No procede el reparo basado únicamente en el cruce de información con los proveedores, dado que la conducta de estos últimos no es responsabilidad del adquirente.
“Se revocan las resoluciones apeladas en cuanto al reparo al crédito fiscal por operaciones no fehacientes al haberse determinado que la Administración emite dicho reparo únicamente sobre la base del cruce de información con los proveedores, cuya conducta no puede resultar siendo de responsabilidad del adquirente, según el criterio de la Resolución N° 256-3-99”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 03664-1-2006
Fecha: 04 de julio de 2006
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