• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Retención de CTS al Trabajador

Retención de CTS al Trabajador

Publicado por Miguel Torres el 10 de noviembre de 2023 32 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel ¿Se puede embargar la CTS? O ¿Se puede retener la CTS de un trabajador?

Pues claro que SI, es más, se pueden retener los beneficios sociales de un trabajador.

Aunque suene un poco cruel, la normativa laboral ha previsto tres supuestos de retención de beneficios laborales.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Retención de Beneficios Sociales
    • Retención de CTS por Alimentos
    • Retenciones por Deudas (Autorización)
    • Retención por Falta Grave
  • Infografía de la Retención de CTS
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Retención de Beneficios Sociales

Cuando hablamos de beneficios sociales que se pagan en una liquidación, debemos mencionar tres conceptos:

  • Vacaciones Trunca
  • Gratificación Trunca
  • CTS

De estos tres conceptos, solo la normatividad que regula la CTS menciona la posibilidad de retener o embargar dicho concepto.

Retención de CTS por Alimentos

El artículo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.

Requisito: Resolución de retención por alimentos en contra del trabajador emitido por un juzgado de familia.

Este tipo de retención lo efectuará el empleador o el depositario, dependiendo la fecha de cese del trabajador.

Ver esta publicación en Instagram

👉 Retención de CTS al Trabajador 👈 #contabilidad #noticierocontable #contador #temaslaborales #temastributarios #temascontables #beneficioslaborales #sunafil #sunat #empresa #libroselectronicos

Una publicación compartida por Noticiero Contable: Blog & Tip (@noticierocontable) el 10 de Nov de 2020 a las 2:18 PST

Retenciones por Deudas (Autorización)

El artículo 47 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese.

Requisito: Acuerdo de préstamo con el trabajador, donde se menciona la opción de retención de CTS u otro beneficio.

En otras palabras, se busca la autorización del trabajador.

  • Modelo de Memorándum de llamada de Atención

En este caso, la empresa deberá detallar en la liquidación de beneficios laborales el monto de retención.

Retención por Falta Grave

El artículo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Requisito: Inicio de la demanda por daños y perjuicios al trabajador.

El empleador deberá notificar al depositario del suceso, presentado la copia de la presentación de la demanda.

Como podemos observar el Decreto Supremo N° 001-97-TR, menciona tres supuestos en los cuales la empresa o tercero puede retener el importe total o parcial de la CTS.

Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Infografía de la Retención de CTS

Retencion de CTS

Conclusión

  1. La retención de CTS al trabajador puede originarse mediante tres supuestos (alimentos, préstamos o falta grave).

Recomendación

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: cálculo de cts

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

32 comentarios

  1. Abilio dice

    11 de mayo de 2021 a las 9:07 pm

    Si uno sigue laborando es estable como en mi caso y ahí una retencion CTS alimentos cuando voy al banco dice esta con retención porque motivo no dan algo o el 50 por ciento dicen manifestación cuenta esta bloqueado con retención no se puede dar ni un sol existiendo dinero en mi CTS que debo hacer para poder retirar procedimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:28 pm

      Si la cuenta esta bloqueada por alimentos, solo puedes disponer del porcentaje no retenido.

  2. Karen dice

    6 de enero de 2020 a las 7:39 pm

    Miguel. Si se presenta la renuncia el 31, es decir que ya no irá mas a laborar, la empresa puede retenerle su CTS solamente?pregunto porque la empresa le mandó una carta notarial alegando que por no haber anunciado con anticipación, cae en falta grave y por ende se hará retención de sus beneficios laborales. Para hacerlo es necesario que la empresa le haga una demanda?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:16 am

      Para la CTS piden como requisito iniciar un proceso judicial, por otra parte, si el abandono ocasiona daños económicos puedes seguir una demanda civil.

  3. Mayra dice

    8 de mayo de 2019 a las 9:21 am

    Muy buenos los artículos que escribe nos ayudo mucho y estar mas informados, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2019 a las 12:06 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  4. Jesus dice

    6 de mayo de 2019 a las 11:57 am

    Hola Miguel buenos días : Tengo una demanda de alimentos por el 40% de mis ingresos , a la hora que mi empresa me liquide sobre mi liquidación me descuentan el 40% de pensión de alimentos?
    O solo este porcentaje se aplica ami CTS
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:14 pm

      Es correcto, tu liquidación tb se ve afectado por la retención.

  5. Luisa dice

    30 de abril de 2019 a las 11:13 am

    Buen día miguel, gracias por el valioso información. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:52 pm

      Gracias, buen día.

  6. Sonia Sotelo dice

    30 de abril de 2019 a las 3:25 am

    Hola Miguel, me parece muy interesante los temas que tratas y a su vez nos permites recordar temas y actualizarnos.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:54 pm

      Gracias, buen día y bendiciones.

  7. Isabel dice

    29 de abril de 2019 a las 4:46 pm

    Muchas gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2019 a las 6:25 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  8. Anaís dice

    29 de abril de 2019 a las 12:51 pm

    Consulta: si a un trabajador se le retiene la CTS, ¿la beneficiaria puede cobrarlo cada que se de el depósito? ¿O solo puede cobrarlo al cese del trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2019 a las 6:31 pm

      Solo al finalizar el cese.

  9. Victor dice

    2 de junio de 2018 a las 2:09 pm

    Como siempre tan practico comprensible lo cual me ayuda a resolver mis dudas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:21 am

      Muchas gracias 🙂

  10. Emanuel dice

    25 de mayo de 2018 a las 4:29 pm

    Miguel buenas tardes, hay un trabajador que solicito una tarjeta de crédito en el mismo banco donde le depositan su cts, mi consulta es; el al tener deuda por la tarjeta de crédito que solicito y dio uso, al momento que desee retirar o traspasar su cts a otra entidad financiera, el banco le puede retener?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:03 pm

      La respuesta lo obtienes preguntando a la entidad bancaria.

  11. Roxana dice

    17 de noviembre de 2017 a las 11:53 am

    Hola, Buenos días, que sucede si al momento de depositar la CTS, deposité en la cuenta de mi TRABAJADOR “X” el monto de CTS de mi TRABAJADOR “Y”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:15 am

      Tienes que hacer el tramite para regularizar, comunicate con el banco.

  12. Fiorella dice

    15 de noviembre de 2017 a las 9:55 am

    Hola Miguel,
    Quisiera saber si la empresa es la que retiene la CTS, es decir, no le deposita el total de CTS a un trabajador por juicio de alimentos, o es el banco quien retiene al momento en que el trabajador retira lo depositado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 1:00 am

      El banco es el que realiza la retención.

  13. Xiomara Quispe Cruces dice

    13 de noviembre de 2017 a las 12:34 pm

    Gracias Miguel 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2018 a las 4:35 am

      Muchas gracias 🙂

  14. Karina dice

    10 de noviembre de 2017 a las 8:51 am

    Gracias por la información de la cts y en el caso de juicio por alimento me valio de mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2018 a las 4:35 am

      Super, éxitos !!!

  15. Miriam dice

    9 de noviembre de 2017 a las 10:01 am

    Miguel buenos dias
    Una consulta en cuanto al excedente de 4 remuneraciones brutas , el calculo es el acumulado de 4 o e el ultimo sueldo x 4 ? y también en el periodo hay una gratificación , eso incluye ? en el acumulado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2018 a las 4:35 am

      No se incluye la gratificación.

  16. Carlos dice

    8 de noviembre de 2017 a las 3:07 pm

    Hola Miguel, buenas tardes: Si un trabajador recibió un préstamo de una empresa, pero no hay un contrato de por medio se le puede retener? Sólo existen cheques y constancias de transferencias a nombre del trabajador por los prestamos otorgados. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:38 am

      Si se podría, si se demuestra con otros documentos.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto