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Representación y seguridad en el trabajo

Publicado por Miguel Torres el 26 de noviembre de 2012 Deja un comentario

Los trabajadores de confianza tienen derecho a voto en las elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mas no pueden ser representantes de los trabajadores en éste.

Así lo estableció el sector Trabajo mediante el Informe N° 41-2012-MTPE/2/14, al responder una consulta formulada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Refinería La Pampilla. Para la autoridad laboral, el art. 48 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS N° 005-2012-TR, estipula que el empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerarquía, designa a sus representantes titulares y suplentes ante dicho comité entre el personal de dirección y de confianza. Mientras que el art. 49 de esta norma reglamentaria precisa que los trabajadores eligen a los suyos ante el mismo grupo de trabajo con excepción del personal de dirección y de confianza.

Según el informe, en una interpretación sistemática de ambos artículos, la exclusión de los trabajadores de confianza opera en el campo de la representación de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Exclusión que para el MTPE no puede extenderse al terreno de la elección de los representantes correspondientes, en razón a que el art. 19 de la Ley N° 29783 les reconoce a los trabajadores de confianza su respectivo derecho a voto.

Diario El Peruano (26/11/2012)

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