¿Cuáles son los requisitos generales para la deducción de gastos para el impuesto a la renta?
- Sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta
- No se encuentre expresamente prohibido por Ley.
- Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación comercial fehaciente
- Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
- Cuente con bancarización por adquisiciones a partir de S/2000
Gastos no deducible
- La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante: a) Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. b) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
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