El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de una trabajadora, que había sido contratada bajo la modalidad temporal de suplencia, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 03279-2009-PA/TC.
En efecto, el Colegiado ha resuelto un caso en el que una trabajadora solicita se le reponga en el puesto que venía desempeñando como secretaria judicial, alegando que fue despedida sin expresión de causa, ya que su contrato de trabajo a plazo determinado se había desnaturalizado.
La trabajadora demandante señala también que las labores para las que fue contratada eran de naturaleza permanente, dado que el puesto de trabajo desempeñado se encontraba previsto en el cuadro de asignación de personal (CAP) de la entidad empleadora.
Al resolver la controversia, el tribunal verifica que se había suscrito un contrato de trabajo bajo la modalidad de suplencia, para reemplazar a un trabajador que desempeñaba funciones de secretario judicial. Verificó igualmente que mediante memorandos se dispuso la rotación de la demandante a diversos juzgados en reemplazo de otros trabajadores.
Para el TC, dado que el contrato señalaba como su objeto el reemplazo de un trabajador determinado, la empleadora no debió disponer la rotación del trabajador, pues ello denota que se ha simulado el contrato sujeto a modalidad para encubrir uno de plazo indeterminado.
En base a lo señalado, y dada la desnaturalización del contrato, la no renovación del contrato daría lugar a una afectación al derecho al trabajo de la demandante, por lo que el Colegiado declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la trabajadora, detalla un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario Oficial El Peruano (11.08.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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