Reposición más allá de la jornada legalmente establecida, así como desarrollar actividades que correspondan al personal de la empresa, previstas en el manual de organización y funciones, son motivos para declarar el fraude a la ley de un convenio de modalidad formativa, afirmó el Tribunal Constitucional en su resolución STC Nº 00857-2011-AA.
En la sentencia que resuelve el presente caso, el colegiado remarca que, según la legislación vigente, las modalidades formativas se desnaturalizan, dando lugar a una relación laboral cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a la ley; situación que se produce, por ejemplo, cuando se exceden las jornadas formativas establecidas en la Ley de Modalidades Formativas Laborales.
En este caso, para el TC quedó acreditado que la demandante había excedido la jornada diaria establecida por la legislación y que, aun siendo practicante, se le asignaron labores que correspondían íntegramente a las de un trabajador de la entidad, tal como se desprende del Manual de Organización y Funciones. Por tal razón, se habría verificado un supuesto de fraude a la ley, configurándose en la realidad un contrato laboral a plazo indeterminado, y la causal de desnaturalización por fraude a la ley.
De esta forma, refiere, al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, la demandante solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del convenio, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario El Peruano (13/07/2011)
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