No obstante que existe una regulación especial, en la práctica es posible que se produzca la desnaturalización de las prácticas preprofesionales. Entre las situaciones más comunes tenemos: la inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito; y, la falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales del practicante.
También la continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento que se ha señalado expresamente en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la ley.
Se incluye como beneficiario de la práctica preprofesional a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente. Finalmente, la simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la práctica preprofesional.
En concreto, estar frente a la desnaturalización de la práctica preprofesional implica la existencia de una relación laboral con la empresa. Lo cual a su vez implica que la persona en esta situación tendrá derecho a todos los beneficios y derechos laborales reconocidos a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada desde la fecha en que se desnaturalizó la relación.
Respecto a la empresa, ésta deberá pagar todos los tributos y aportaciones que gravan a las remuneraciones y que se debieron haber aplicado desde que se desnaturalizara el convenio de prácticas.
Diario Oficial El Peruano (12.05.2011)
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