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Responsabilidades frente a las malas prácticas laborales

Publicado por Miguel Torres el 12 de mayo de 2011 Deja un comentario

No obstante que existe una regulación especial, en la práctica es posible que se produzca la desnaturalización de las prácticas preprofesionales. Entre las situaciones más comunes tenemos: la inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito; y, la falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales del practicante.

También la continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento que se ha señalado expresamente en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la ley.

Se incluye como beneficiario de la práctica preprofesional a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente. Finalmente, la simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la práctica preprofesional.

En concreto, estar frente a la desnaturalización de la práctica preprofesional implica la existencia de una relación laboral con la empresa. Lo cual a su vez implica que la persona en esta situación tendrá derecho a todos los beneficios y derechos laborales reconocidos a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada desde la fecha en que se desnaturalizó la relación.

Respecto a la empresa, ésta deberá pagar todos los tributos y aportaciones que gravan a las remuneraciones y que se debieron haber aplicado desde que se desnaturalizara el convenio de prácticas.

Diario Oficial El Peruano (12.05.2011)

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