Los trabajadores tienen plazo de hasta cuatro años para cobrar utilidades de anteriores empresas. Las empresas harán el cálculo en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2014.
Las empresas del régimen general perceptoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores, tienen 30 días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2014 para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL ).
Al respecto Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, indica que este proceso debió realizarse entre el 24 de marzo al 9 de abril de 2015, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Sunat.
“Vencido el plazo y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no pagar a tiempo las utilidades a sus trabajadores”, precisó Zavala.
Distribución de las utilidades
Para determinar el monto de las utilidades, las empresas harán el cálculo en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2014.
Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2014, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
El porcentaje a distribuir para el sector pesquero, telecomunicaciones e industriales es del 10%; para el sector minero, comercio al por mayor y menor; así como restaurantes es del 8%. En tanto las empresas que realizan otras actividades es del 5%.
El porcentaje a distribuir, se divide en dos partes iguales. La primera mitad se distribuye en función de los días efectivamente laborados por los trabajadores de la empresa durante el año 2014.
Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y el resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso. Por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
“El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador”, señaló Zavala.
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional.
También tiene derecho a las utilidades los trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2014, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.
Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrán exceder de los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al MTPE para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo así como a obras de infraestructura vial.
Plazo por cobro
Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de 4 años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio.
Añadió que el 100% del impuesto a la renta (5ta categoría) que afecta a la participación de utilidades será retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades.
Además los días de descanso médico por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional, son considerados como días efectivamente laborados para el reparto de utilidades (Ley de SST 29783).
Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de las utilidades de los ex trabajadores, no basta girar el cheque, sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (RTF. 11362-1-2011).
El pago de las utilidades debe constar en la planilla electrónica y en la boleta de pago que el empleador entrega al trabajador.
Además, la Sunafil impondrá multas a las empresas que incumplan con pagar las utilidades (infracción grave), al igual aquellas que no entreguen la hoja de liquidación (infracción leve), en el que conste los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.
Diario Gestión (13/04/2015)
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