo y bien explicado. Podrias proporcionarme un modelo de contrato cuarta quinta categoría.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2020 a las 8:40 pm

      No por el momento.

  4. Rosaura Reyes dice

    4 de marzo de 2020 a las 2:34 pm

    Estimado Miguel, buenas tardes, te saluda Rosaura, espero puedas responderme, este tipo de renta 4ta-5ta, tenemos que contratar seguro de vida ley? de antemano muchas gracias por tu respuesta, muchos saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2020 a las 12:26 am

      No estaria obligado.

  5. Jhoselin Dianeth Escobal Araujo dice

    6 de febrero de 2020 a las 1:06 pm

    Buenas tardes Miguel, de acuerdo a la casilla 0924 , indicas que que no esta afecto a la aportación de ESSALUD ni RETENCIÓN, pero si sale afecto a un sistema privado de pensiones, esto es opcional? si quiere el trabajador se acoge a uno o si no a ninguno’ . Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:24 pm

      Es opcional, no descuentas.

  6. Arturo dice

    20 de diciembre de 2019 a las 5:17 pm

    Una consulta la modalidad CAS en rentas de 4ta está afectó también a la deducción del 20% o solo es para los que emiten RH.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2019 a las 11:18 am

      Si es correcto.

  7. Edin dice

    3 de junio de 2019 a las 5:28 pm

    Hola miguel, buenas tardes, ¿si dices que las rentas de cuarta quinta, califican como rentas de quinta, pero su naturaleza es independiente, entonces se esta hablando de prestación de servicios y no de remuneración, por lo concerniente no aplica remuneración minima vital?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2019 a las 8:05 pm

      Es correcto, no aplica RMV, es de acuerdo al contrato de locación de servicios.

  8. Roel Aldana Picón dice

    30 de mayo de 2019 a las 4:32 pm

    Buenas tardes estimado Miguel. Hoy me hicieron un comentario que un trabajador dependiente,(empleado de una Municipalidad) afecto a Renta de Quinta Categoría, ha logrado que le rebajen el importe de retención de la mencionada renta.
    hay alguna norma legal que permita descontar la retención a ciertos trabajadores, ya sea por edad o alguna otra razón.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 6:23 pm

      No es posible, salvo que pase a honorarios o disminuyan el sueldo.

  9. Miguel Enrique Nieto Castro dice

    29 de mayo de 2019 a las 9:57 am

    Excelente análisis y bien resumido.
    Podrías darnos alcances de la misma forma pero ahora respecto al “Inciso f) del Art. 34 de la LIR”? (Rtas de 4ta-5ta pero a la vez que estan en planilla).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:11 pm

      Ese punto es mas fácil, un trabajador que labora en una empresa en planilla, emite un RxH por un labor distinta a la contratada. Dicho ingreso califica como quinta (no se debería emitir RxH).

  10. Renzo dice

    29 de mayo de 2019 a las 9:55 am

    Muy interesante el articulo, supongo que en el contrato de locación de servicios debe ser muy especifico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:12 pm

      Es correcto, el contrato es pieza clave.

  11. Gonzalo dice

    29 de mayo de 2019 a las 9:49 am

    Estimado Miguel, agradecerte en primer lugar por tus aportes, excelente comentario, una consulta tengo una empresa que en cierto meses tiene que destacar personal a provincias a realizar trabajos de mantenimiento por 2 a 3 semanas, calificaría como rentas de Cuarta-quinta Categoría?. Ah y debería existir un contrato de locación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:13 pm

      No, dado que la empresa que recibe el personal, no lo va permitir como cuarta-quinta, te va exigir planilla.

  12. Enith Arista dice

    28 de mayo de 2019 a las 6:52 pm

    Interesante. Miguel una consulta, la contado general se encuentra bajo contrato por locación desde el año 2018 se le renueva su contrato por locación cada 6 meses, ella nos emite Recibo por honorarios mensual a un monto fijo; nosotros podríamos registrar en el T-registro y declarar en el plame como renta de 4ta y 5ta, o cual seria lo correcto.

    Responder
  13. Jose dice

    28 de mayo de 2019 a las 3:48 pm

    Gracias Miguel por tus aportes, me queda la duda. Existen rentas de :
    * 1ra Categoría
    * 2da Categoría
    * 3ra Categoría
    * 4ta Categoría
    * 5ta Categoría
    * 4ta-5ta Categoría ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 4:56 pm

      No, el ultimo califica como rentas de quinta categoría.

  14. Gherman dice

    28 de mayo de 2019 a las 3:01 pm

    Excelente articulo Miguel, como siempre : ).
    Tengo una interrogante Miguel al respecto, en ese tipo de régimen, cual seria el medio de pago, por ejemplo, boleta de pago o recibo, etc.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 4:58 pm

      Boleta de haberes, yo entrego lo que arroja el PDT PLAME (reporte 08).

  15. Eliana Albán dice

    28 de mayo de 2019 a las 12:47 pm

    Mi estimado Miguel Torres, me parece interesante el tema de la cuarta quinta categoría y me gustaría saber tu opinión respecto a los devengados del decreto de urgencia 037-94, están afectos a la renta de 5ta categoría

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 1:21 pm

      Lo que haría es verificar si dicho ingreso califican como exonerados (es una lista pequeña), de lo contrario califican como quinta categoría. Sobre tu pregunta en concreto, no tengo mucho tiempo para analizarla.

  16. Mariz dice

    28 de mayo de 2019 a las 11:25 am

    Buen artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 1:22 pm

      Muchas gracias 🙂

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