Es nula la resolución de multa cuando no es emitida por la dependencia en cuyo ámbito geográfico se detectó la infracción.
“Se declara la nulidad de la resolución apelada y de la resolución de multa reclamada. Se indica que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 01011-2-2007, corresponde a la dependencia del lugar de la detección de la infracción, la emisión de la resolución que impone la sanción respectiva, no siendo relevante para dichos efectos la dependencia de la Administración ante la cual el contribuyente señaló su domicilio fiscal. En el caso de autos, la resolución de multa impugnada fue emitida por la dependencia del domicilio fiscal de la recurrente (Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes) y no por la dependencia en cuyo ámbito geográfico se detectó la infracción (Intendencia Regional Ica), por lo que dicho valor ha sido emitido sin observar el procedimiento legalmente establecido”.
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