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Renuncié, ¿recibiré utilidades?

Publicado por Miguel Torres el 6 de marzo de 2015 4 comentarios

Si renunció a mitad del año, recibirá menos utilidades, dijo Ítalo Mórtola, gerente senior del Área Laboral de EY, pero deberá estar al tanto de las comunicaciones de la empresa en cuanto al pago, aproximadamente entre marzo y abril.

utilidades

Fui un leal y dedicado trabajador durante todo el 2014, pero de pronto decidí tomar otro rumbo, y renuncié. ¿Recibiré utilidades ? Y si no ocurre ello, ¿qué debería hacer? Ítalo Mórtola, gerente senior del Área Laboral de EY , explica.

Efectivamente, sí recibirá, porque el 50% de dichas utilidades se define por los días trabajados durante todo el año, y el otro 50% se fija en función a la remuneración percibida.

Si renuncié a mitad del año, recibiré menos utilidades, dijo Mórtola, pero deberá estar al tanto de las comunicaciones de la empresa en cuanto a la generación de utilidades, aproximadamente entre marzo y abril.

“Es deber de la empresa, según la Sunat, informar a los excolaboradores mediante diarios de circulación nacional, la generación de utilidades. Además, tendrá que corroborar la dirección del trabajador, y si coincide, enviará una notificación”, acotó.

Cabe resaltar que podría darse el caso de que la empresa no haya generado utilidades, Mórtola recordó que el cálculo de dicha partida se define en función a los gastos y compensación de pérdidas de años anteriores. “Si después de hacer estas operaciones, hay pérdidas, no se pagarán utilidades”, agregó.

¿Qué hago si la empresa no cumplió con el pago de utilidades?

Mórtola indicó que el trabajador tiene hasta cuatro años después de vencido el plazo de pago para demandar válidamente al empleador, pero lo normal es que se ejecute lo antes posible.

Si aun así no queda satisfecho, deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil ). Este organismo se encargará de corroborar la infracción, e instará a la empresa cumplir con su obligación.

Respecto a las multas, la Sunafil ha establecido tres escalas. Si se trata de microempresas las multas oscilarán entre 0.25 hasta 1 UIT. Si son empresas pequeñas, las multas irán desde 1 UIT. Para las no mypes, las multas irán desde 3 UIT hasta 50 UIT.

“El único caso que no genera obligación de pago de utilidades es para empresas con menos de 20 trabajadores al año”, acotó.

Si aun así la empresa desiste del pago, se podrá iniciar un proceso judicial donde un juzgado ordenará a la empresa el pago del beneficio más los intereses percibidos hasta la fecha.

¿Cuándo percibiré el pago de utilidades?

La ley precisa que una empresa tiene hasta 30 días después de haber presentado su Declaración Jurada (DJ) de Impuesto a la Renta para pagar utilidades, pero según el experto, la gran mayoría de empresas prefieren pagar antes de presentar su DJ.

“Si la empresa paga después de presentar su DJ, no podrá deducir el pago de utilidades como un gasto de ejercicio declarado. Tendrá que esperar hasta el próximo periodo para declararlo. Esto afecta la caja de la empresa”, acotó.

Mórtola anotó que si la empresa opta por pagar las utilidades antes de la DJ, a mediados de marzo, todos los trabajadores ya tendrían el pago de dicha partida.

Diario Gestión (06/03/2015)

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4 comentarios

  1. Maribel dice

    30 de julio de 2015 a las 11:25 am

    La empresa en la que estuve laborando anteriormente repartió sus utilidades al personal activo (esto lo supe debido a que mantengo amistades en la empresa) estamos ya a puertas del mes de Agosto y no nos dan razón del pago de las utilidades al personal cesado ( la consulta sobre el pago la he venido haciendo vía telefónica al personal de RRHH) y la única razón que nos dan es que aún están programando el pago, he querido arreglar de manera cordial con esta empresa sobre mi beneficio pero veo que es vano……… ¿Que acción debo tomar?¿Debería enviar una carta notarial o debo ir de manera directa al MINTRA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 7:27 am

      Si estas segura que han repartido utilidades, puedes requerir tu pago del beneficio mediante una carta notarial, dando un plazo para la respuesta, luego de ello puedes acercarte al ministerio de trabajo.

  2. pedro arias dice

    12 de marzo de 2015 a las 6:02 am

    un caso practico pasos a seguir para repartir Utilidades en una PEQUEÑA EMPRESA q cuenta con 30 trabajadores periodo 2014

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2015 a las 2:13 pm

      Suena interesante para elaborar, lo voy a tener en cuenta para el próximo artículo 🙂

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